Modifican los Procedimientos Generales “Depósito Aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1) e INTA-PG.03 (versión 5). RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 15-2016-SUNAT/5F0000
Modifican los Procedimientos Generales “Depósito Aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1) e INTA-PG.03 (versión 5)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 15-2016-SUNAT/5F0000
Resolucion de Intendencia Nacional N 15-2016-SUNAT-5F0000
Callao, 28 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que con Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 576-2010-SUNAT/A y N° 064-2010/SUNAT/A se aprobaron los procedimientos generales “Depósito Aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1) e INTA-PG.03 (versión 5), respectivamente;
Que resulta necesario modificar los citados procedimientos a fin de adecuarlos a la normativa vigente y actualizarlos con las modificaciones a la Ley General de Aduanas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1235; asimismo, regular la transmisión de la información del ingreso y recepción de mercancías hacia el depósito aduanero en la modalidad de despacho anticipado;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la sección I; de la sección III; de los numerales 4 y 22 de la sección VI; del numeral 5, del último párrafo del numeral 10, del numeral 12 y del numeral 17 del literal B, del numeral 25 del literal E y de los numerales 1 y 10 del literal F de la sección VII del procedimiento general “Depósito Aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1)
Modifícase la sección I; la sección III; los numerales 4 y 22 de la sección VI; el numeral 5, el último párrafo del numeral 10, el numeral 12 y el numeral 17 del literal B, el numeral 25 del literal E y los numerales 1 y 10 del literal F de la sección VII del procedimiento general “Depósito Aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 576-2010-SUNAT/A, con los textos siguientes:
“I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.”
(…)
“III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección I.”
(…)
“VI. NORMAS GENERALES
(…)
Modalidades y plazos para destinar las mercancías
4. El régimen de depósito aduanero es solicitado:
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.
c) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.
A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, éste puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.
(…)
Abandono legal
22. Se produce el abandono legal cuando:
a) Las mercancías han sido solicitadas al régimen de depósito aduanero y su trámite no culmine dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la declaración o dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de despacho anticipado.
b) Las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero no han sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado.
Las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero que hayan caído en abandono legal pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destine.
(…)”
“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
B. DESPACHO ANTICIPADO
(…)
5. El depósito temporal transmite la información del ingreso y recepción de mercancías en los casos que el total de las mercancías consignadas en un documento de transporte ingresen a su recinto.
El despachador de aduana transmite la información del ingreso y recepción de mercancías cuando se trate de despachos parciales tramitados a diferentes regímenes, entre ellos el régimen de depósito aduanero en la modalidad anticipada.
Tratándose de declaraciones de depósito aduanero tramitadas ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la transmisión de la información del ingreso y recepción de mercancías la realiza el depósito temporal o el depósito aduanero por las mercancías efectivamente recibidas como consecuencia de su traslado directo del terminal portuario a dichos recintos.
El despachador de aduana debe efectuar previamente las coordinaciones con el depósito temporal y con el depósito aduanero a fin de cumplir lo establecido en el presente numeral.
(…)
10. (…)
La autoridad aduanera, cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten puede solicitar información adicional que permita la correcta identificación de las mercancías.
(…)
12. El jefe del área que administra el régimen o supervisor designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria o reconocimiento físico; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal. En ambos casos registra la designación en el sistema informático.
(…)
17. Otorgado el levante se remite los documentos sustentatorios al área correspondiente para su archivo.
E. CASOS ESPECIALES
(…)
Operaciones permitidas durante el plazo del régimen
25. El depositante con la autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad puede someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración a cualquiera de las siguientes operaciones:
a) Cambio, trasiego, reembalaje y reparación de envases necesarios para su conservación;
b) Reunión de bultos, formación de lotes;
c) Clasificación de mercancías;
d) Reacondicionamiento para su transporte;
e) Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: lavado, control y pintado, solo cuando se trate de vehículos automotores;
f) Extracción de muestras; o
g) Rotulado de mercancías, conforme a lo establecido en la normativa específica.
Estas operaciones no conllevan al cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía.
F. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
Control de Saldos
1. Una vez autorizado el régimen, el sistema informático apertura una cuenta corriente por cada serie de la declaración, sobre la base del peso y las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, y mantiene actualizado el saldo de las mercancías depositadas.
(…)
10. Vencido el plazo del régimen y habiéndose cumplido con las formalidades aduaneras, se remite al archivo la documentación sustentatoria de la declaración.”
Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 23 de la sección VI y el literal D de la sección VII del procedimiento general “Depósito Aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1)
Déjase sin efecto el numeral 23 de la sección VI y el literal D de la sección VII del procedimiento general “Depósito Aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 576-2010-SUNAT/A.
Artículo 3.- Modificación de la sección I; de la sección III; de los numerales 8 y 24 de la sección VI; del penúltimo párrafo del numeral 7, de los numerales 9 y 15 del literal A, del numeral 25 del literal D y de los numerales 1 y 9 del literal E de la sección VII del procedimiento general “Depósito Aduanero” INTA-PG.03 (versión 5)
Modifícase la sección I; la sección III; los numerales 8 y 24 de la sección VI; el penúltimo párrafo del numeral 7, los numerales 9 y 15 del literal A, el numeral 25 del literal D y los numerales 1 y 9 del literal E de la sección VII del procedimiento general “Depósito Aduanero” INTA-PG.03 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 064-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes:
“I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.”
(…)
“III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección I.”
(…)
“VI. NORMAS GENERALES
(…)
Modalidades y plazos para destinar las mercancías
8. El régimen de depósito aduanero es solicitado:
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.
c) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.
A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.
(…)
Abandono legal
24. Se produce el abandono legal cuando:
a) Las mercancías han sido solicitadas al régimen de depósito aduanero y su trámite no culmine dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la declaración o dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de despacho anticipado.
b) Las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero, no han sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado.
Las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero que hayan caído en abandono legal pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destine.
(…)”
“VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
7. (…)
La autoridad aduanera cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, puede solicitar información adicional que permita la correcta identificación de las mercancías.
(…)
9. El jefe del área que administra el régimen o supervisor designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria o reconocimiento físico; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal. En ambos casos registra la designación en el sistema informático.
(…)
15. Otorgado el levante se remite los documentos sustentatorios al área correspondiente para su archivo.
(…)
D. CASOS ESPECIALES
(…)
Operaciones permitidas durante el plazo del régimen
25. El depositante con la autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad puede someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración a cualquiera de las siguientes operaciones:
a) Cambio, trasiego, reembalaje y reparación de envases necesarios para su conservación;
b) Reunión de bultos, formación de lotes;
c) Clasificación de mercancías;
d) Reacondicionamiento para su transporte;
e) Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: lavado, control y pintado, solo cuando se trate de vehículos automotores;
f) Extracción de muestras; o
g) Rotulado de mercancías, conforme a lo establecido en la normativa específica.
Estas operaciones no conllevan al cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía.
E. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
Control de Saldos
1. Una vez autorizado el régimen, el sistema informático apertura una cuenta corriente por cada serie de la declaración, sobre la base del peso y las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, y mantiene actualizado el saldo de las mercancías depositadas.
(…)
9. Vencido el plazo del régimen y habiéndose cumplido con las formalidades aduaneras, se remite al archivo la documentación sustentatoria de la declaración.”
Artículo 4.- Dejar sin efecto el numeral 20 de la sección VI y el literal C de la sección VII del procedimiento general “Depósito Aduanero” INTA-PG.03 (versión 5)
Déjase sin efecto el numeral 20 de la sección VI y el literal C de la sección VII del procedimiento general “Depósito Aduanero” INTA-PG.03 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 064-2010/SUNAT/A.
Artículo 5.- Referencias
Cuando en los procedimientos generales “Depósito Aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1) y “Depósito Aduanero” INTA-PG.03 (versión 5) se mencione “SIGAD”, se entiende que se hace referencia al sistema informático; cuando se mencione “modalidad de despacho excepcional” se hace referencia a la modalidad de despacho diferido y cuando se mencione “ICA” o “ingreso de carga al almacén” se hace referencia al ingreso y recepción de mercancías.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero
Superintendencia Nacional Adjunta
de Desarrollo Estratégico
1399417-1