SENTENCIA EXPEDIENTE 002053-2013-PA/TC TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA FUNDADA A FAVOR LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA UPC Y UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE – VIGENCIA DEL CREDITO POR REINVERSION

RACC1_0
El dia de hoy se ha publicado la  la Sentencia emitida en el Expediente N° 002053-2013-PA/TC  de fecha 2 de junio de 2016 ,02053-2013-AA  la  cual se pronuncia respecto al recurso de agravio constitucional interpuesto por  la UPC  y la UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE SAC ,  demandada de amparo contra SUNAT, a efectos que se deje sin efecto la Ley N° 29766 (Ley que precisa el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1087), vinculado con la vigencia  del CREDITO POR REINVERSION EN LA EDUCACION.

Las normas aludidas disponen lo siguiente:

Artículo 2 del Decreto Legislativo  N° 1087 :  (…) Los Centros de Educación Técnico Productiva e Institutos Superiores Tecnológicos Privados que desarrollen actividades de Formación Técnica Profesional en las áreas económicas-productivas de Agroindustria, Metalmecánica, Gas, Energía, Minería, Pesquería y Artesanía, que se encuentren dentro de los alcances de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo N° 882, estarán exceptuados de lo dispuesto en el segundo párrafo del  numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 977.

Artículo  único de la Ley N° 29766 establece:

 Precisase que los beneficios tributarios a los que hace referencia el  artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1087, Decreto Legislativo que aprueba Normas en Educación para el Mejor Aprovechamiento de los Acuerdos de Promoción Comercial, respecto de aquellas entidades educativas que no han sido incluídas en dicho artículo, caducaron a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 2087  y respecto del impuesto a la renta al 31 de diciembre del ejercicio 2008 por tratarse de un tributo de periodicidad anual”

Se cuestionó que la aludida norma otorgaba efectos retroactivos a la caducidad del CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN   en el Sector Educativo  que prevé el Decreto Legislativo N° 882, pues pese a ser publicada en el año 2011, dispone la caducidad de dicho crédito habría operado retroactivamente desde el 31 de diciembre de 2008, en ese sentido pretendía la inaplicación de la caducidad del crédito por reinversión que prevé la Ley 29766   para los años 2009 y 2011.

 EL Tribunal Constitucional falla, resolviendo lo siguiente:

1.- Declarar FUNDADA  la demanda y en consecuencia inaplicable a los demandantes lo dispuesto por el artículo único de la Ley N° 29766,  con el pago de costos.

2.- DEJAR SIN EFECTO cualquier acto tendiente a impedir la aplicación del crédito tributario por reinversión en educación, en los términos expuestos en esta sentencia.

En consecuencia, en los fundamentos el Tribunal Constitucional refiere:

  1. “De  lo expuesto se deduce que no se trataba de una norma propiamente interpretativa, sino de una reforma a lo originariamente dispuesto en la regulación sobre crédito por reinversión. Siendo así, esta NO PODIA SER APLICABLE RETROACTIVAMENTE, pues resultaba aplicable el artículo 109 de la Constitución.
  1. La Ley N° 29766  fue publicada e en el diario oficial El Peruano el 23 de julio de 2011, y como no precisa plazo distinto, su entrada en vigencia se produjo al día siguiente, es decir desde  el 24 de julio de 2011.

(….)

  1. Este Tribunal entiende que, conforme a lo sustentado, que el legislador no podía, dentro del marco constitucional  vigente, disponer la caducidad retroactiva del crédito por reinversión aplicable a las universidades privadas.
  1. Siendo  así, si las demandantes  han reinvertido sus utilidades en infraestructura  y equipamientos didácticos exclusivos para los fines educativos  y no de investigación, algo que naturalmente debe ser verificado por la Administración Tributaria, tienen derecho a gozar el crédito tributario por los periodos demandados, y una interpretación contraria vulneraria su derecho de propiedad.

 RACC1_0

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *