Establecen Cronograma de Vencimiento para la presentación del DAOT del ejercicio 2015 o “Constancia de no tener inforamción a declarar del 2015” y modifican Reglamento del DAOT – Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT del 8 de febrero de 2016, Resolución de Superintendencia N° 036-2016-SUNATla cual ya se encuenta publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, se ha aprobado el cronograma de vencimiento para la presentación de la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al ejercicio 2015, así como el artículo para establecer los plazso para la presentación del DAOT del ejercicio 2016 en adelante.

En ese sentido, el cronograma de vencimiento de la Declaración Anual de Operaciones con Tereceros o del formato denominado  “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al ejercicio 2015, es el siguiente:

Último dígito del RUC Vencimiento DAOT 2015
4 y 5 14 de abril de 2016
6 y 7 15 de abril de 2016
8 y 9 18 de abril de 2016
0 19 de abril de 2016
1 20 de abril de 2016
2 y 3 21 de abril de 2016
Buenos Contribuyentes  22 de abril de 2016

De manera que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2° de la aludida Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT, que modifica el artículo 3° del reglamento del DAOT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT,  se encuentran obligados a presentar la declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio.

b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones adicionales:

  • El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75 UIT).
  • El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75 UIT)

c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, que se encuentren obligados a presentar el “PDT Remuneraciones” – Formulario Virtual N° 0600 y que el número de trabajadores declarados correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10).

De otro lado, en cuanto al plazo de presentación de la declaración o el formato denomiando “Constancia de no tener información a declarar” , se modifica el artículo 15° del aludido reglamento, disponiendo que deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, de acuerdo al siguiente detalle:

Último dígito del RUC Vencimiento
0 Primer día hábil de marzo
1 Segundo día hábil de marzo
2 y 3 Tercer día hábil de marzo
4 y 5 Cuarto día hábil de marzo
6 y 7 Quinto día hábil de marzo
8 y 9 Sexto día hábil de marzo
Buenos Contribuyentes  Séptimo día hábil de marzo

FInalmente, se dispone que la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT  entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo referido a la modificación efectuada al artículo 6° del Reglamento del DAOT , que se aplica para determinar las transacciones que no deben considerar para el cálculo de las Operaciones con Terceros a partir del 1 de julio de 2016.

Puntuación: 4.25 / Votos: 25

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

28 pensamientos en “Establecen Cronograma de Vencimiento para la presentación del DAOT del ejercicio 2015 o “Constancia de no tener inforamción a declarar del 2015” y modifican Reglamento del DAOT – Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT

  • 10 febrero, 2016 al 11:18 am
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    Excelente aporte, gracias por informarnos en momentos oportunos

    Responder
  • 23 febrero, 2016 al 9:31 am
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    Hola. Finalmente quedé confundido. ¿Los plazos de presentación son los de marzo o los de abril? Disculpe si soy lento para entender. Sólo quiero estar seguro para que no se me vaya a pasar. Gracias.

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    • 23 febrero, 2016 al 10:02 am
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      Estimado Enrique, la resolucion es confunsa, definitivo, los plazos de marzo lo han puesto como un referente obligatoria para los ejercicios siguientes al 2016. Para el DAOT 2015, el plazo de presentacion es de vencimientos a partir de abril
      Un abrazo
      Miguel Carrillo

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  • 3 marzo, 2016 al 10:06 pm
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    Buenas noches una consulta el cronograma del daot 2015 es para sin información y con información. Gracias

    Responder
    • 4 marzo, 2016 al 11:51 am
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      Estimada Gisela, es para ambos, se inicia a partir de abril según cronograma.
      Saludos
      Miguel Carrillo

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  • 7 marzo, 2016 al 1:09 pm
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    Buenas Tardes, ¿A que se refiere la 3era disp comp final? yo lo entiendo así: “que el articulo 3° de la RS 036-2016 va a estar vigente a partir del 1 de julio de 2016. Por lo tanto las dos agregados g3 y h, no se considera para la presentación del 2015. ¿Es asi?

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  • 11 marzo, 2016 al 9:02 pm
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    buenas Noches,con referente a las empresas que llevan libros electronicos tambien estan en la obligacion de presentar daot? porque se escucha mucho que como ya los datos estan declarados por el sistema se duplicaria la informacion y eso es un poco confuso . gracias por la respuesta de antemano.

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    • 13 marzo, 2016 al 7:47 am
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      Estimada Sarita, buenos dias, se encuentran obligadas a presentar el DAOT, independientemente si llevan o no registros electrónicos, en tanto se cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

      a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio.

      b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones adicionales:

      El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75 UIT).
      El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75 UIT)

      c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, que se encuentren obligados a presentar el “PDT Remuneraciones” – Formulario Virtual N° 0600 y que el número de trabajadores declarados correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10).

