La tasa de retención del 15% por concepto de asistencia técnica prestado por un sujeto no domiciliado incluye los estudios preliminares de factibilidad vinculados con el servicio a prestar. Informe N° 018-2016-SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 018-2016-SUNAT/5D0000 del 19 de enero de 2016, Informe N ° 018-2016-SUNAT la Intendencia Jurídica ha emitido la siguiente conclusión:
Conclusión- Informe N° 018-2016-SUNAT/5D0000 del 19 de enero de 2016
“En relación con el supuesto de un proveedor extranjero que celebra con una empresa peruana un contrato cuyo objeto es un servicio de ingeniería que califica como asistencia técnica para efectos del Impuesto a la Renta, consistente en la realización de un estudio de factibilidad o n proyecto definitivo de ingeniería, y en el cual se establece “hitos de facturación”, determinados por engragable parciales (como, por ejemplo, los estudios iniciales a nivel de perfil), la tasa del Impuesto a la Renta de 15%, a que se refiere el inciso f) del artículo 56° de la LIR, es aplicable a toda retribución por dicho concepto.”
Cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 4°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye asistencia técnica: “Todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesario para el proceso productico, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario”; asimismo, la norma refiere que: “la asistencia técnica tambien comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados”.
De manera que, dentro del concepto de asistencia técnica para efectos del Impuesto a la Renta se encuentran comprendidos todos los conocimientos no patentables que un tercero proporcione al usuario, que éste no tenga y que tengan incidencia en el proceso productivo, de comercialización, prestación de servicios, o cualquier otra actividad requerida, siendo que la asistencia técnica tiene vinculación directa con la generación o mantenimiento de la fuente productora de renta, constituyendo un gasto deducible para la empresa usuaria en atención a lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, y renta de fuente peruana para el prestador no domiciliado en favor de un usuario domiciliuado en el Perú, siempre y cuando el servicio se utilice económicamente en el país (artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta).
Sin embargo, previa a la prestación del servicio de asistencia técnica, las partes pueden pactar “hitos de facturación” o “estudios iniciales”, los cuales por si mismos, no involucran una trasmisión de conocimientos no patentables, constituyen actividades preliminares que permiten al usuario identificar los alcances del servicio, en consecuencia, están relacionados directamente con la asistencia técnica a prestarse, más aún si los mismos responden a servicios de ingeniería que calzan en la definición de aistencia técnica.
En consecuencia, la retención del Impuesto a la Renta del 15% aplicable al sujeto no domiciliado por servicios prestados de asistencia técnica en favor de un sujeto domiciliado en el Perú, siempre y cuando el servicio se utilice económicamente en el país, involucrará aquellas actividades preliminares, “hitos de facturación”, “estudios de factibilidad” y otros servicios de ingeniería, sujetos a un resultado final, cual es la asistencia técnica que se brinde a la empresa usuaria, evidenciándose una relación de complementariedad entre los aludidos servicios preliminares con el servicio final, motivo por el cual la aludida retención del 15% al no domiciliado se le aplicará a toda retribución que corresponda a dicho concepto.
Finalmente, debemos indicar que si bien el concepto de asistencia técnica tiene una definición expresa en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá verificarse en cada caso en concreto la relación de complementariedad de los servicios preliminares de factibilidad, o servicios de ingeniería con la asistencia técnica, teniendo como elemento que permite identificar dicha vinculación el resultado a obtener, a fin de determinar si a toda la retribución se le debe practicar la retención del 15% en caso el servicio sea prestado por un sujeto no domiciliado y utilizado en el territorio nacional.