Blogeros, va el Editorial de la Revista ANALISIS TRIBUTARIO (www.aele.com) del mes de enero pasado. Ojalá compartan nuestras percepciones sobre las modificaciones tributarias de 2009.
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Por: Luis Durán Rojo (Director de ANALISIS TRIBUTARIO)
La SUNAT anunció que se había cumplido con la meta de recaudación fijada para el 2008, aunque dejaba entrever que para este año la situación sería distinta dada la delicada coyuntura internacional.
Aunque esa situación ya había sido indicada desde que empezó la crisis, el Gobierno en su conjunto no ha elaborado hasta ahora un marco normativo que permita afrontar en esta materia la circunstancia de deterioro económico mundial. El Gobierno se enfocó en promover la demanda, vía incremento del gasto público estatal, lo que aparentemente no estaría dando todos los resultados que se esperaban.
Ahora bien, quizá la falta de claridad de las modificaciones tributarias de fin de año revelen el rumbo incierto que tuvo el gobierno en esta materia. De hecho, en lo que respecta al Impuesto a la Renta, se dio muestra de la ausencia de un norte fijo pues por un lado el Poder Ejecutivo promovía la prórroga de la entrada en vigencia del nuevo modelo de imposición de rentas de capital, con la consiguiente eliminación de las exoneraciones de –entre otros– las ganancias en la Bolsa de Valores de Lima, y por el otro se negaba a aceptar la inafectación de dicho impuesto a las gratificaciones extraordinarias de los trabajadores.
A pesar de que podría ser criticable este desigual trato impositivo entre las rentas del capital y las rentas del trabajo, es claro que cuando el gobierno pensaba en la postergación del régimen instaurado por el Dec. Leg. Nº 972 lo hacía en vista que mantenía tres problemas en su diseño: (i) establecía un gravamen diferente a los instrumentos de ahorro financiero y de inversión, lo que generaría diferencias que podrían ser arbitrarias, (ii) podría desincentivar el uso de los mecanismos bursátiles, tan deprimidos actualmente por la situación financiera internacional, y, (iii) no se había generado instrumentos de implementación de las medidas, especialmente en lo referido a la recaudación del Impuesto.
El Congreso de la República, en cambio, sí parecería tener una posición clara a favor de la disminución de la presión impositiva con miras a que entre los contribuyentes se genere mayor liquidez, al punto que en la Ley Nº 29308 enmendó la plana al Poder Ejecutivo, al postergar sólo en parte la entrada en vigencia de las normas de la LIR aprobadas por el citado Dec. Leg. Nº 972, generando una disminución del gravamen, principalmente para las rentas por alquileres y cesiones en uso de bienes.
Es verdad que la norma que rige en el 2009, aplicable como consecuencia de la vigencia de la citada Ley Nº 29308, no posee una técnica jurídica impecable, pues como se podrá apreciar en el Suplemento Especial que acompaña a esta edición, entre otros, presenta un problema de indefinición en cuanto al aspecto temporal de la hipótesis de incidencia en el caso de las rentas de segunda categoría, respecto de las que se pretendía un diseño de pago inmediato vía retención en fuente o, en el caso de renta por enajenación de inmuebles, por medio de pago definitivo por el contribuyente.
Adicionalmente, se aprobó la Ley Nº 29306, por la que se ha corregido la exigencia de la demostración de un ratio de eficacia para considerar a un Instrumento Financiero Derivado (IFD) como uno de cobertura y así lograr un tratamiento impositivo menos oneroso para el domiciliado peruano. La norma no ha establecido alguna clave para que el requisito señalado no se aplique durante el periodo en que estuvo vigente (2007 y 2008), de modo que legalmente sería exigible aunque no resulte nada claro que tenga conformidad constitucional
En materia reglamentaria, pese a haber varios temas por regular, las modificaciones operadas por los D. S. Nºs. 175-2008-EF y 177-2008-EF son puntuales y atienden a problemas de urgente implementación de lo señalado por la LIR. El equipo económico del MEF debió impulsar algunas adecuaciones normativas, muchas de las que han sido puestas de manifiesto en esta revista.
En materia de IGV, no ocurrió nada de relevancia, salvo el mantenimiento del punto adicional en la tasa, temiendo una disminución de la recaudación tributaria. Sí se han implementado algunas modificaciones en el Reglamento de Comprobantes de Pago, con la finalidad de armonizarlo con la versión vigente de la LIGV.
Finalmente, es de relevar que se han modificado algunos artículos de la R. de S. Nº 234-2006/SUNAT que agrupa y compendia todas las disposiciones sobre Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios (LRT), especialmente para actualizarlos, de modo que reflejen –entre otros– los cambios operados en el artículo 65° de la LIR por el Dec. Leg. Nº 1086 y la posibilidad de usar adelantadamente en el ejercicio 2009 el Plan Contable General Empresarial; sin embargo, no se postergó la entrada en vigencia de ninguna de las disposiciones que contiene.
Debe tomarse en cuenta que la vigencia respecto a los formatos y/o requisitos mínimos establecidos en la citada R. de S. Nº 234-2006/SUNAT podría generar en muchas empresas mayores costos en uso, legalización e impresión de los LRT debido al nivel de detalle que se exige. Es posible que por esa razón la SUNAT suspenda el uso de tales formatos y/o requisitos mínimos o apresure el uso de los Libros Electrónicos, cuando menos para fines impositivos, siempre y cuando acabe de desarrollar el software que al respecto viene preparando.
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