Los intereses legales moratorios abonados a los trabajadores independientes (perceptores de rentas de cuarta categoría), con ocasión del pago tardío de sus retribuciones económicas, no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta. Informe N° 099-2015-SUNAT

Mediante Informe N° 099-2015/SUNAT del 14 de julio de 2015,Informe SUNAT 099-2015-SUNAT  la Intendencia Jurídica concluyó que: “los intereses legales moratorios abonados a los trabajadores independientes (perceptores de rentas de cuarta categoría), con ocasión del pago tardío de sus retribuciones económicas, no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta”

A dicha conclusión llegó al analizar que los intereses moratorios tienen una finalidad indemnizatoria, de manera que el abono por el pago tardío de la retribución a los trabajadores independientes, no corresponde a un importe generado por los servicios de éstos en favor de la empresa,  en ese sentido, no califica como renta en favor de dichos servidores.

Adicionalmente, en el aludido Informe N° 099-2015/SUNAT la Intendencia Jurídica de la SUNAT, cita el Informe N° 188-2004-EF/66.01,  emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el cual analizando los alcances del inciso a) del artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta, concluyó que: “Comprende a las indemnizaciones pero en lo que concierne a las obtenidas por las empresas”, y que, siendo ello así, “las indemnizaciones otorgadas a personas naturales distintas a las empresas no estarían afectas al Impuesto”.

Cabe señalar que el inciso a) del artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone lo siguiente:

Artículo 3° Ley del Impuesto a la Renta: Los ingresos provenientes de terceros se encuentran gravados por esta ley, cualquier sea su denominación, especie o forma de pago son los siguientes:

a) Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquéllas que no impliquen la reparación de un año, así como las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24°.

Al respecto coincidimos con el Informe emitido por la Intendencia Jurídica,  cuando señala que el carácter indemnizatorio del interés legal moratorio aplicables, proveniente de mandato judicial o no, a las retribuciones devengadas y canceladas tardíamente a los trabajadores por su trabajo personal, no se encuentra afecto al Impuesto a la Renta, toda vez que los aludidos intereses moratorios tienen naturaleza indemnizatoria, no pudiendo formar parte de la renta generada por los servidores independientes.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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