Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de la queja sobre la prescripción, cuando la deuda se encuentra en cobranza coactiva Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N° 00226-Q-2016
Mediante Resolución N° 00226-Q-2016 del 20 de enero de 2016 , publicada el día de hoy, miercoles 27 de enero de 2016, y emitida con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio vinculante para la Administración Tributaria:
Criterio de Observancia ObliGatoria: Resolución n° 00226-Q-2016
“Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de la queja sobre la prescripción, cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactica, siempre que se deduzca previamente ante el Ejecutor Coactivo y éste, correspondiéndole emitir pronunciamiento, omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario.
El pronunciamiento del Tribunal Fiscal puede estar referido a la prescripción de la acción de la Asministración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones”.
El criterio jurisprudencial emitido resulta relevante considerando que una vez planteada la prescripción ante el ejecutor coactivo a través de un escrito de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, y éste omita pronunciarse o deniegue lo solicitado, le corresponderá al Tribunal Fiscal analizar la prescripción en la vía de la queja, de lo cual se desprende de la aludida resolución, que si existe un procedimiento no contencioso de prescripción en trámite, no le corresponderá al ejecutor coactivo emitir pronunciamiento sobre la prescripción y tampoco al Tribunal Fiscal en la vía de la queja, toda vez que el pronunciamiento respecto de dicha pretensión será analizado por el Tribunal Fiscal cuando se pronuncie respecto del recurso de apelación interpuesto por los contribuyentes contra las resoluciones que declaren infundada o improcedente la solicitud de prescripción.
Con el criterio contenido en la Resolución N° 00226-Q-2016 se complementa el criterio señalado por el Tribunal Fiscal con ocasión de la emisión de la Resolución N° 01194-1-2006, la cual tambien fue emitida como jurisprudencia de observancia obligatoria, y en la cual se estableció como criterio vinculante lo siguiente:
Criterio de Observancia Obligatoria
“Procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactiva.”