Aprueban régimen de gradualidad para las sanciones de multa aplicables a las Empresas de Servicios de Entrega Rápida. Resolución de Superintendencia N° 169-2016/SUNAT
Mediante Resolución de Superintendencia N° 169-2016/SUNAT Resolucion de Superintendencia N 169-2016-SUNATdel 8 de julio de 2016, publicada el 10 de julio de 2016, se ha Aprobado el Régimen de Gradualidad para las sanciones de multas aplicables a las empresas de servicios de entrega rápida, en atención a que entre los meses de febrero a agosto del 2011, las empresas de servicios de entrega rápida evidencian una alta incidencia en la comisión de las infracciones previstas en el numeral 3 del literal f) y el numeral 1 del literal h) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas.
Al respecto, en el artículo 1° de la aludida Resolución de Superintendencia N° 169-2016/SUNAT se dispone que el Régimen de Gradualidad resulta aplicable a las sanciones de multa correspondiente a las infracciones contenidas en el numeral 3 del inciso f) y en el numeral f) y el numeral 1 del inciso h) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, cometidas por las Empresas de Servicios de Entrega Rápida desde 1 de febrero al 31 de agosto de 2011.
Para acogerse al régimen de gradualidad se debe cancelar la multa rebajada en un 95% y los intereses calculados sobre el monto rebajado hasta la fecha de cancelación.
Sin embargo, se dispone que el régimen de gradualidad no se aplicará cuando:
a) El monto de la multa cancelada no corresponda al porcentaje rebajado más los intereses; en este caso, el monto cancelado se considera como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
b) La multa haya sido apelada.
c) La multa haya sido cancelada; en este caso no hay derecho a devolución.
d) El infractor se acoja al régimen de incentivos previsto en la Ley General de Aduanas.
Al respecto, debemos indicar que el acogimiento al régimen de gradualidad para las sanciones de multa aplicables a las Empresas de Servicio de Entraga Rápida, es mas riguroso que el régimen de gradualidad general para infracciones, dado que en este régimen no se permitiría la subsanación parcial, es decir, debe pagarse la multa rebajada con los intereses correspondientees, toda vez que de efectuar un pago menor, el importe cancelado se considerará como un pago a cuenta de la multa, más no le será aplicable el descuento sobre el importe pagado, como ocurre con los dispuesto en los regímenes de incentivos y gradualidad del Código Tributario.