Para reconocer el costo computable de los bienes del activo fijo se requiere contar con el comprobante de pago a la fecha de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta – Informe N° 148-2015-SUNAT/5D000
Mediante Informe N° 148-2015-SUNAT/5D000 de fecha 14 de octubre de 2015, i148-2015 la Intendencia Jurídica absuelve dos consultas vinculadas con el reconocimiento del costo de los bienes del activo fijo siempre y cuando se cuente con el comprobante de pago respectivo a la fecha de la presentación de la declaración jurada anual en la cual se consigne la enajenación del respectivo bien del activo fijo.
Cabe recordar que con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1112, que modificó el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, a partir del 1 de enero de 2013, para efectos de la sustentación del costo computable de aquellos bienes enajenados a partir de dicha fecha, se requiere contar con el comprobante de pago respectivo, aún cuando la adquisición o construcción de dichos bienes se hubiera producido con anterioridad a la mencionada fecha, es decir, el costo computable de los bienes enajenados a partir del 1/1/2013, para su deducción debe contar con el respectivo comprobante de pago, caso contrario, no se reconocerá el mismo, y los contribuyentes terminarían tributando sobre renta bruta, es decir sin poder aplicar dicha deducción.
A partir de la entrada en vigencia de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1112 al artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta, la deducción del costo computable en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría al igual que en la deducción de los gastos, debe contarse con el respectivo comprobante de pago, algo que para muchos resulta justificado en tanto al constituir deducciones, el sustento documentario, esto es, el comprobante de pago, debe ser debidamente acreditado por los contribuyentes, de lo cual se concluye además, que en las enajenaciones de bienes del activo fijo efectuadas antes del 1 de enero de 2013, no constituía un requisito para deducción del costo computable contar con el respectivo comprobante de pago.
En ese sentido, las conclusiones vertidas por la Intendencia Jurídica, del análisis del artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta, con la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1112, fueron las siguientes:
MATERIA:
Respecto a la modificación al artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta introducida por el Decreto Legislativo N.° 1112, se formulan las siguientes consultas:
1. Para reconocer el costo de los activos fijos adquiridos por una empresa domiciliada en el país, sujeta al Régimen General del Impuesto a la Renta, ¿es necesario contar con el comprobante de pago antes de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta?
2. Tratándose de activos que fueron adquiridos o construidos hasta el 31.12.2012, y cuya enajenación se realice a partir del 1.1.2013, ¿requieren que la sustentación del costo computable de tales activos se efectúe con comprobantes de pago?
CONCLUSIONES:
1. Para sustentar el costo de los activos fijos adquiridos por una empresa domiciliada en el país, sujeta al Régimen General del Impuesto a la Renta, es necesario que esta cuente con el comprobante de pago a la fecha de la presentación de su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, para efecto de la deducción en esta del mencionado costo.
2. Lo previsto en el artículo 20° de la LIR, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1112, en la parte referida a la sustentación del costo computable con el comprobante de pago correspondiente, resulta aplicable a aquellos activos que fueron adquiridos o construidos hasta el 31.12.2012, y cuya enajenación se realice a partir del 1.1.2013.