Aplican facultad discrecional de no sancionar con multa tributaria por no comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello a los perceptores de rentas de quinta categoria. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 025-2016-SUNAT/60000
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 025-2016-SUNAT/60000 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA 025-2016del 23 de mayo de 2016, la Superitendencia Nacional de Administración Tributaria ha dispuesto aplicar la facultad discrecionar de no sancionar a las personas naturales que perciban rentas de quinta categoria, por la infracción prevista en el numeral 7 del artículo 177° del Código Tributario, la cual consiste en “no comparecer ante la Administración o comparecer fuera del plazo establecido para ello, con el objetivo de inducir al contribuyente a regularizar voluntariamente las inconsistencias detectadas antes que se efectúen otras acciones de control por parte de la Administración Tributaria.
En ese sentido, se dispone que la norma será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la aludida Resolución, incluso si la multa no hubiera sido emitida o habiendo sido emitida no hubiera sido notificada.
De otro lado, se dispone que no procede realizar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la sanción que se materia de discrecionalidad en la aludida Resolución, efectuados antes de su vigencia.
Finalmente, cabe señalar que la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 025-2016-SUNAT/600000 tiene fecha de emisión 23 de mayo de 2016, en consecuencia su entrada en vigencia se produjo desde el 24 de mayo de este año.