Designan nuevos emisores del Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados. Resolución de Superintendencia N° 142-2016/SUNAT
Designan nuevos emisores del Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 142-2016/SUNAT
Lima, 9 de junio de 2016
Resolucion de Superintendencia N 142-2016-SUNAT
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria, que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (guía de remisión electrónica BF), señala que la emisión de la guía de remisión electrónica BF a través del referido sistema será obligatoria para los usuarios que la SUNAT incorpore mediante resolución de superintendencia y opcional para los demás usuarios. Asimismo, mediante el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 015-2015/SUNAT se designó a determinados usuarios como emisores electrónicos del citado sistema;
Que resulta conveniente continuar con el proceso gradual de incorporación de usuarios a la emisión electrónica de la guía de remisión electrónica BF a través del referido sistema, por lo que se designan nuevos emisores electrónicos;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en la medida que, conforme a lo establecido por el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria, la SUNAT debe incorporar gradualmente a quienes deben emitir las guías de remisión electrónica BF;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 27 y 30 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias, el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designa nuevos emisores electrónicos
Desígnase, a partir del 1 de julio de 2016, como emisores electrónicos para el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (guía de remisión electrónica BF) a los usuarios a que se refiere el numeral 25 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria, que transporten o trasladen los bienes detallados en el Decreto Supremo N° 348-2015-EF con excepción del diesel y sus mezclas con biodiesel, gasolinas y gasoholes, hidrocarburo alifático liviano, hidrocarburo acíclico saturado, kerosene de aviación turbo jet A1, kerosene de aviación turbo JP5, solvente N° 1 y solvente N° 3, hacia, desde o en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cajamarca, Amazonas y Madre de Dios.
Los referidos usuarios cuando transporten o trasladen los bienes fiscalizados según lo indicado en el párrafo anterior, deben emitir obligatoriamente la guía de remisión electrónica BF – remitente y/o la guía de remisión electrónica BF – transportista, según corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
1391657-1