CHILE NO PUEDE NEGARSE A ACEPTAR LA JURISDICCION DE LA HAYA

El domingo 15 de marzo, Mariela Balbi presento en el Diario El Comercio una entrevista al Embajador JUAN MIGUEL BÁKULA respecto al Diferendum Jurídico con Chile sobre el límite máritimo. A continuación los alcances de esa importante conversación.

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Entrevista a Juan Manuel Bákula, por Mariella Balbi.

Hasta el 20 de marzo tiene plazo el Perú para presentar la memoria sobre la delimitación marítima con Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, pero Chile podría alegar su incompetencia.
Todo hace prever que eso no ocurrirá. Hoy no se concibe que un país rehúse procedimientos de solución pacífica. Chile puede presentar recursos procesales preliminares, pero no puede negarse a aceptar la jurisdicción de la Corte de La Haya. Incluso en ese caso está reconociendo su competencia. Esto abriría un compás de espera de, quizá, dos años. Interrumpe el proceso, pero no lo detiene.

Hay quienes —equivocadamente— piensan que el problema marítimo con Chile nace de la Guerra del Pacífico.
Y están absolutamente equivocados, este tema se origina en la Convención del Mar. Es un problema que no tiene pasado histórico, aunque es un asunto sensible. El diferendo no afecta la soberanía nacional ni de Chile ni del Perú, porque el mar no es propiedad de ningún país, como tampoco lo es la atmósfera. No puede ser objeto de compra ni de prescripción ni de conquista. El mar —como se entiende hoy— es absolutamente inapropiable. Sería absurdo, incongruente, contra el sentido común, que alguien se proclame propietario del mar. No es como los límites terrestres. Lo que tienen los estados son derechos de soberanía sobre el mar, es decir, jurisdicciones para la explotación de los recursos. Y eso es lo que hoy día está en discusión: cuál es la separación entre los espacios que corresponden a Chile y al Perú para la explotación de los recursos marinos, no se trata de la propiedad del mar. La Convención del Mar —vale decir el derecho, el sentido común de la humanidad— les otorga a los estados la capacidad de explotar las riquezas del mar bajo ciertas normas, entre ellas su conservación. La llevan a cabo las partes interesadas, en este caso se necesita de la colaboración de Chile y viceversa.

¿Esto que usted menciona se incluye en la tesis oficial de la cancillería?
Es una tesis universal. Cuando la cancillería abre el proceso, expresa que la corte deberá fallar su demanda de acuerdo con la Convención sobre el Derecho del Mar. Chile y el Perú lo han ratificado así.

¿Ha participado usted en la elaboración de la memoria?
No. Hablo a nombre mío y de mi conciencia. No es inmodestia decir que soy conocedor de este tema. Puedo opinar sobre el tema. Pero Chile y el Perú no, deben guardar reserva, están comprometidos a ello por mandato de la corte por una razón de buenas maneras. He tenido la suerte de presidir la delegación peruana en la Conferencia del Mar entre 1972, cuando se iniciara, y 1979. Luego he sido secretario general de la Comisión del Pacífico Sur e integrado el consejo consultivo de la Comisión Marítima Internacional de la Unesco. Además fui con Allan Wagner a Chile en 1986.

¿En 1986 advirtió a Chile sobre el problema de la delimitación marítima?
Sí, esta es la nota diplomática (la muestra), nunca publicada. Fue la primera vez que el Perú planteó oficialmente a Chile la existencia de este problema marítimo. Ahí comienza la historia. La Convención se aprueba en 1982 y crea espacios marítimos que antes no existían. ¡Había países que tenían siete mares territoriales distintos! Por primera vez se crean zonas de gobierno de los mares: las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, alta mar, las aguas archipielágicas, las aguas glaciales, el régimen de los estrechos y el régimen polar. No hay límites marítimos, solo una separación para el ejercicio de aquellas competencias que el derecho crea. No derivan del acto propio sino del derecho universal.

¿Entonces, antes de la Convención de 1982 no existía un diferendo marítimo con Chile?
No podía existir porque nadie tenía capacidad jurídica sobre espacio alguno del mar.

