La tasa de retención del 15% por concepto de asistencia técnica prestado por un sujeto no domiciliado incluye los estudios preliminares de factibilidad vinculados con el servicio a prestar. Informe N° 018-2016-SUNAT/5D0000

Mediante Informe N°  018-2016-SUNAT/5D0000 del 19 de enero de 2016, Informe N ° 018-2016-SUNAT la Intendencia Jurídica ha emitido la siguiente conclusión:

Conclusión- Informe N° 018-2016-SUNAT/5D0000  del 19 de enero de 2016

En relación con el supuesto de un proveedor extranjero que celebra con una empresa peruana un contrato cuyo objeto es un servicio de ingeniería que califica como asistencia técnica para efectos del Impuesto a la Renta, consistente en la realización de un estudio de factibilidad o n proyecto definitivo de ingeniería, y en el cual se establece “hitos de facturación”, determinados por engragable parciales (como, por ejemplo, los estudios iniciales a nivel de perfil), la tasa del Impuesto a la Renta de 15%, a que se refiere el inciso f) del artículo 56° de la LIR, es aplicable a toda retribución por dicho concepto.”

Cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 4°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye asistencia técnica: “Todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a  utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesario para el proceso productico, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario”; asimismo, la norma refiere que: “la asistencia técnica tambien comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados”.

De manera que, dentro del concepto de asistencia técnica para efectos del Impuesto a la Renta se encuentran comprendidos todos los conocimientos no patentables que un tercero proporcione al usuario, que éste no tenga y que tengan incidencia en el proceso productivo, de comercialización, prestación de servicios, o cualquier otra actividad requerida, siendo que la asistencia técnica tiene vinculación directa con la generación o mantenimiento de la fuente productora de renta, constituyendo un gasto deducible para la empresa usuaria en atención a lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, y renta de fuente peruana para el prestador no domiciliado en favor de un usuario domiciliuado en el Perú, siempre y cuando el servicio se utilice económicamente en el país (artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta).

Sin embargo,  previa a la prestación del servicio de asistencia técnica, las partes pueden pactar “hitos de facturación” o  “estudios iniciales”, los cuales por si mismos, no involucran una trasmisión de conocimientos no patentables, constituyen actividades preliminares que permiten al usuario identificar los alcances del servicio, en consecuencia, están relacionados directamente con la asistencia técnica a prestarse, más aún si los mismos responden a servicios de ingeniería que calzan en la definición de aistencia técnica.

En consecuencia,  la retención del Impuesto a la Renta  del 15%  aplicable al sujeto no domiciliado por servicios prestados de asistencia técnica en favor de un sujeto domiciliado en el Perú, siempre y cuando el servicio se utilice económicamente en el país, involucrará aquellas actividades preliminares,  “hitos de facturación”, “estudios de factibilidad” y otros servicios de ingeniería, sujetos a un resultado final, cual es la asistencia técnica que se brinde a la empresa usuaria, evidenciándose una relación de complementariedad entre los aludidos servicios  preliminares con el servicio final, motivo por el cual la  aludida retención del 15% al no domiciliado se le aplicará a toda retribución que corresponda a dicho concepto.

Finalmente,  debemos indicar que si bien el concepto de asistencia  técnica tiene una definición expresa en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá verificarse en cada caso en concreto la relación de complementariedad de los servicios preliminares de factibilidad, o servicios de ingeniería con la asistencia técnica, teniendo como elemento que permite identificar dicha vinculación el resultado a obtener, a fin de determinar si a toda la retribución se le debe practicar la retención del 15% en caso el servicio sea prestado por un sujeto no domiciliado y utilizado en el territorio nacional.

Puntuación: 5 / Votos: 5

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *