La nulidad de la resolución coactiva que inició un procedimiento coactivo, dentro de un expediente coactivo acumulador, no se extiende al resto.
INFORME N.° 135-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
1. Si cuando se declara la nulidad de la resolución de ejecución coactiva que dio lugar al inicio del procedimiento a que corresponde un expediente acumulador, debe extenderse la nulidad a los expedientes acumulados.
2. Si al efectuar la devolución de montos retenidos e imputados en el procedimiento de cobranza coactiva declarado nulo, deben devolverse también aquellos montos que fueron imputados a expedientes válidos.
CONCLUSIONES:
1. La nulidad de la resolución de ejecución coactiva que dio lugar al inicio del procedimiento de cobranza a que corresponde un expediente acumulador no comprende la cobranza de aquellos otros valores iniciada conforme a ley, aun cuando resulte de actos emitidos con posterioridad a la resolución coactiva que dispuso su acumulación al procedimiento de cobranza iniciado con la referida resolución declarada nula.
2. La devolución que corresponde efectuar en virtud a la declaración de nulidad de la resolución de ejecución coactiva mencionada en el numeral anterior, solo alcanzará a los montos retenidos e imputados a los valores cuya cobranza se inició con la referida resolución, mas no a aquellos montos imputados a los valores cuya cobranza se inició conforme a ley en los procedimientos correspondientes a los expedientes acumulados.
JUSTIFICACIÓN:
Tratándose de situaciones en las que el ejecutor coactivo dispone acumular por conexión diversos procedimientos de cobranza coactiva, la nulidad solo alcanzará a la cobranza de los valores iniciada con la resolución de ejecución coactiva declarada nula, no pudiendo comprender la cobranza de aquellos otros valores iniciada conforme a ley y que, por no estar vinculada con aquella, conserva su validez y eficacia, aun cuando resulte de actos emitidos con posterioridad a la resolución coactiva que dispuso su acumulación al procedimiento de cobranza iniciado con la referida resolución declarada nula. Ello, habida cuenta que en aplicación de lo dispuesto por el numeral 13.2 del artículo 13° de la LPAG, debe entenderse que la nulidad parcial de los actos posteriores a tal acumulación (esto es, de la parte vinculada a la resolución de ejecución coactiva declarada nula), no alcanza a la parte referida a la cobranza que resulta independiente de aquella declarada nula.
COMENTARIOS:
En el presente Informe, se establece que en aquellos supuestos de expedientes coactivos acumulados, la resolución coactiva que dio inicio a un procedimiento de cobranza coactiva, que es declarado nulo, ya sea por haberse incurrido en alguna causal de nulidad prevista en el artículo 109° del Código Tributario, o por no haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 117° del referido Código, la aludida nulidad solamente afectará al valor o valores iniciados con dicha resolución, más no afectará a los valores contenidos en resoluciones coactivas cuyos procedimientos de cobranza coactiva se iniciaron de acuerdo a Ley.
Asimismo, respecto del expediente coactivo acumulado, la devolución del importe indebidamente retenido, como consecuencia de la nulidad de la resolución coactiva, solo alcanzará a la retención o imputación del valor del procedimiento coactivo iniciado en forma irregular; sin embargo, ello no afectará los montos imputados a los valores cuyos expedientes coactivos fueron válidamente iniciados.
En estos casos, corresponderá desacumular del expediente coactivo acumulado, al expediente coactivo cuya resolución coactiva de inicio fue declarada nula.