¿Chile acepta esto?
No tiene más remedio. Ojo, no es mi tesis, es la única realidad internacional.

Chile arguye que en el gobierno de Fujimori, en cumplimiento del Tratado de 1929, se asumió que no había problemas pendientes entre ambos países.
Eso es un tema absolutamente colateral. Repito que en 1986 el Perú presentó, por labios de quien habla, la existencia de un problema de esa magnitud. Hubiera tenido que hacerse mención expresa de este. Es más, no sé si existe un texto oficial de lo que usted menciona. Pero imagino que cuando el Perú y Chile resuelven lo que se llamaron las cuestiones pendientes de la aplicación del Tratado de 1929, no quedó problema pendiente derivado de dicho tratado. Punto. No tiene nada que ver con algo que en 1929 no existía. Es decir, con los intereses que luego surgieron con motivo de la Convención del Mar. Lo otro es tratar de especular con términos que solo llevan a la confusión de las mentes. Y yo quiero contribuir a la claridad de los criterios en busca de algo fundamental: el consenso nacional. Detrás de la memoria y del alegato del Perú tiene que existir, y ya existe, un consenso nacional que apoye una posición que defiende un interés nacional, distinto de la soberanía.

Ollanta Humala y otros consideran que el acuerdo comercial con Chile vulnera nuestra soberanía y pone en cuestión el artículo 56 de la Constitución.
No debe mezclarse una cosa con otra. Todo aquello que contribuya a exacerbar sentimientos ultranacionalistas no resulta razonable.

También dice Chile que en 1944 los países presentaron declaraciones unilaterales referidas al límite del paralelo y que esto fue reafirmado en tratados tripartitos con Ecuador en 1952 y 1954, señalándose el Hito 1 mediante actas y notas de 1968 y 1969. Esto se aplicó en la práctica diplomática, pesquera, judicial, policial…
A riesgo de ser “machacón” le diré que antes de la firma de la Convención del Mar no existieron normas, criterios ni prácticas. En consecuencia, todo aquello que dijeron los países previamente a 1982 fueron posiciones tácticas o tentativas. Entre 1950 y 1970 se realizan no menos de 20 reuniones latinoamericanas sobre el Derecho del Mar en las que no fue posible el acuerdo. Lo único que existía en el mundo era un caos absoluto.

Chile reclama que en 1954 firmó un acuerdo de pesca con el Perú que le otorga el uso del espacio marítimo en controversia.
Eso fue, como su nombre lo indica, un acuerdo contingente, coyuntural, de ninguna manera una fórmula de carácter internacional compromisoria para los dos países. No fue un acuerdo de límites porque no había posibilidad de limitar aquello que no se tenía. ¿Cómo se puede delimitar si no eres propietario del mar? Eso es imposible.

Si bien no existen límites marítimos hay una zona fronteriza marítima con Chile donde este aplica la línea paralela y el Perú pide que sea una equidistante.
Chile aplica la paralela para resolver problemas inmediatos como el de la pesca, eran posiciones tácticas…

¿Por qué el Perú permitió esto?
No lo permitió. La prueba está en que en 1986 yo viajo a Chile y les digo que tenemos que resolver el problema. Los acuerdos de pesca tenían un objetivo absolutamente concreto: evitar que los pescadores, con escasos conocimientos de náutica, se pudieran perder y el referente fue el paralelo, pero no era un límite. El Hito 1 es el peor error que ha cometido Chile porque la frontera terrestre, fijada por el Tratado de 1929, termina en la orilla del mar. Si se pone un hito ahí se lo llevan las olas. Por ello, el primer hito demarcatorio se coloca tierra adentro. Pero eso no quiere decir que la frontera haya sido modificada. El hito es un punto de referencia, no es la frontera. Si la línea de frontera pasa por la mitad de un lago no se colocará allí un hito.

