Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del ISC dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y carga Resolucion de Superintendencia N° 002-2016/SUNAT
Mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2016/SUNATaprueban-disposiciones-relativas-al-beneficio-de-devolucion-resolucion-no-002-2016sunat-1332459-1 publicada el 12 de enero de 2016, se han establecido los porcentajes vinculados al beneficio de devolución del ISC del último trimestre del ejercicio 2015, tal como lo dispone el artículo 1° de la referida norma, de acuerdo a los porcentajes siguientes:
Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518, aprobado por el Decreto Supremo N.º 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente:
MES |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) |
Octubre 2015 |
15.0 |
Noviembre 2015 |
15.2 |
Diciembre 2015 |
15.5 |
A continuación pasamos a detallar la norma publicada el día de hoy, martes 12 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano:
Lima, 11 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley N.º 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel, beneficio cuya vigencia ha sido prorrogada por tres (3) años mediante la Ley N.º 30060;
Que el artículo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518, aprobado por el Decreto Supremo N.º 145-2010-EF y norma modificatoria, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, indicando que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT;
Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes;
Que el artículo 6º del citado reglamento dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de enero de 2016;
Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en este;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario por cuanto no afecta la previsibilidad de los operadores, ya que la resolución de superintendencia únicamente establece el porcentaje que se deberá aplicar al valor de venta que figure en el comprobante de pago o nota de débito, el cual se determina en función de la variación del precio del combustible o del monto del ISC, tal como se encuentra previsto en el Reglamento de la Ley N.º 29518;
Que, asimismo, es impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a diciembre de 2015 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y porque recién a partir del mes de enero de 2016 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, siendo que la prepublicación de la presente resolución recortaría el plazo para presentar la referida solicitud.
En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518, aprobado por el Decreto Supremo N.º 145-2010-EF y norma modificatoria; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518, aprobado por el Decreto Supremo N.º 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente:
MES |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) |
Octubre 2015 |
15.0 |
Noviembre 2015 |
15.2 |
Diciembre 2015 |
15.5 |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
Fuente:
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