APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO- RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL OPERATIVA N° 006-2016-SUNAT-600000
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/60000 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL OPERATIVA N° 006-2016-SUNAT-600000 se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de la Administración Tributaria de de no sancionar las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 176° del Código Tributario a contribuyentes que cuyo importe de sus ventas así como de sus compras por cada uno de ello no sea superior a S/. 1,975.00 Nuevos Soles, esto es, 1/2 UIT,
Cabe señalar que en el artículo 2° de la aludida Resolución de Superintendencia se ha dispuesto su vigencia a partir del 28 de enero de 2016 y que la misma será de aplicación inclusive a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aún cuando la resolución de multa no haya sido emitida no hay sido notificada.
Sin embargo, se precisa en el artículo 3°, que no procede la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones realizadas hasta antes de la vigencia de la norma.
En ese sentido, se desprende de la lectura del dispositivo en mención, que la Administración Tributaria no sancionará las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 176° del Código Tributario, siempre y cuando las ventas o compras no superen los S/. 1,975.00, siendo aplicable a resoluciones de multa que aún no hayan sido emitidas, o que no habiendo sido emitidas no hayan sido notificadas.
Las infracciones que no se sancionarán siempre y cuando se cumpla el requisito del monto señalado en el párrafo precedente, serán las siguientes:
Artículo 176° numeral 1 del Código Tributario: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda dentro de los plazos establecido.s
Artículo 176° numeral 2 del Código Tributario: No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
MUY BIEN EXPLICADO
Muchas gracias mi estimado Hugo Pardave.
Un abrazo.
Miguel Carrillo
Dr. Carrillo….en mi caso tengo un procedimiento de ejecucion coactiva 153-006-0109285 de fecha 19.04.2016 por presentar fuera de plazo la DEclaracion Jurada 2013……el monto de ventas que ponen como tope de 1/2 UIT, es mensual, anual ???
explique
Estimado Jorge, el monto señalado es mensul.
Saludos,
Miguel Carrillo