Advertencias publicitarias en el etiquetado de los alimentos procesados. Un intento por facilitar la información al consumidor.

I. INTRODUCCIÓN

1.1 Tema
Desde el año 2013, con la publicación de la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, se busca regular la publicidad de los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas (en adelante, alimentos procesados) con alto contenido de azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans; estableciéndose, entre otros, un sistema de etiquetado frontal que incluye octógonos de advertencia publicitaria en productos alimenticios procesados que superen los parámetros técnicos que establece el Reglamento de la citada Ley.
Sin embargo, recién a finales del 2017, cuatro años después de la publicación de la Ley, entró en vigencia el Reglamento. Luego de ello, con siete meses de retraso a lo que estaba previsto, el pasado 16 de junio, se publicó el Manual de Advertencias Publicitarias que contiene las especificaciones técnicas para consignar los octógonos de advertencias publicitarias, norma técnica que entrará en vigencia a partir del 17 de junio de 2019.
Es necesario resaltar que en el transcurso de este tiempo se ha planteado más de un proyecto de Ley a fin de modificar las disposiciones y/o retrasar la entrada en vigencia y aplicación de dichas normas. Al respecto, cabe indicar que las dificultades para que la regulación antes citada tenga luz verde se deben a la fuerte oposición de la industria y de un sector del legislativo que busca modificar la forma de advertencias, reemplazando los octógonos por semáforos nutricionales.
Siendo ello así, a través del presente trabajo me propongo evaluar si la regulación establecida, específicamente el etiquetado frontal que se colocará en la etiqueta, puede lograr su finalidad, esto es, brindar información para una mejor toma de decisiones al momento de comprar alimentos procesados en el mercado peruano, a partir de la identificación de las características de los consumidores, así como determinar los posibles efectos que puede generar a la industria alimentaria.

1.2 Problema
El principal problema que se advierte es que el sobrepeso y la obesidad se han incrementado de forma sostenida en los últimos años con una creciente incidencia entre los niños y adolescentes. Ahora bien, si tenemos en cuenta la existencia de altos índices de desnutrición que aún no se ha logrado combatir, podemos sostener que actualmente en nuestro país coexiste población con anemia, sobrepeso y obesidad.
Uno de los factores que incide de manera directa en este problema es, por un lado, el elevado consumo de alimentos procesados con altos contenidos de azúcar, sodio y grasas; y por el otro, la poca educación nutricional existente y la falta de costumbre del consumidor peruano de revisar el contenido del etiquetado de los productos que consume, lo cual unido a las dificultades para comprender la información nutricional que se les presenta, hace necesario poner a su alcance información en la etiqueta en forma sencilla y de fácil acceso a fin de contribuir en la elección de productos alimenticios saludables.

1.3 Hipótesis
La hipótesis de este trabajo es que el uso de advertencias publicitarias: ALTO EN SODIO, ALTO EN AZÚCAR, ALTO EN GRASAS SATURADAS o CONTIENE GRASAS TRANS, con la indicación EVITAR SU CONSUMO EXCESIVO de las tres primeros, y en el caso de Grasas Trans, EVITAR SU CONSUMO, en el etiquetado de los alimentos procesados permitirá por un lado, poner a disposición del consumidor información clara y sencilla sobre
la composición del producto para que el momento de adquirirlo pueda tomar una mejor decisión; y por el otro, disminuir el consumo de estos productos cuyos componentes superen los límites establecidos y de esta manera “obligar” a la industria a mejorar la composición de sus productos a fin de que estos sean más saludables y con ello mantener su posición en el mercado.
Siendo ello así, se debe optar por una política de salud pública que asegure la protección adecuada del derecho de los consumidores a tener información clara y precisa a fin de que puedan tomar mejores decisiones orientadas a proteger su salud y a prevenir las enfermedades no transmisibles, así como reducir el incremento del sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes.

