El registro en una cuenta de orden de la diferencia del valor de un bien del activo fijo por aplicación de las NIIF, no implica el cumplimiento del requisito de la contabilización de la depreciación en los libros y registros contables. Informe N° 120-2016-SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 120-2016-SUNAT/5D0000 del 6 de julio de 2016, Informe N 120-2016-SUNAT-5D0000la Intendencia Nacional Jurídica ha concluído que el registro en una cuenta de orden de la diferencia del valor de un bien del activo fijo por aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), no implica el cumplimiento al requisito previsto en el artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, norma que refiere que la depreciación aceptada tributariamente, será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libors y registros contables.
Al respecto, mediante el aludido Informe N° 120-2016/SUNAT se ratifica el requisito que la depreciación para que sea deducida como gasto, debe encontrarse debidamente contabilizada en los libros y registros contables, y que no exceda el porcentaje establecido en la tabla a que se refiere dicha norma para cada unidad del activo fijo; sin embargo, la anotación en una cuenta de orden por diferencia del costo del bien del activo fijo por aplicación de las NIFF no constituye cumplimiento del requisito de la contabilización en libro o registro contable.
En ese sentido, la consulta la materia de consulta y la conclusión, son los que se detallan a continuación:
INFORME N.° 120-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Respecto a los casos en que en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, se consulta lo siguiente: ¿Se tendría por cumplido el requisito de la contabilización a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable se registrara en una cuenta de orden?
CONCLUSIÓN:
En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, no se cumple el requisito del registro contable, a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglam ento de la LIR, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable calculada sobre el costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de las NIIF, se registrara en una cuenta de orden.