Modifican la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT que establece las Disposiciones para la Declaración y/o Pago de Obligaciones Tributarias mediante el Sistema Pago Fácil. Resolución de Superintendencia N° 131-2016/SUNAT.

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Modifican la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT que establece las Disposiciones para la Declaración y/o Pago de Obligaciones Tributarias mediante el Sistema Pago Fácil

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 131-2016/SUNAT

Resolucion de Superintendencia N 131-2016-SUNAT

Lima, 31 de mayo de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, se amplían las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil, a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios pre impresos para ello;

Que el artículo 2 de la citada resolución regula el procedimiento para el pago mediante el sistema antes mencionado, señalando que, tratándose de principales contribuyentes estos informarán al personal de las dependencias de la SUNAT, en la que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias, los datos señalados en el Anexo N.° 1 de dicha resolución, según sea el caso; y que tratándose de medianos y pequeños contribuyentes, estos proporcionarán a las entidades bancarias los datos detallados en el referido anexo que correspondan;

Que posteriormente la Resolución Directoral N.° 013-2016-EF/52.03, que establece disposiciones referidas al procesamiento del gasto girado, el pago de tributos mediante transferencias electrónicas que corresponde efectuar por diversas entidades y otros aspectos; y modifica la Directiva de Tesorería N.° 001-2007-EF/77.15 y la Resolución Directoral N.° 005-2011-EF/52.03, señala que si bien el pago de los tributos a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades, Mancomunidades Municipales y de las Mancomunidades Regionales, debe realizarse en los términos, condiciones, cronogramas y plazos establecidos para el pago de obligaciones tributarias por la SUNAT; a su vez parte de dicho proceso de pago, a partir del 1 de junio de 2016, debe realizarse mediante transferencias electrónicas procesadas a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAF-SP);

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar el procedimiento para el pago de tributos mediante el Sistema Pago Fácil establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, a fin de incorporar, como parte de él, a la transferencia electrónica a que se refiere la resolución directoral antes citada;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que sólo se está adaptando el procedimiento para efectuar el pago de tributos a través del Sistema Pago Fácil a lo dispuesto en la Resolución Directoral N.° 013-2016-EF/52.03;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificación del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias

Incorpórese, como inciso c) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente:

“Artículo 2°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MEDIANTE EL SISTEMA PAGO FÁCIL

El pago de las obligaciones tributarias a través del Sistema Pago Fácil, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

(…)

c) Tratándose de las entidades a que se refiere el artículo 2° de la Resolución Directoral N.° 013-2016-EF/52.03, estas informarán de manera electrónica a las entidades bancarias, los datos del Anexo N.° 1 que correspondan a los conceptos incluidos en la referida resolución.

(…).”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ

Superintendente Nacional

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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