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  • 30 marzo, 2016 al 5:57 pm
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    MUY BUENAS TARDES QUISIERA SABER SI LOS QUE SE ENCUENTRAN EN REGIMEN ESPECIAL ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR EL DAOT

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    • 31 marzo, 2016 al 9:12 am
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      Estimada Laura, si has presentado en el ejercicio 2015 por lo menos una declaración mensual del IGV (al margen que estes en el Régimen Especial) y se cumple cualquiera de las siguientes condiciones adicionales estás obligada a presentar el DAOT:

      El monto de sus VENTAS INTERNAS haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias, es decir, a S/ 288,750 (Doscientos Ochenta y Ocho Mil, Setecientos Cincuenta y 00/100 Soles).

      Para tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 (IGV – Renta Mensual) y/o en las casillas 100, 105 y 109 del Formulario Virtual 621 IGV – Renta Mensual y/o en la casilla 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual.

      El monto de sus ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS O CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias, es decir, a S/ 288,750 (Doscientos Ochenta y Ocho Mil, Setecientos Cincuenta y 00/100 Soles).

      Saludos cordiales,

      Miguel Carrillo

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  • 6 abril, 2016 al 1:39 pm
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    Muy buena la orientación y los comentarios bastantes acertados.

    Responder
  • 13 abril, 2016 al 10:11 am
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    Buen día quisiera saber en que casos se considera o se presenta la Constancia de no tener información a declarar.

    Responder
  • 15 abril, 2016 al 12:11 am
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    Hola Miguel Carrillo, una consulta sobre DAOT 2016, he visto que mencionas que se deberia declarar las operaciones con cada tercero siempre y cuando haya superado las 2 UIT. ¿la superacion de las 2 UIT debe ser mensual o de todo el año tiene que sumar los 288,750.00?

    Responder
    • 19 abril, 2016 al 1:46 pm
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      Estimada Jennifer, el monto superado por proveedor es anual.
      Saludos cordiales,
      Miguel Carrillo

      Responder
  • 21 abril, 2016 al 10:31 am
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    Estimado Miguel buen día, a cuánto asciende la multa si es que no se cumple con el cronograma establecido. Saludos

    Responder
    • 25 abril, 2016 al 5:46 pm
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      Estimado Carlos, en relación a la multa por no presentar el DAOT correspondiente, la multa a aplicar es la del numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario, que para generadores de renta de tercera categoría, asciente al 15% de la UIT, a la cual se le aplica un descuento del 90% si se subsana antes de cualquier notificación de SUNAT.
      Saludos cordiales,
      Miguel Carrillo

      Responder
  • 25 abril, 2016 al 12:01 pm
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    Buen dia, 2 consultas solo para confirmar la informacion.
    * Por no haber presentado el Daot o la constancia de no estar obligado a presentar se tiene alguna multa? o se puedo presentar fuera de plazo?
    * En el art. 3 de la RS 036-2016 dice: h) Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013/SUNAT o en la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT, salvo en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras”… es decir los obligados y/o voluntarios a presentar libros electronicos, declaran O NO??? daot.

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    • 25 abril, 2016 al 5:34 pm
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      Estimada Belen:
      En atención a tus consultas , te indico lo siguiente:
      1.- Por no presentar la declaración jurada del DAOT dentro del plazo establecido, efectivamente, se incurre en la infracicón prevista en el numeral 2 del artículo 176°, esto es, no presentar las declaraciones informativas dentro del plazo establecido.
      2.- Las transacciones indicadas en el artículo 3° de la RS 036-2016, son las que no se deben considerar dentro del tope de las 75UIT sea respecto de ventas internas o compras realizadas, es decir, las sacas del cálculo del tope anual, ello ,no implica que los obligados a presentar libros electrónicos extén exceptuados de declarar el DAOT.
      Saludos,
      Miguel Carrillo

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  • 28 junio, 2016 al 12:53 pm
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    hay multa por no declara? si declaro antes del 1 de julio estoy dentro de la aplicacion de la norma

    Responder
    • 30 junio, 2016 al 5:13 pm
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      Estimado Asp , el dia de hoy mediante Resolucion de Superintendencia Ajunta Operativa, se ha ampliado el plazo para no sancionar infracciones cometidas o detectadas con libros electrónicos hasta el 30 de setiembre de 2016.
      Saludos cordiales,
      Miguel

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