El Ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones.En que consiste?

EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, MAL LLAMADO MECANISMO INDIRECTO DE RECAUDACIÓN, Y QUE INVOLUCRA SANCIONES QUE IMPIDEN POR UN LADO EL USO DEL CRÉDITO FISCAL PARA EFECTOS DEL IGV, Y LA INMOVILIZACIÓN DE LOS FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES EN CASO SE INCURRA EN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN, LAS CUALES EN SU MAYORIA CONSTITUYEN MULTAS TRIBUTARIAS QUE PROBABLEMENTE SEAN CUESTIONADAS POR LOS CONTRIBUYENTES EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, ES RECOMENDABLE QUE LOS CONTRIBUYENTES TOMEN LAS SIGUIENTES PRECAUCIONES:

1.- REVISE DIARIAMENTE SU CLAVE SOL, DADO QUE ESTE ES EL MECANISMO QUE VIENE UTILIZANDO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA NOTIFICAR LA DENOMINADA “COMUNICACIÓN DE INTENDENCIA” MEDIANTE LA CUAL SE COMUNICA AL CONTRIBUYENTE EL HABER INCURRIDO EN LA CAUSAL DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN, DÁNDOSELE UN PLAZO DE ENTRE 3 A 5 DÍAS HÁBILES PARA QUE DESVIRTUEN LA SUPUESTA CAUSAL, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA QUE DISPONE EL INGRESO DE LOS FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES.

2.- DÉ RESPUESTA A LA COMUNICACIÓN DE INTENDENCIA, DENTRO DEL PLAZO OTORGADO, ADJUNTANDO COPIA DEL DETALLE DE LOS COMPROBANTES INVOLUCRADOS CON LAS DETRACCIONES PRACTICADAS, Y LA COPIA DE LOS REGISTROS CONTABLES CORRESPONDIENTES, DETALLANDO ADEMAS LA FORMA DE PAGO DE CADA COMPROBANTE DE PAGO, Y EL SUSTENTO DE LOS MISMOS.

3.- SI AÚN CON LOS DESCARGOS PRESENTADOS DENTRO DEL PLAZO, LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITIERA LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA QUE DISPONE EL INGRESO COMO RECAUDACIÓN, IMPÚGNELA DENTRO DEL PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, SEÑALADOS EN LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, PARA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, O DE APELACIÓN, SEGÚN CORRESPONDA.

4.- LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUENTA CON EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA ATENDER EL RECURSO DE APELACIÓN O DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO, UNA VEZ TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE SE HAYA DADO RESPUESTA AL RECURSO PRESENTADO, CORRESPONDE PRESENTAR QUEJA POR DEMORA EN RESOLVER, DADO QUE LA DEMORA EN RESOLVER YA ESTÁ GENERANDO PERJUICIOS ECONÓMICOS.

5.- RECUERDE QUE EL TUO DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES Y SU REGLAMENTO, NO HAN PREVISTO LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE INGRESADO COMO RECAUDACIÓN, SINO ÚNICAMENTE SU COMPENSACIÓN CONTRA DEUDA TRIBUTARIA, PASADA, PRESENTE O FUTURA, Y QUE DICHA IMPUTACIÓN NO SOLO LA PUEDE EFECTUAR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE OFICIO, SINO QUE TAMBIEN EL CONTRIBUYENTE LA PUEDE SOLICITAR DIRECTAMENTE AL AREA DE CONTROL DE LA DEUDA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

6.- MIENTRAS QUE SE VA TRAMITANDO SU RECURSO DE RECONSIDERACIÓN O APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA QUE DISPUSO EL INGRESO COMO RECAUDACIÓN, PUEDE SOLICITAR QUE LA DEUDA TRIBUTARIA QUE GENERE COMO CONTRIBUYENTE EN LOS MESES POSTERIORES, PUEDE SER COMPENSADA CONTRA LA BOLETA DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN, CON LO CUAL PUEDE PRESENTAR SUS DECLARACIONES DE RENTA, IGV, POR EJEMPLO, SIN EFECTUAR PAGO ALGUNO, Y UNA VEZ PRESENTADAS DICHAS DECLARACIONES MENSUALES, PRESENTAR UN ESCRITO DIRIGIDO AL ÁREA DE CONTROL DE LA DEUDA INVOCANDO QUE LOS IMPORTES A PAGAR POR DICHOS TRIBUTOS SE COMPENSEN CONTRA EL IMPORTE INGRESADO COMO RECAUDACIÓN.

