La venta de un edificio de departamentos efectuada por los cónyuges, que haya sido construido por uno de ellos, genera renta de tercera categoría para ambos.
MATERIA:
Se plantea el supuesto de la construcción para la venta de un edificio de departamentos, efectuada por uno de los cónyuges cuya actividad económica como persona natural con negocio es la construcción de edificios, en el que el otro cónyuge es una persona natural sin negocio, y la propiedad de dicho edificio construido está registrada a nombre de ambos cónyuges.
En relación con dicho supuesto, se consulta si los ingresos por la primera venta de uno de los departamentos que efectúan ambos cónyuges se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta de tercera categoría, o si dicho tratamiento solo corresponde al cónyuge que realiza la actividad empresarial de construcción, mientras que el otro cónyuge tributaría por concepto de Impuesto a la Renta de segunda categoría, por ser persona natural sin negocio (régimen mixto: 50% renta de tercera categoría y 50% renta de segunda categoría).
CONCLUSIÓN:
Tratándose de un edificio de departamentos construido para la venta de estos, los ingresos por la primera venta de uno de tales departamentos que efectúan ambos cónyuges, propietarios de estos, se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta de tercera categoría, correspondiendo dicho tratamiento a ambos cónyuges, aun cuando dicha construcción haya sido hecha por uno de los cónyuges cuya actividad económica es la construcción de edificios y el otro cónyuge sea una persona natural sin negocio.