SOBRE LOS SUCESOS EN BAGUA II (Junio de 2009)

Van dos pronunciamientos en el mismo sentido que el planteado en el post anterior:

1. Pronunciamiento del Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana y la Defensoría del Pueblo sobre los
últimos hechos de violencia sucedidos en la Selva Peruana

¡ALTO A LA VIOLENCIA!

El Presidente de la Conferencia Episcopal del Perú y la Defensora del Pueblo lamentan profundamente el descenlace violento que viene ocurriendo en el departamento del Amazonas, ciudades de Bagua Chica y Bagua Grande, entre otras, que ha ocasionado la muerte de civiles y policias y un saldo de varios heridos.
La vida es un valor supremo que en cualquier circunstancia debe ser protegida y privilegiada, tanto la de nuestras comunidades nativas históricamente desatendidas, como las que quienes, en cumplimiento de su deber constitucional, procuran el restablecimiento del orden.
Hacemos un clamoroso llamado a la serenidad y demandamos que, de manera inmediata, cesen los enfrentamientos entre compatriotas. Es urgente que se atienda sin distinción a las personas heridas y a las que se encuentran en riesgo y que se proceda en el más breve plazo a restablecer el canal del diálogo, que nunca debió ser interrumpido, y que debe ser utilizado como la única vía para resolver pacíficamente los conflictos.
Concientes de nuestro deber de protección de la vida y de los derechos fundamentales de las personas, invocamos a todas las autoridades y dirigentes a optar por el diálogo y la paz y nos mantenemos a disposición del país para colaborar en lo que nos sea requerido, a fin de devolver la tranquilidad a las poblaciones afectadas y a todo el Perú.

+ Miguel Cabrejos Vidarte, OFM.
Arzobispo de Trujillo
Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana

Dra. Beatriz Merino Lucero
Defensora del Pueblo

2. De la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

COMUNICADO DE PRENSA
No. 35/09

LA CIDH CONDENA HECHOS DE VIOLENCIA EN PERÚ

Washington, D.C., 8 de junio de 2009 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena enérgicamente los graves hechos de violencia que tuvieron lugar el 5 de junio en Bagua, en el norte de Perú, que habrían ocasionado la muerte de varias personas.
Según la información recibida, por lo menos 30 personas habrían muerto y otras habrían resultado heridas, incluyendo líderes indígenas y miembros de las fuerzas de seguridad, como resultado de un operativo de la Policía Nacional del Perú para dispersar el bloqueo que grupos indígenas mantenían en la carretera de acceso a la ciudad de Bagua. El acto de protesta había sido organizado por pueblos indígenas de la Amazonía peruana tras la adopción de decretos legislativos que afectarían el derecho de propiedad sobre sus tierras y territorios. La Comisión Interamericana recuerda al Estado su obligación de esclarecer judicialmente estos hechos de violencia y reparar sus consecuencias.
La información recibida señala que los centros de atención a la salud en Bagua no estarían capacitados para brindar asistencia a la gran cantidad de indígenas que resultaron heridos. La CIDH llama al Estado peruano a adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a servicios de salud a todos los heridos.
La CIDH hace un llamado a las partes a promover un proceso de diálogo para la búsqueda de una solución que respete los derechos humanos. Cabe resaltar la importancia de adoptar mecanismos para evitar el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes públicos en marchas y manifestaciones de protesta. Como ha manifestado la CIDH: “La criminalización de la legítima movilización y protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de investigación y proceso criminal, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión”.
Por último, la CIDH ha tomado conocimiento que el 9 de mayo el Gobierno declaró el estado de sitio. La Comisión desea recordar que el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Opinión Consultiva 9/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos enumeran los derechos que no pueden ser suspendidos, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad personal y a las garantías judiciales indispensables para la protección de estos derechos. En vista de la información recibida según la cual varias personas habrían sido detenidas durante los incidentes sin que se informara sobre su identidad o su paradero, la CIDH llama al Estado peruano a respetar su derecho a la integridad personal y a las garantías judiciales.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

Enlaces útiles:
• Convención Americana sobre Derechos Humanos
• Opinión Consultiva No. 9/87 de la Corte IDH
• Oficina de Prensa de la CIDH
• Sitio Web de la CIDH

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Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

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