No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes Informe N° 0135-2015-SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 0135-2015-SUNAT/5D0000 del 24 de setiembre de 2015,i135-2015 publicado en la Página Web de la Administración Tributaria, la Intendencia Jurídica respecto a la consulta efectuada sobre si existe o no la obligación de llevar Registro de Costos, tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no sea la producción de bienes concluyó que: “No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes”
A dicha conclusión llegó como consecuencia del análisis de diversas normas entre ellas los artículos 62° y 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como del numeral 12.2 del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Cabe recordar además que a la misma conclusión había llegado el Tribunal Fiscal como consecuencia del Acuerdo de Sala Plena N° 2015-14 14-2015 del 14 de agosto de 2015, contenido en la Resolución N° 8246-8-2015, 2015_8_08246 emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2015, emitió el siguiente criterio jurisprudencial:
Criterio de Observancia Obligatoria
“Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario”
En consecuencia, a la fecha, la posición de la Administración Tributaria y del Tribunal Fiscal coinciden en que las empresas de servicios cuya actividad no implica la existencia de un proceso productivo no están en la obligación de llevar el Registro de Costos, no siendo pasibles de alguna sanción por dicha omisión.