Todas las tasas previstas en el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta forman parte del régimen tributario estabilizado para los contratos por los que se concede estabilidad tributaria. Informe N° 033-2016-SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 033-2016-SUNAT/5D0000 del 22 de febrero de 2016, Informe 033-2016-SUNAT-5D0000 la Intendencia Jurídica de la Administración Tributaria, atendió la consulta referida a si de suscribirse Convenios de Estabilidad Jurídica, al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 o contratos por los que se concede estabilidad tributaria al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos o la Ley General de Minería, todas las tasas del Impuesto a la Renta a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país, establecidas en el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondientes a los ejercicios gravables 2015 en adelante, forman parte del régimen tributario estabilizado.
Al respecto, la Intendencia Jurídica de la Administración Tributaria, emitió la siguiente conclusión:
Conclusión:
De suscribirse Convenios de Estabilidad Jurídica, al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 Y 757, o contratos por los que se concede estabilidad tributaria al amparo de la Ley Orgániza de Hidrocarburos o la Ley General de Minería, todas las tasas del Impuesto a la Renta a cargo de los percepotores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país, establecidas en el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondientes a los ejercicios gravables 2015 en adelante, forman parte del régimen tributario estabilizado.
Al respecto, cabe señalar que la artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta, según texto modificado por la Ley N° 30296, la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2015, dispone lo siguiente:
Artículo 55°.- El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando sobre su renta neta las tasas siguientes:
Ejercicios Gravables | Tasas |
2015-2016 | 28% |
2017-2018 | 27% |
2019 en adelante | 26% |
En consecuencia, de lo dispuesto en el aludido Informe N° 033-2016-SUNAT/5D000 se desprende que si una empresa minera o de hidrocarburos o los Convenios de Estabilidad Jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 Y 757, han estabilizado el régimen del Impuesto a la Renta, cuando la tasa aplicable a la fecha de suscripción era del 28% para los ejercicios 2015 y 2016, toda que el referido artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2015, las tasas establecidas para los ejercicios 2017 y 2018 para dichas empresas será del 27% y para los ejercicios 2019 en adelante será del 26%, lo cual se fundamenta en que las tasas ya se encuentran establecidas en el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual al encontrarse vigente, ha previsto una reducción progresiva que forma parte de la estabilidad jurídica que celebren las empresas contratantes con el Estado, y es el régimen vigente a la fecha de suscripción del Convenio.
Diferente sería el caso, por ejemplo, que el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta únicamente hubiera contemplado la tasa del 28% del ejercicio 2015 en adelante, sufra una modificación en el periodo 2016, señalando que la tasa se reduce en 27%, y la empresa minera o de hidrocarburos, hubiera suscrito un convenio de estabilidad por un tiempo determinado cuando estaba vigente la tasa del 28%; en ese sentido, consideramos que a pesar que en el año 2016, la tasa del Impuesto a la Renta disminuya al 27%, dicha tasa no le resultaría aplicable, dado que dicha variación no estuvo comprendida en la norma estabilizada; en consecuencia, todo cambio posterior no le resultaría aplicable a aquellas empresas que hayan suscrito convenios de estabilidad jurídica, sea que la tasa resulte menor o mayor a la pactada a la fecha de celebración del convenio.
Cabe recordar que la suscripción de convenios de estabilidad jurídica garantiza al inversionista que cualquier modificación posterior a la fecha de suscripción del convenio de las normas que regulan el Impuesto a la Renta no le resultará oponible; por ello, se señala que la estabilidad de las normas tributarias implica una aplicación ultractiva de la norma tributaria vigente a la fecha de suscripción del convenio de estabilidad, siendo además que al encontrarse vigente el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta que establece una disminución progresiva de la tasa del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, dicho artículo forma parte del Régimen que estabilicen las empresas a la fecha de suscripción del convenio de estabilidad jurídica.
Finalmente, coincidimos con la Intendencia Jurídica cuando en el analisis desarrollado en el Informe N° 033-2016-SUNAT/5D0000 refiere lo siguiente:
“Considerando lo antes indicado, se puede afirmar que si bien las tasas del Impuesto a la Renta establecidas para los ejercicios 2017 en adelante aun no pueden aplicarse, ello es solo porque el aspecto temporal del supuesto de hecho previsto por la norma del Impuesto a la Renta bajo análisis referida a esos ejercicios aún no acaece, y no porque dicha norma no se encuentre ya vigente”