Establecen nuevo Formato “Declaración jurada del Impuesto a la Renta 5ta Categoría No Retenido o Retenido en Exceso” Resolución de Superintendencia Nº 037-2016/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 037-2016/SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 037-2016-SUNATpublicada el dia de hoy, martes 9 de febrero de 2016, y vigente a partir del 10 de febrero de 2016, se ha sustituido el Anexo de la Res. Nº 036-98/SUNAT que establece el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de Quinta Categoría efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten devolución en exceso.

Cabe mencionar, que el cambio de Anexo obedece a que con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía,  se estableció que a partir del ejercicio gravable 2015, el impuesto de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa de: 8% hasta 5UIT, 14% por el exceso de 5UIT hasta 20UIT, 17% por el exceso de 20UIT hasta 35UIT,  20% por el exceso de 35UIT  hasta 45UIT, y 30% por el exceso de 45 UIT.

Asimismo, en el artículo 2º de la aludida Resolución de Superintendencia Nº 037-2016/SUNAT dispone que el nuevo formato “Declaración jurada del Impuesto a la Renta 5ta Categoría No Retenido o Retenido en Exceso, estará a disposición de los interesados en SUNAT VIRTUAL a partir del día siguiente de su publicación.

A continuación, detallamos el contenido de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2016/SUNAT publicada el día de hoy.

Sustituyen Anexo de la Res. Nº 036-98/SUNAT, que establece el procedimiento para que contribuyentes de rentas de Quinta Categoría efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 037-2016/SUNAT

Lima, 8 de febrero de 2016

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, los contribuyentes del impuesto que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no se encuentran obligados a presentar la declaración jurada anual por dicho impuesto;

Que por su parte el inciso b) del artículo 42º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 122-94-EF y normas modificatorias, establece que cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en exceso por rentas de quinta categoría, efectuadas a contribuyentes que no se encuentran obligados a presentar declaración, serán de aplicación las disposiciones que la SUNAT establezca para el efecto;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 036-98/SUNAT, que establece el procedimiento para que contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso, se aprueba, como anexo de aquella, el formato “Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría No Retenido o Retenido en Exceso”;

Que posteriormente, se deroga el inciso d) del artículo 88º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de dejar sin efecto la deducción de un crédito contra el impuesto a la renta por las donaciones otorgadas a instituciones educativas e instituciones con fines culturales y, se modifica el artículo 49º del citado TUO, para permitir que de la renta neta del trabajo se deduzca el gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines listados en dicho artículo; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT;

Que asimismo, el artículo 53º del referido TUO, modificado por la Ley N.º 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, establece que a partir del ejercicio gravable 2015, el impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa de: (i) 8%, hasta 5 UIT; (ii) 14%, por el exceso de 5 UIT hasta 20 UIT; (iii) 17%, por el exceso de 20 UIT hasta 35 UIT; (iv) 20% por el exceso de 35 UIT hasta 45 UIT; y, (v) 30% por el exceso de 45 UIT;

Que de acuerdo a lo indicado, resulta necesario actualizar el texto del formato “Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría No Retenido o Retenido en Exceso”, a fin que este refleje las modificaciones que se han venido produciendo en la normativa que regula el impuesto a la renta;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que su finalidad solo es adecuar el formato “Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría No Retenido o Retenido en Exceso” a las modificaciones legales descritas en los considerandos precedentes;

En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 42º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- SUSTITUCIÓN DEL FORMATO “DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA 5TA. CATEGORÍA NO RETENIDO O RETENIDO EN EXCESO”

Sustitúyase el anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 036-98/SUNAT “Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría No Retenido o Retenido en Exceso”, por el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- OBTENCIÓN Y USO DEL NUEVO FORMATO “DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA 5TA. CATEGORÍA NO RETENIDO O RETENIDO EN EXCESO”

El nuevo formato “Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría No Retenido o Retenido en Exceso” estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual y deberá ser usado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

La SUNAT, a través de sus dependencias, también facilitará la obtención del referido formato.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ

Superintendente Nacional

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Puntuación: 3 / Votos: 2

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

2 pensamientos en “Establecen nuevo Formato “Declaración jurada del Impuesto a la Renta 5ta Categoría No Retenido o Retenido en Exceso” Resolución de Superintendencia Nº 037-2016/SUNAT

  • 10 marzo, 2016 al 10:26 pm
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    LA INFORMACION ACTUALIZADA y AL SEGUNDO LA ENCUENTRO EN SU BLOG
    SR. Miguel Carrillo
    Saludos desde la Ciudad Blanca de AREQUIPA

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