Los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015 no califican como dividendos presuntos si al momento de ser otorgados la persona jurídica que los concede no tenía utilidades o reservas de libre disposición susceptibles de generar dividendos gravados. INFORME N.° 078-2016-SUNAT/5D0000
Mediante INFORME N.° 078-2016-SUNAT/5D0000 del 22 de abril de 2016, Informe 078-2016-SUNAT la Intendencia Jurídica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en relación a las consultas efectuadas respecto a si los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015 califican como dividendos presuntos al momento de ser otorgados, si a dicha fecha la persona jurídica que los otorga no tenía utilidades o reservas de libre disposición susceptibles de generar dividendos gravados; o es necesario que finalice el ejercicio y constatar la existencia de utilidades por este ejercicio para efectuar tal calificación, así como respecto al momento en el que debe hacerse la retención del Impuesto a la Renta que grava los dividendos presuntos originados en préstamos a accionistas, ha concluido lo siguiente:
CONCLUSIONES DEL INFORME N° 078-2016-SUNAT/5D0000
1. Los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015 no califican como dividendos presuntos si al momento de ser otorgados la persona jurídica que los concede no tenía utilidades o reservas de libre disposición susceptibles de generar dividendos gravados.
2. En los casos en que sí corresponda calificar el otorgamiento de créditos o préstamos como dividendos presuntos en aplicación de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 24°-A de la LIR, la obligación de retener el correspondiente Impuesto a la Renta nace cuando tales créditos o préstamos se pongan a disposición en efectivo o en especie del accionista beneficiario.