II. ESTADO DEL ARTE

2.1 Regulación aplicable al etiquetado de productos procesados en nuestro país
El Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, Decreto Supremo No 007-98-SA, establece en el artículo 117 el contenido del rotulado, esto es, la información mínima que debe contener una etiqueta1.

En el año 2004, se publicó la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados, Ley 28405 y un año después su reglamento, el Decreto Supremo No 020-2005-PRODUCE. Esta norma legal a diferencia de la indicada inicialmente en su artículo 3 precisa que “(…) la información detallada debe consignarse preferentemente en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible (…)”.

1 Artículo 117. Contenido del rotulado.
El contenido del rotulado debe ceñirse a las disposiciones establecidas en la Norma Metrológica Peruana de Rotulado de
Productos Envasados y contener la siguiente información mínima:
a) Nombre del producto.
b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto.
c) Nombre y dirección del fabricante.
d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional.
e) Número de Registro Sanitario.
f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o
la norma sanitaria peruana que le es aplicable.
g) Código o clave del lote.
h) Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera.

Sin embargo, no se cuenta con una norma interna que exija la declaración de nutrientes en la etiqueta por lo que se hace uso de las directrices sobre etiquetado nutricional del Codex Alimentarius CAC/GL 2-1985.
Con la Ley 30021, lo que se busca es introducir el uso de etiquetado frontal que incluye octógonos de advertencia publicitaria para los productos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos por el Reglamento, de acuerdo al diseño y medidas indicados en el Manual de Advertencias publicitarias recientemente aprobado.

El gráfico muestra el formato de las advertencias publicitarias, las mismas que de acuerdo a lo establecido en el Manual de Advertencias Publicitarias deberán ser consignadas de manera clara, legible, destacada y comprensible en la cara frontal de la etiqueta del producto y de acuerdo a los tamaños que dispone la norma técnica.

2.2 Regulación aplicable al etiquetado nutricional en la legislación comparada

2.1.1 En la Unión Europea
El Reglamento (UE) N° 1169/2011, sobre la información facilitada al consumidor, actualiza aquellos apartados de la legislación en materia de etiquetado, el de etiquetado general de los productos alimenticios (DIR 2000/13/CE) y el de etiquetado nutricional (DIR 90/496/CE).
Este Reglamento es aplicable desde el 13/12/2014 y la información nutricional es aplicable a partir del 13/12/2016. Aparece por la demanda que hay por parte de los consumidores, industria y Estados Miembros.
El objetivo fundamental es garantizar al consumidor su derecho a la información. Con ello, los consumidores pueden tomar decisiones con conocimiento de causa y siempre garantizando un alto nivel de protección de la salud de los consumidores.
Los operadores deben informar sobre el valor energético exclusivamente o puede informar con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. (Fernández, 2016).

2.1.2 Estados Unidos
En mayo de 2016, la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) actualizó los requisitos que presentará el etiquetado nutricional a fin de ayudar a las personas a tomar decisiones informadas acerca de los alimentos que consumen y ofrecen a su familia.

2.1.3 En los países de la región
– Ecuador
En el año 2013 se dispuso a través del Reglamento sanitario de etiquetado de Alimentos procesados para el consumo humano (Acuerdo N° 00004522), el uso del sistema gráfico de etiquetado nutricional, conocido como semáforos nutricionales, a fin de facilitar la lectura de la información nutricional.
– Bolivia
En enero del 2016, se aprobó la Ley No 775, Ley de Promoción de Alimentación Saludable que tiene por objeto establecer lineamientos y mecanismos para promover hábitos alimentarios saludables en la población boliviana, a fin de prevenir las enfermedades crónicas relacionadas con la dieta (artículo 2) y su finalidad es contribuir al ejercicio del derecho humano a la salud y a la alimentación sana, adecuada y suficiente para Vivir Bien (artículo 3). Esta norma exige utilizar etiquetas que describan el contenido de sodio, azúcar y diferentes tipos de grasas mediante sistemas gráficos (semáforos nutricionales).
– Chile
Desde el año 2016, se usan sellos de advertencia alto en sodio, azúcares, grasas saturadas o calorías en las etiquetas de los productos a fin de brindar acceso a información clara y visible respecto de la composición de los alimentos, facilitando realizar decisiones de compra más saludables.

III. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

La falta de actividad física y una alimentación compuesta por alimentos procesados con componentes, en algunos casos perjudiciales para la salud, ha puesto en el centro de atención de las organizaciones internacionales y autoridades de salud problemas como el sobrepeso y la obesidad.
De acuerdo a un estudio realizado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Perú muestra una de las tasas más rápidas de crecimiento en las ventas de productos ultra procesados, 107% entre los años 2000 y 2013. Indica además que en el año 2000 se vendían 40.2 kg de estos productos por cada persona; mientras que el 2013, el indicador llegó hasta 83.2 kg. En cuanto al consumo de comida rápida, señala que en el mismo plazo nuestro país mostró el mayor incremento en la región, alcanzando una tasa del 265%. (Organización Panamericana de la Salud, 2015).
En contraste, los datos estadísticos revelan que el 35,5% de los peruanos mayores de 15 años tienen sobrepeso y en el caso de la obesidad, el indicador llega hasta el 18,3%. (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2016).

Ambos problemas también tienen una creciente incidencia entre la población infantil. Entre 2008 y 2014, el sobrepeso y la obesidad se incrementaron en 66% en niños y niñas de cinco a nueve años de edad, de acuerdo con los datos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud. (La República, 2017).
Sumado a ello, el exceso de peso corporal que se traduce en sobrepeso y obesidad, tiene efectos negativos en la salud y calidad de vida, tanto mujeres como hombres, ya que incrementa el riesgo de padecer diversas enfermedades crónicas y de morir como consecuencia de éstas. (Organización Mundial de Salud, 2003)
Asimismo, nuestro país presenta un alto grado de desnutrición y anemia. Si bien se ha logrado reducir el porcentaje en los últimos años, continúa siendo un problema latente. Ello, sumado al incremento del sobrepeso y la obesidad, hace necesario que se establezcan medidas para controlar, prevenir y reducir las consecuencias negativas que se vienen generando, toda vez que las enfermedades derivadas de una mala nutrición, el sobrepeso y obesidad perjudican gravemente a la población y ocasionan grandes gastos al Estado.
Conforme a lo desarrollado en el punto anterior, podemos verificar que una de las medidas adoptadas a fin de mejorar la alimentación y nutrición de la población, consiste en poner a su alcance información referente a la composición nutricional de los alimentos procesados de forma clara y de fácil comprensión en el etiquetado, con el objetivo de que se adquieran productos que contribuyan a una alimentación saludable.
En este punto, surge la necesidad de establecer la mejor forma para brindar la información necesaria con miras a la elección de un producto alimenticio saludable, lo cual en efecto debe estar determinado tomando en cuenta el nivel de educación y comprensión de los consumidores.
Es por ello, que en nuestro país se ha optado por un sistema de etiquetado frontal que incluye octógonos de advertencia publicitaria de acuerdo al diseño que se muestra gráfico 1, lo cual constituye una herramienta útil para tomar una decisión informada al momento de adquirir un producto, la misma que puede ser entendida por personas de todo tipo de edad.

IV. DISCUSIÓN
Es indiscutible que la alimentación es determinante en el aumento del sobrepeso y la obesidad, sobre todo en la población infantil. De igual manera, que el consumo de alimentos procesados se ha incrementado, ya sea porque resultan prácticos al momento de consumirlos (ahorran tiempo) o porque tiene precios accesibles.
Es por ello, que surge la necesidad de educar y poner en conocimiento de la población la composición y los nutrientes que aportan los productos que forman parte de su ingesta diaria, a fin de que puedan realizar un adecuado balance en su dieta, así como evitar el consumo de productos que puedan resultar dañinos para su salud.