O sea que Chile le da a la línea del paralelo una función de frontera que no tiene.
Sí. Por eso en 1986 se le dijo a Chile que la línea del paralelo cumplió el objetivo el evitar incidentes con gente de mar con pocos conocimientos de náutica (cita la nota diplomática), “…pero que no resulta adecuada para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor atención de la administración de los recursos marinos, con el agravante de que una interpretación extensiva podría generar una notoria situación inequitativa y de riesgo, en desmedro de los legítimos intereses del Perú, que aparecerían gravemente lesionados”. Además, si Chile hubiera considerado verdaderamente el paralelo no habría demorado ¡13 años! en ratificar el acuerdo de pesca. La convención no habla del paralelo.

La posición chilena arguye que el paralelo se aplicó con Ecuador.
Lo ocurrido con Ecuador no es un tema en debate con Chile. Cada mar tiene una particularidad y la convención establece zonas de jurisdicción, no de soberanía. Hay 400 casos en proceso de arreglo, no existen dos iguales, 14 se han sometido a la Corte de La Haya. Esta ha resuelto hace poco los casos de Honduras con Nicaragua y de Colombia con Nicaragua.

¿La corte ha optado por la línea equidistante para la delimitación marítima?
No juguemos con las palabras. En algunos casos se usa la equidistancia, pero no hay dos casos iguales. El fundamento no es tanto un criterio geográfico sino uno jurídico: el principio de equidad. Lo cierto es que ha resuelto con justicia y los países se han mostrado satisfechos.

¿Cómo reaccionó el gobierno de Pinochet cuando en 1986 usted abordó el problema marítimo? ¿Protestó?
No protestó, supongo que entendió que había un problema. En la audiencia con el canciller Del Valle él sabía a qué había ido yo. Sabía también que por el bienestar de nuestras relaciones, el Perú quería dejar planteado este tema, que podía ser conflictivo en el futuro, siendo secundario frente a la finalidad que ambos países perseguían: afianzar nuestras relaciones.

¿No hubo escándalo de parte de Chile?
Absolutamente no. Yo lo he vivido. Más aun, al término de mi exposición, en la que solo se trató el problema marítimo (cita la nota diplomática), “…el canciller Del Valle, sin pronunciarse sobre el fondo, estuvo de acuerdo con la importancia de la cuestión que no debía quedar postergada para las calendas griegas, según frase textual”.

¿Qué papel juega la Marina chilena en este tema?
A ratos tiene una sobredimensión de la realidad jurídica. Con Pinochet tuvo mucha fuerza, era omnipotente. Al ser desplazada por el gobierno democrático de Frei trató de conservar nichos de poder: todo aquello relacionado al mar. Con 20 años de gobierno de la Concertación esto ha sido paulatinamente disuelto casi hasta desaparecer, pero no totalmente. El Perú afirma que hay un problema no resuelto, Chile prefiere decir que lo está, para no discutirlo.

Sin embargo, el gobierno de Pinochet aceptó que había un problema.
Por lo menos, no dijo que no. El canciller Del Valle me dijo entonces: “Este es un problema que hay que estudiar”.

“A Chile no le vamos a quitar algo propio”
¿Cómo interpreta la salida del canciller Alejandro Foxley?
No me corresponde opinar sobre ello. Sus interrogantes traviesas me hacen pensar en algo: ¿Después de La Haya qué? El fallo debe ser satisfactorio para el Perú y no tiene por qué ser perjudicial para Chile. Este no es propietario del mar, no le vamos a quitar algo propio, conquistado u ocupado. Después de La Haya debemos reconstruir una relación más armónica y constructiva, que es lo que exigen los tiempos.

Un sector recalcitrante se hace una pregunta no tan traviesa: ¿Chile aceptará el fallo de la corte?
No puede dejar de aceptarlo. Hoy ningún país puede vivir en el aislamiento ni rodeado de enemigos y pensar que todo lo que lo circunda es para hacerle daño. Y sí así fuera, hay que trabajar para que eso negativo se convierta en positivo.

Usted tiene 94 años. ¿Sueña con ver resuelto este tema?
Creo que he cumplido con mi deber (ríe). Como puede ver, yo sigo trabajando en esto, he publicado un libro al respecto hace tan solo seis meses.

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Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

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