En los últimos años, viene surgiendo un grupo de consumidores que antes de adquirir un bien o servicio toma en cuenta los impactos ambientales o sociales relacionados a su producción, uso o disposición final, con el fin de orientar sus preferencias hacia aquellos que generan un menor impacto, incluso, aun cuando el precio pueda ser superior.
Estos consumidores, son denominados en diversa literatura como “consumidores responsables”; y a través de su decisión de compra no solo procuran satisfacer sus propias necesidades, sino que además, van más allá del ámbito particular, toman en cuenta las posibles consecuencias públicas derivadas de su consumo, e intentan utilizar su poder adquisitivo como un medio para impulsar cambio en la sociedad premiando con su decisión de compra a aquellas empresas que ofrecen productos o servicios con menores impactos sociales o ambientales, es decir, a aquellas empresas que operan con formas de producción sostenibles.
La información que requiere este consumidor para formar una decisión de compra es diversa, especializada y muchas veces no se encuentra fácilmente a su alcance. Y, por otro lado, aparentemente el alcance del derecho al acceso a la información de la que gozan todos los consumidores no sería suficiente para permitirle al consumidor responsable acceder a la información que requiere.
Usualmente, los términos “contaminación ambiental” y “explotación laboral” se asocian a las malas prácticas realizadas por diversas empresas alrededor del mundo con el fin de maximizar sus beneficios económicos a costa del medio ambiente y la sociedad. Muchas veces, estas empresas, realizan sus actividades productivas en países donde la protección de los derechos humanos es menor que en los suyos propios, países donde las regulaciones medioambientales son menos rigurosas.
Sin duda, si le preguntásemos a un consumidor común sobre si acepta o rechaza dichas malas prácticas, obtendríamos como respuesta un rotundo rechazo. Y, si a estos mismos consumidores les preguntáramos si sienten que tienen alguna responsabilidad en ello, probablemente también recibiríamos una respuesta negativa; y es pues que esta problemática ambiental y social que podría parecer en principio alejada de la esfera de acción de un consumidor común, no lo es en realidad.
Como sabemos, el mercado produce los bienes y servicios que se requieren para satisfacer la demanda de los consumidores. Entonces, si las empresas finalmente producen lo que el consumidor demanda, hay también una oportunidad para que el consumidor cambie sus hábitos de consumo orientándolos hacia a aquellos productos que son elaborados de forma sostenible, es decir, minimizando los impactos sociales y ambientales que genera en su proceso productivo, uso o disposición final.
En otras palabras, un consumidor no sólo no es indiferente o ajeno a esta problemática social y ambiental relacionada a la producción de bienes y servicios, sino que, además, mediante su decisión de compra, puede influir para generar cambios positivos. Es así que, si orienta su decisión de compra a aquellos productos que provienen de empresas que tienen buenas prácticas de responsabilidad, estará fomentando que estas prácticas sigan siendo realizadas.
El consumo responsable entonces, genera un incentivo positivo para que las empresas socialmente responsables continúen realizando dichas prácticas. Además, este incentivo puede impulsar a otras empresas a adoptar prácticas de responsabilidad social.
El papel del Estado aún es muy reducido respecto a la promoción de la responsabilidad social y la difusión de la información relacionada a los impactos (positivos y negativos) de las empresas. Es así por ejemplo que, desde el año 2017, la Bolsa de Valores de Lima exige a quienes coticen valores la elaboración de un reporte de sostenibilidad corporativa, el cual contiene información muy básica sobre los impactos sociales y ambientales de las empresas. En este sentido, esta iniciativa, si bien es positiva, aún resulta limitada en cuanto a sus alcances, dado que sólo se aplicaría a aproximadamente 250 empresas en el país, a quienes se les exige información muy básica sobre sus impactos sociales y ambientales.
Asimismo, existen algunas normas sobre la promoción de la responsabilidad social; así, por ejemplo, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo, señala en su artículo 7° que es una función exclusiva de dicho ministerio el promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral. Sin embargo, en la práctica, estas normas no han logrado una adecuada promoción de la responsabilidad social en el sector empresarial que pueda a su vez generar incentivos para la difusión de información mediante reportes de sostenibilidad u otras formas.
De otro lado, con relación al Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571, que regula el derecho a la información de los consumidores, no obligaría expresamente a las empresas a brindar dicha información específica, aun cuando puede ser “información relevante” para que los consumidores responsables adopten una decisión informada.
En este contexto normativo, si bien es cierto las empresas pueden hacer reportes de sostenibilidad social voluntariamente, y del mismo modo pueden optar voluntariamente poner a disposición de los consumidores información sobre sus prácticas sociales o ambientales, y así brindar información a los consumidores responsables, esto ocurriría sólo en aquellos casos de las empresas que tienen incentivos para hacerlo, es decir, aquellas que consideran que vienen realizando una buena gestión social y ambiental, porque brindar esta información contribuye, entre otros, a consolidar su reputación con sus stakeholders.
Por el contrario, las empresas que no vienen realizando una adecuada gestión, no tendrían un incentivo para difundir dicha información a los consumidores –o a la sociedad en general- por el riesgo que ello podría conllevar para su reputación. Resulta entonces lógico que encuentren como una opción el reservar dicha información.
En el Perú, la norma legal que regula los derechos de los consumidores es el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571. Esta norma, establece en su artículo 2°, que el proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo; de ello podemos inferir que si para los consumidores es relevante conocer los impactos sociales o ambientales asociados a un producto que se ofrece en el mercado, entonces el proveedor debería brindarle dicha información.
