Los emisores electrónicos designados desde el 15 de julio y 1 de diciembre de 2016, respectivamente podrán utilizar indistintamente y a su elección el SEE- del Contribuyente o el SEE -SOL para emitir facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas, debiendo además, emitir notas de crédito y/o notas de débito a través del SEE, cuando corresponda. Informe N° 057-2016SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 057-2016/5D0000 Informe N 057-2016-SUNAT-5D0000 la Intendencia Jurídica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha dado respuesta a la consulta efectuada en relación con el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, en cuando a si los nuevos emisores electrónicos designados mediante la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT podrían utilizar -indistintamente y a su elección el SEE del Contribuyente y el SEE- SOL.
Al respecto, la Intendencia Jurídica, ha concluído lo siguiente:
Conclusión:
“Los emisores electrónicos designados mediante la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT podrán utilizar – indistintamente y a su elección – el SEE -Del contribuyente o el SEE- SOL para emitir facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas; debiendo, además, emtir notas de crédito y/o notas de débito a través del SEE, cuando corresponda.”
Cabe señalar, que mediante Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT del 3 de agosto de 2015, se designan nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creaod por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, siendo esta última resolución la cual estableció el SEE-Del Contribuyente y el SEE-SOL.
En ese sentido, en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT se designa como emisores electrónicos, siempre que SUNAT no les hubiera asignado dicha califa a la fecha de entrada en vigencia de la aludida resolución a los siguientes sujetos:
Desde el 15 de julio de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015 tengan la condición de principales contribuyentes nacionales.
Desde el 1 de diciembre de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015:
a) Tengan la condición de principales contribuyentes de la Intendencia Lima.
b) Tengas la califad de principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales.
Asimismo, se señala que los sujetos desginados como emisores electrónicos del SEE deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas débito electrónicas en el referido sistema.
La Intendencia Jurídica llega a la conclusión vertida en el Informe N° 057-2016-SUNAT considerando que toda vez que en la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT no se dispuso que los emisiores electrónicos deben emitir los comprobantes de pago electrónicos utilizando solo uno de los dos sistemas comprendidos en el SEE, los aludidos emisores pueden utilizar indistintamente el SEE- del contribuyente o el SEE- SOL, debiendo emitir adicionalmente las notas de crédito y/o notas de debito a través, del SEE, cuando corresponda.
Hola, los contribuyentes designados a partir del 1 de Diciembre del 2016, deben empezar a emitir el mismo 1 de Diciembre, o hay un plazo adecuamineto.
A partir de dicha fecha mi estimado Wilder.
Saludos cordiales,
Miguel Carrillo
No tenemos instalado ningún sistema de emisión electrónica de CP y somos PRICOS, mi pregunta es si hubo prórroga para dicha obligatoriedad y que va a pasar si seguimos emitiendo facturas físicas.
Gracias de antemano Dr.
Estimado recientemente se ha otorgado una prorroga, ahora cuelgo la resolucion.
Saludos cordiales,
Miguel Carrillo