Los intereses legales moratorios abonados a los trabajadores independientes (perceptores de rentas de cuarta categoría), con ocasión del pago tardío de sus retribuciones económicas, no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta. Informe N° 099-2015-SUNAT
Mediante Informe N° 099-2015/SUNAT del 14 de julio de 2015,Informe SUNAT 099-2015-SUNAT la Intendencia Jurídica concluyó que: “los intereses legales moratorios abonados a los trabajadores independientes (perceptores de rentas de cuarta categoría), con ocasión del pago tardío de sus retribuciones económicas, no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta”
A dicha conclusión llegó al analizar que los intereses moratorios tienen una finalidad indemnizatoria, de manera que el abono por el pago tardío de la retribución a los trabajadores independientes, no corresponde a un importe generado por los servicios de éstos en favor de la empresa, en ese sentido, no califica como renta en favor de dichos servidores.
Adicionalmente, en el aludido Informe N° 099-2015/SUNAT la Intendencia Jurídica de la SUNAT, cita el Informe N° 188-2004-EF/66.01, emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el cual analizando los alcances del inciso a) del artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta, concluyó que: “Comprende a las indemnizaciones pero en lo que concierne a las obtenidas por las empresas”, y que, siendo ello así, “las indemnizaciones otorgadas a personas naturales distintas a las empresas no estarían afectas al Impuesto”.
Cabe señalar que el inciso a) del artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone lo siguiente:
Artículo 3° Ley del Impuesto a la Renta: Los ingresos provenientes de terceros se encuentran gravados por esta ley, cualquier sea su denominación, especie o forma de pago son los siguientes:
a) Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquéllas que no impliquen la reparación de un año, así como las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24°.
Al respecto coincidimos con el Informe emitido por la Intendencia Jurídica, cuando señala que el carácter indemnizatorio del interés legal moratorio aplicables, proveniente de mandato judicial o no, a las retribuciones devengadas y canceladas tardíamente a los trabajadores por su trabajo personal, no se encuentra afecto al Impuesto a la Renta, toda vez que los aludidos intereses moratorios tienen naturaleza indemnizatoria, no pudiendo formar parte de la renta generada por los servidores independientes.