7.- UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE LA CUENTA DE DETRACCIONES, EVITE INCURRIR EN ALGUN INCUMPLIMIENTO FORMAL CON POSTERIORIDAD A ELLO, COMO PUEDE SER PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA FUERA DE PLAZO, U OMITIR TRIBUTO O AUMENTO INDEBIDO DE SALDO EN SUS DECLARACIONES, Y QUE MOTIVE LA PRESENTACIÓN EN ESTE ÚLTIMO CASO DE UNA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA, DADO QUE AL MOMENTO DE DECLARARSE PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE LOS FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES, LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PODRÍA NOTIFICARLE VIA CLAVE SOL UNA COMUNICACIÓN DE INTENDENCIA EN LA CUAL LE INDICA QUE HA INCURRIDO EN CAUSAL DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN, Y EL IMPORTE QUE VÁLIDAMENTE LE CORRESPONDÍA, NO SÓLO YA NO LE SERÁ DEVUELTO, SINO QUE SE APLICARÁ CONTRA DEUDA PENDIENTE DE PAGO HASTA AGOTARSE.

8.- EN CASO LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA QUE DISPONE EL INGRESO COMO RECAUDACIÓN NO DÉ RESPUESTA A LOS SUSTENTOS ,ARGUMENTOS Y DOCUMENTOS PRESENTADOS AL ATENDER LA COMUNICACIÓN DE INTENDENCIA, Y ÚNICAMENTE SEÑALE EN SU ANEXO, QUE SU ESCRITO N° XXXX FUE DECLARADO IMPROCEDENTE, CUESTIONE ELLO EN EL RECURSO DE APELACIÓN O RECONSIDERACIÓN CORRESPONDIENTE, DADO QUE DICHA RESOLUCIÓN ADOLECERÍA DE VICIOS DE NULIDAD AL NO ESTAR DEBIDAMENTE MOTIVADA AL NO HABER ATENDIDO LOS DESCARGOS PREVIAMENTE PRESENTADOS CUANDO SE LE NOTIFICÓ LA COMUNICACIÓN DE INTENDENCIA.

9.- A LA FECHA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO HA REGLAMENTADO EL PROCEDIMIENTO DE EXTORNO DE LA CUENTA DE DETRACCIONES, SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LIBERACIÓN DE FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES, NI LOS SUPUESTOS DE INGRESO PARCIAL DE LOS FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES, SIN EMBARGO, SE SIGUE AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE DETRACCIONES A TODAS LAS OPERACIONES GRAVADAS CON EL IGV SIN MAYOR JUSTIFICACIÓN, SIENDO NECESARIO SE TOMEN LAS MEDIDAS PERTINENTES A EFECTOS DE EVITAR LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS Y LOS EFECTOS CONFISCATORIOS, QUE GENERAN LAS CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN.

10.- EN CASO INCURRIR EN LA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 178° NUMERAL 1 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (OMITIR INGRESOS EN LAS DECLARACIONES, DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS, AUMENTO INDEBIDO DE SALDO A FAVOR O PÉRDIDA TRIBUTARIA), DICHA INFRACCIÓN CONSTITUYE CAUSAL DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LOS FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES, POR LO CUAL, SE RECOMIENDA SUBSANAR INMEDIATAMENTE (RECTIFICATORIA) Y ACOGERSE AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LA MULTA, A EFECTOS QUE CUANDO LE SEA NOTIFICADA LA COMUNICACIÓN DE INTENDENCIA POR LA CAUSAL INCURRIDA, LA MISMA YA SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE SUBSANADA, Y NO INGRESEN LOS FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES COMO RECAUDACIÓN.

Puntuación: 4.27 / Votos: 11

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Un pensamiento en “El Ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones.En que consiste?

  • 21 febrero, 2013 al 10:07 am
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    Me ha pasado que pedi la imputación de lo recaudado de mi cuenta de detracciones, a mi impuesto mensual de IGV resultante via mesa de partes del periodo 11-2012. Esto lo hice un dia despues de declarar ese periodo, en diciembre del 2012.
    Resulta que me llego una comunicación de la SUNAT el 19/02/13 indicandome que tenia 3 dias para pagar el IGV de ese periodo (11-2012). Explique que pedi la imputación de ese pago con lo recaudado de mi cuenta de detracciones, y me indicarón que no procedia ya que el 31 de enero del 2013 salió una resolución dandome la razón y haciendo el extorno de lo recadudado a mi cuenta de detracciones, por consiguiente no hay monto que imputar y que tenia que pagar ese impuesto.
    Aún no se hace efectivo el extorno, menos me ha llegado la resolución y lo peor es que tuve que pagar los intereses compensatorios por esta "viveza" de la SUNAT.

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