Los emisores electrónicos designados desde el 15 de julio y 1 de diciembre de 2016, respectivamente podrán utilizar indistintamente y a su elección el SEE- del Contribuyente o el SEE -SOL para emitir facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas, debiendo además, emitir notas de crédito y/o notas de débito a través del SEE, cuando corresponda. Informe N° 057-2016SUNAT/5D0000

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Mediante Informe N° 057-2016/5D0000 Informe N 057-2016-SUNAT-5D0000 la Intendencia Jurídica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha dado respuesta a la consulta efectuada en relación con el Sistema de Emisión Electrónica (SEE)  creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, en cuando a si los nuevos emisores electrónicos designados mediante la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT podrían utilizar -indistintamente y a su elección el SEE  del Contribuyente y el SEE- SOL.

Al respecto, la Intendencia Jurídica, ha concluído lo siguiente:

Conclusión:

Los emisores electrónicos designados mediante la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT podrán utilizar – indistintamente y a su elección – el SEE -Del  contribuyente o el SEE- SOL para emitir facturas electrónicas  y boletas de venta electrónicas; debiendo, además, emtir notas de crédito y/o notas de débito a través del SEE, cuando corresponda.”

Cabe señalar, que mediante Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT  del 3 de agosto de 2015, se designan nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creaod por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT,  siendo esta última resolución la cual estableció el SEE-Del Contribuyente y el SEE-SOL.

En ese sentido, en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT  se designa como  emisores electrónicos, siempre que SUNAT no les hubiera asignado dicha califa a la fecha de entrada en vigencia de la aludida resolución a los siguientes sujetos:

Desde el 15 de julio de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015 tengan la condición de principales contribuyentes nacionales.

Desde el 1 de diciembre de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015:

a) Tengan la condición de principales contribuyentes de la Intendencia Lima.

b) Tengas la califad de principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales.

Asimismo, se señala que los sujetos desginados como emisores electrónicos del SEE deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas débito electrónicas en el referido sistema.

La Intendencia Jurídica llega a la conclusión vertida en el Informe N° 057-2016-SUNAT considerando que toda vez que en la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT no se dispuso que los emisiores electrónicos deben emitir los comprobantes de pago electrónicos utilizando solo uno de los dos sistemas comprendidos en el SEE,  los aludidos emisores pueden utilizar indistintamente el SEE- del contribuyente o el SEE- SOL, debiendo emitir adicionalmente las notas de crédito y/o notas de debito a través, del SEE,  cuando corresponda.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

4 pensamientos en “Los emisores electrónicos designados desde el 15 de julio y 1 de diciembre de 2016, respectivamente podrán utilizar indistintamente y a su elección el SEE- del Contribuyente o el SEE -SOL para emitir facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas, debiendo además, emitir notas de crédito y/o notas de débito a través del SEE, cuando corresponda. Informe N° 057-2016SUNAT/5D0000

  • 25 noviembre, 2016 al 10:18 am
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    Hola, los contribuyentes designados a partir del 1 de Diciembre del 2016, deben empezar a emitir el mismo 1 de Diciembre, o hay un plazo adecuamineto.

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  • 29 noviembre, 2016 al 7:34 pm
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    No tenemos instalado ningún sistema de emisión electrónica de CP y somos PRICOS, mi pregunta es si hubo prórroga para dicha obligatoriedad y que va a pasar si seguimos emitiendo facturas físicas.

    Gracias de antemano Dr.

    Responder
    • 1 diciembre, 2016 al 5:25 pm
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      Estimado recientemente se ha otorgado una prorroga, ahora cuelgo la resolucion.
      Saludos cordiales,
      Miguel Carrillo

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