Modifican el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 12-2016-SUNAT/5F0000
Modifican el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 12-2016-SUNAT/5F0000
Resolucion de Intendencia Nacional N 12-2016-SUNAT-5F0000
Callao, 28 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 090-2010/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26;
Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley General de Aduanas previstas en el Decreto Legislativo N° 1235 y a otras normas;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de las secciones II, III y V, el título y los numerales 6 y 14 de la sección VI, el literal c) del numeral 7 y el literal a) y la parte inicial del literal c) del numeral 12 de la sección VII del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26
Modifícase las secciones II, III y V, el título y los numerales 6 y 14 de la sección VI, el literal c) del numeral 7 y el literal a) y la parte inicial del literal c) del numeral 12 de la sección VII del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 090-2010/SUNAT/A, conforme a los textos siguientes:
“II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Reimportación en el mismo estado.”
“III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero y de las intendencias de aduana de la República.”
“V. BASE LEGAL
– Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo
N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.
– Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
– Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modificatorias.
– Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
– Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.
– Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y normas modificatorias.
– Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
– Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.
– Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y normas modificatorias.”
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
Requisitos para la destinación
6. El régimen solo puede tramitarse en la modalidad de despacho diferido y debe ser solicitado dentro del plazo de quince días calendarios contado a partir del día siguiente del término de la descarga.
A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.”
“Remisión de información
14. Cada Intendencia de Aduana remite mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes a la Gerencia de Cumplimiento de la Intendencia de Gestión Operativa un reporte de las declaraciones de reimportación en el mismo estado numeradas en el mes anterior, a fin que se verifique la existencia de saldos a favor del exportador que se hubiese otorgado por efecto de la exportación definitiva.”
“Recepción, registro y control de documentos
(…)
7. Los documentos sustentatorios son:
(…)
c) Comunicación del comprador o del transportista señalando el sustento de la devolución o retorno.”
“Reconocimiento físico
(…)
12. (…)
a) Tratándose de admisión temporal para el perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado:
a1. Si no está cancelada la cuenta corriente, remite la declaración al área encargada de estos regímenes para que efectúen la reversión del descargo.
a2. Si está cancelada la cuenta corriente, verifica la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos incorporados en la mercancía que retorne.
(…)
c) Tratándose del procedimiento simplificado de restitución arancelaria: (…)”
Artículo 2.- Referencia
Toda referencia a despacho excepcional en el procedimiento general de “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26, se debe entender como despacho diferido.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero
Superintendencia Nacional Adjunta de
Desarrollo Estratégico
1399413-1