Sin embargo, actualmente la interpretación sobre los alcances de dicha obligación es mucho más reducida, y en la práctica solo obliga a las empresas a brindar información sobre las cualidades del producto –como, por ejemplo, su procedencia, medidas o materiales empleados- y por tanto no permiten satisfacer esta demanda de información de los consumidores responsables respecto a los impactos sociales, ambientales o prácticas de responsabilidad social.
En este contexto, cabe preguntarnos si a partir de un análisis de carácter constitucional existe un derecho de los consumidores que va más allá, y que abarca a la información sobre los impactos ambientales y sociales y las prácticas de RSE asociados a los productos que se ofrecen en el mercado, a fin de adecuar la noción del derecho a la información a las nuevas tendencias de los consumidores.
Al respecto, el Tribunal Constitucional, en diversas resoluciones ha establecido que el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho en el que nos encontramos, exige que el Estado promueva la responsabilidad social empresarial, a fin de que las prácticas de producción de bienes y servicios se realicen de forma sostenible.
Siendo así, la promoción de la responsabilidad social puede manifestarse por ejemplo en la emisión de normas que faciliten a los consumidores el acceso y comprensión de la información sobre los impactos sociales o ambientales o las prácticas de responsabilidad social asociadas a los productos que se ofrecen en el mercado.
Iniciativas de este tipo, podrían promover que los consumidores adopten mejores decisiones orientándolas a un consumo más sostenible, para su propio bienestar, así como para el medio ambiente y la sociedad en general. Siguiendo a Thaler, podemos decir que estas medidas, sin llegar a ser intervencionistas y restringir la libertad de elección de los consumidores, pueden mejorar sus vidas. (Sunstein & Thaler, 2006, pág. 165). En este sentido, el establecer normas que obliguen a las empresas a brindar este tipo de información podría parecer una intromisión en la libertad de empresa, pero ello no es así, puesto que, no se trata de un derecho irrestricto, y por tanto no puede entenderse como desvinculado de otros derechos, como en este caso, el de los consumidores a obtener información de carácter social o ambiental.
De lo anterior, se colige que la libertad de empresa debe ejercerse con límites derivados por ejemplo de la preservación del medio ambiente, por tanto, no encontramos que exista una afectación a este derecho si el Estado promueve que se brinde la información que demandan los consumidores responsables, puesto que, el Estado, al promover el consumo responsable, estaría promoviendo finalmente las buenas prácticas de responsabilidad social empresarial.
Por tanto, por lo señalado, la Constitución Política del Perú, sienta las bases para que en el marco del derecho del consumidor a la información y el derecho a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado y los derechos del consumidor, se promueva que las empresas realicen responsabilidad social, eviten impactos al medio ambiente y a la sociedad, y que estas acciones sean difundidas al público en general, y particularmente a los consumidores a fin de que adopten mejores decisiones de consumo.
Ahora bien, para el ejercicio eficaz de este derecho, no basta con que encuentre un respaldo en la Constitución, sino que, además, para que pueda ser puesto en práctica y efectivamente promuevan que los consumidores realicen decisiones responsables de consumo, se requiere además un desarrollo a nivel de leyes y/o normas de menor rango.
En este sentido, existen diversas formas de que el Estado cumpla este rol de facilitador y promotor de la adopción de prácticas de responsabilidad social. Por ejemplo, se podría establecer la obligatoriedad de poner a disposición de los consumidores la información sobre la responsabilidad social de la empresa a través de reportes de sostenibilidad (como viene ocurriendo para las empresas que cotizan en la bolsa de valores de Lima), o promoviendo el uso de eco-etiquetas (como viene ocurriendo en Colombia y Chile), o promoviendo la certificación de buenas prácticas laborales a las empresas que muestren un sobrecumplimiento de la normativa en la materia.
Medidas como estas permitirían que el consumidor cuente con mayor información sobre el desempeño de las empresas, a fin de que sean éstos quienes a través de su decisión de compra premien a las empresas que realizan buenas prácticas sociales y/o ambientales
Hoy en día, hay una tendencia creciente hacia un consumidor más informado, quien no solo requiere información básica sobre el bien o servicio. Este consumidor, además, como resultado de preocupación progresiva por los problemas ambientales y sociales procura realizar decisiones de consumo más responsables, y por tanto, cada vez le resulta más relevante conocer la información sobre el particular.
Esta tendencia, es sin duda una oportunidad que puede ser aprovechada por el estado para facilitar mediante normas legales la puesta a disposición de todos los consumidores información clara y fácil de interpretar sobre los aspectos sociales y ambientales asociados a los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. El facilitar el acceso a esta información, traería como consecuencia que cada vez más consumidores adopten una mayor cantidad de decisiones de consumo responsables, y con ello premiarían mediante su decisión de compra a las empresas realizan sus actividades de forma más sostenible en desmedro de aquellas empresas que no lo hacen. Es decir, tendríamos un consumidor empoderado y con mayor poder para generar cambios positivos en el corto plazo en beneficio de la sociedad y el medio ambiente.
Sobre el autor:
Alejandro Robles Olivos
Magíster de Derecho de la Empresa por la PUCP y miembro del Grupo de Investigación Derecho y Empresa. Publicación hecha como parte de las actividades de la Línea de Investigación en Conducta de Mercados y Responsabilidad Social Empresarial.