¡No puedo contratar con el Estado! a propósito del artículo 11° inciso d) de la Ley de Contrataciones con el Estado.

Investigación realizada por Tiana Marina Otiniano López, alumna de la maestría en Derecho de la Empresa

 

En el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225, artículo 11, numeral 11.1 acápite d), se tiene entre otras las prohibiciones para que determinado grupo de personas no puedan contratar con el Estado, bajo cualquier condición: participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, inclusive en contrataciones menores a 8 UITs; se encuentran:

 

  1. d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia (…). Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores (…), el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. (…) (Congreso, 2019)

 

Estando a lo indicado, considero que si bien la ley en mención no es específica a cada situación presentada en los hechos, pues esa es una característica de la ley, su generalidad; sin embargo, no olvidemos que en el caso de los Jueces de las Cortes Superiores, en ejercicio rigen su actuar conforme a la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, la misma que también tiene ciertos impedimentos previstos en el artículo 40°, como que el magistrado solo puede ejercitar esa labor a dedicación exclusiva, salvo la docencia universitaria del inciso 3 y en el inciso 4° se establece la prohibición siguiente:

 

“ejercer el comercio, industria o cualquier actividad lucrativa personalmente o como gestor, asesor, socio, accionista (a excepción de adquirirse tal condición por sucesión hereditaria o antes de la asunción al cargo), empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo o entidad dedicada a actividad lucrativa”-la negrita y cursiva es nuestra- (Congreso, 2009).

 

                El texto legal citado nos lleva a concluir en esos casos, aún el Juez hubiere heredado o hubiere tenido acciones en un comercio, industria o cualquier otra actividad lucrativa antes de asumir el cargo tendría impedimento legal de contratar con el Estado, pues si bien está excluido por la salvedad de dicha prohibición según la Ley de la Carrera Judicial, pero estaría impedido por la Ley de Contrataciones.

 

Es más, el impedimento tiene alcance en todo el territorio del ámbito de su competencia durante el ejercicio de dicho cargo y hasta doce meses después, según lo dispuesto por la Ley de Contrataciones, lo que considero desproporcionado y ello tiene asidero en la distribución del mapa judicial peruano que pasamos a detallar.

 

Como se conoce debido al vasto territorio nacional, se ha creído conveniente distribuir en Distritos Judiciales muy semejantes a la distribución departamental, así tenemos 34 Cortes Superiores de Justicia, que corresponden a 34 Distritos Judiciales; sin embargo en Perú debido a la extensión de la carga procesal o por el territorio se ha creído conveniente en determinados departamentos, tener más de un Distrito Judicial, así por ejemplo, en Lima, se tienen la Corte de Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Puente Piedra-Ventanilla y Callao, en Ancash se tiene la Corte de Ancash y Del Santa, en Piura se tiene a la Corte de Piura y la Corte de Sullana, en otros departamentos solo se tiene una Corte Superior, acá lo importante es destacar que los Jueces Superiores son la máxima instancia jurisdiccional en dichas sedes, es por ello que dichos funcionarios tienen competencia en su territorio departamental equivalente a un Distrito Judicial, salvo claro las Cortes de Justicia citadas donde existe más de un Distrito Judicial.

 

Por lo antedicho es que considero que la competencia territorial de un juez superior debe definirse de modo claro, pues si bien hay diversos distritos judiciales, pero en cada circunscripción territorial de una Corte Superior, a su vez puede subdividirse en porciones de territorio, como por ejemplo en La Libertad los jueces superiores tienen competencia territorial divididas entre  todas las provincias costeras y existe también una Sala Superior Mixta en la provincia de Sánchez Carrión, con competencia territorial en las demás provincias de la serranía; así la restricción para contratar con el Estado, debería afectar a todas las provincias en las que son competentes para conocer los procesos judiciales diversos y no a todo territorio  como indica la Ley de Contrataciones del Estado. En Lima, se ha circunscrito el ámbito de competencia del juez superior en varios distritos judiciales dentro del mismo departamento, tales como Distrito Judicial de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Puente Piedra-Ventanilla y Callao, en este caso la limitación en las contrataciones debe ser en su estricto ámbito de competencia territorial, lo mismo debe ocurrir en Cortes Superiores que por su distribución geográfica tienen más de una Corte Superior independiente una de otra, caso del Distrito Judicial de Piura y Sullana o Distrito Judicial de Ancash y Santa.

 

En consecuencia, si bien la Ley de Contrataciones busca evitar el abuso de la posición de un funcionario público, debería restringirse el alcance territorial del impedimento impuesto a un juez superior, a fin de alinear esta restricción a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial y no afectar de manera desproporcionada los derechos involucrados, más aún si conforme a lo señalado por nuestro Tribunal Constitucional: “Las normas que restringen derechos deben ser aplicadas restrictivamente” (2021).

 

 


Trabajos citados

Congreso. (07 de noviembre de 2009). Sistema de Información Jurídica Peruana. Lima, Perú.

Congreso. (13 de marzo de 2019). El Peruano. Obtenido de https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/298343/DS082_2019EF.pdf

Tribunal Constitucional. (20 de julio de 2021). Obtenido de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/01385-2010-AA%20Resolucion.html

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