El tipo de cambio que se deberá utilizar para la conversión a moneda nacional de la detracción de una nota de débito que modifica una factura emitida en moneda extranjera, será el tipo promedio ponderado venta publicado por la SBS a la fecha de emisión de la factura. Informe N° 118-2016-SUNAT/5D0000

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Mediante Informe N° 118-2016-SUNAT/5D0000 Informe 118-2016-SUNAT-5D0000 del 30 de junio de 2016, la Intendencia Nacional Juridica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha concluído que si se emitió una factura en moneda extranjera  por una operación sujeta al SPOT y con posterioridad se modifica el valor de venta por una nota de débito emitida en el mismo tipo de moneda, el tipo de cambio que se deberá utilizar es el promedio ponderado venta publicado por la SBS, a la fecha de la emisión del comprobante de pago, y no de la nota de débito, toda vez que la obligación tributaria del IGV se generó  a la fecha de emisión del comprobante de pago, siendo además que la emisión de la nota de débito, no modifica el momento en el cual nace la aludida obligación tributaria, momento que se toma en cuenta para efectuar el depósito de la detracción.

En ese sentido, el tipo de cambio a utilizar, será el del día de emisión del comprobante de pago y no de la nota de débito, promedio ponderado venta publicado por la SBS.

A continuación citamos, el contenido de la consulta y la conclusión a la cual llegó la Intendencia Nacional Jurídica, al efectuar la interpretación sistemática de lo dispuesto en la Ley del Impuesto General a las Ventas y en el Reglamento de Comprobantes de pago:

MATERIA:

Se plantea el supuesto de una operación de compraventa de concentrado de mineral gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), por la que el vendedor emite una factura en moneda extranjera, cuyo valor de venta es posteriormente modificado a través de una nota de débito emitida en el mismo tipo de moneda.

Al respecto, se consulta si a efectos de realizar el depósito de la detracción a que obliga el SPOT, el tipo de cambio que se debe utilizar para la conversión a moneda nacional es el de la fecha de emisión de la nota de débito o el de la fecha de emisión de la factura.

CONCLUSIÓN:

En caso se emita una factura en moneda extranjera por una operación sujeta al SPOT y esta sea posteriormente modificada con una nota de débito emitida en la misma moneda, el tipo de cambio que se deberá utilizar para efectos de efectuar el depósito correspondiente a dicho sistema será el promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de emisión de la citada factura.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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