Esta información debe ofrecerse de manera tal que sea comprensible y de fácil acceso, toda vez que el propósito es orientar a la población en la selección de alimentos saludables, lo cual explica la tendencia por optar por un etiquetado frontal con textos en modo alerta: “ALTO EN” y “EVITAR SU CONSUMO EXCESIVO” y/o “EVITAR SU CONSUMO”.
Por otra parte, uno de los factores que no se puede dejar de lado es la evaluación de los costos que la imposición de las advertencias publicitarias puede generar a la industria alimentaria. En este punto, debemos indicar que el temor al impacto que se pueda generar por parte de los consumidores frente a aquellos productos que tengan que usar uno o más advertencias una vez entrada en vigencia la norma, hace que la industria se muestre renuente a aceptar la regulación ya que se proyecta una posible disminución en el consumo.
Sin embargo, estos costos se deben evaluar en contraste con los beneficios que persigue la regulación, los cuales están enfocados en mejorar la alimentación y la salud de la población mediante la prevención del incremento del sobrepeso y la obesidad y los efectos negativos que estos problemas generan, lo cual innegablemente resulta de mayor interés y hace necesario que la industria deba soportar los posibles costos de la regulación.
Además, una vez que el mercado promueva la demanda de productos procesados saludables se fomentará la competencia dentro de la industria que buscará ofrecer cada vez mejores productos, con una cantidad mínima o libre de advertencias, para mantener y/o captar las preferencias de los consumidores, contribuyendo de este modo al objetivo que se persigue.
Otro factor a considerar con relación a los efectos de las advertencias publicitarias es el precio de los productos. Si bien, en un inicio se opte por consumir productos saludables, en una economía como la nuestra, en la cual la tendencia es el consumo de productos a bajo precio, se podría esperar que aun cuando la etiqueta de un producto procesado cuente con más de una o todas las advertencias publicitarias se siga manteniendo el consumo ya que el precio resultará determinante al momento de la elección. No obstante, ello no puede ser un factor concluyente para no adoptar la medida bajo análisis puesto que el etiquetado desempeña un papel importante en la toma de decisiones que conducen a consumir o no un producto. Asimismo, como anota Bullard:

“Hay un derecho de los consumidores que no suele enunciarse en las leyes y tratados de protección al consumidor. Este es el derecho a equivocarse. No corresponde al Estado corregir los errores de los consumidores, sino solo corregir factores que puedan distorsionar su libre decisión”. (2006, p. 665)

En esa línea de ideas, si bien no corresponde al Estado determinar qué debe o no consumir la población, sí forma parte de sus funciones asegurar que se le brinde una información clara y oportuna para reforzar su capacidad al momento de elegir los productos que consume. Siendo ello así, las advertencias publicitarias resultan un instrumento que puede cumplir con la finalidad trazada dentro de un marco institucional en el que se fomente la educación nutricional y se promueva el consumo de alimentos procesados saludables.

V. CONCLUSIONES

– El incremento del sobrepeso y la obesidad relacionados al consumo de alimentos procesados hace necesario adoptar medidas que ayuden a reducir y prevenir los efectos negativos ligados a estos dos problemas, esto es, enfermedades crónicas y transmisibles, así como los costos que debe asumir el Estado para atender a la población.
– El sistema de etiquetado frontal que incluye octógonos de advertencia publicitaria en productos alimenticios procesados se presenta como una alternativa de solución, ya que al brindar información clara y de fácil comprensión para personas de todo tipo de edad, permite una mejor decisión de consumo y, a su vez, promueve una alimentación saludable.
– El marco regulatorio analizado va a generar que la demanda en el mercado requiera productos procesados saludables lo cual fomentará la competencia dentro de la industria para ofrecer productos de mejor calidad, con una cantidad mínima o libre de advertencias a fin de mantener y/o captar las preferencias de los consumidores.
– Además de asegurar la protección adecuada del derecho de los consumidores a tener información, es necesario complementar la medida mediante la promoción del consumo de alimentos procesados saludables y el desarrollo de la educación nutricional.

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