La queja ya no es la vía para cuestionar infracciones detectadas en el procedimiento de verificación o fiscalización de SUNAT. Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal N° 1918-Q-2016
Mediante Resolución N° 1918-Q-2016 del 2 de junio de 2016, Resolucion de Observancia Obligatoria N 2016_Q_01918 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de junio de 2016, emitida como Jurisprudencia de Observancia se ha dispuesto que el cuestionamiento de los contribuyentes a las actuaciones efectuadas por SUNAT en un procedimiento de verificación o fiscalización, ya no pueden cuestionarse en la vía de la queja, sino únicamente pueden ser cuestionadas en el procedimiento contencioso tributario, a través del recurso de reclamación ante la Administración Tributaria o vía recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, de corresponder.
Al respecto, el Acuerdo de Sala Plena N° 2016-10 Acuerdo N 10-2016 del 27 de mayo de 2015, el cual se ha considerado para la emisión de la Resolución N° 1918-Q-2016, dispone lo siguiente:
Tema de la Sala Plena – Acuerdo N° 2016-10
Determinar si procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de la queja sobre las infracciones al procedimiento que se produzcan durante el procedimiento de fiscalización o verificación.
Criterio de Observancia Obligatoria- Resolución del Tribunal Fiscal N° 1918-Q-2016
No procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie, en la vía de la queja, sobre las infracciones al procedimiento que se produzcan durante el procedimiento de fiscalización o de verificación, las que deberán ser alegadas en el procedimiento contencioso tributario.
Corresponde inaplicar el artículo 11° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF, por contravenir el inciso c) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.