El cumplimiento normativo en el Perú – Entrevista al Dr. Armando Sánchez – Málaga

 

El término compliance es uno de los que más se habla en el mundo empresarial. Esto se debe, a que muchas empresas tienen dentro de su organización a personas especialistas en esta materia; sin embargo, muchos no sabemos qué es y cómo se ejecuta un programa de cumplimiento normativo. En esta entrevista, Armando Sanchéz-Málaga (especialista en compliance empresarial; Doctor en Derecho Penal por la Universitat de Barcelona; socio en Yon Ruesta, Sánchez Málaga & Bassino Abogados y docente de la Maestría en Derecho de la Empresa) responderá estas y más preguntas desde el caso peruano.

 

  • ¿Cuáles son los elementos clave que se deben tener en cuenta al elaborar un programa de cumplimiento normativo?

Desde el punto de vista legal, la empresa puede ser entendida como una estructura generadora de riesgos. Uno de los riesgos más relevantes de la actividad empresarial es que alguno de sus órganos (directivo, técnico o ejecutor) cometa un delito cuya responsabilidad pueda ser trasladada a la persona jurídica. Actualmente, en Perú, está vigente la ley número 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas cuando sus órganos cometen delitos vinculados principalmente al soborno, la colusión y el lavado de activos. La misma norma regula una eximente de responsabilidad para la persona jurídica cuando con anterioridad a la comisión del ilícito hubiera adoptado un programa de cumplimiento normativo. En esa línea, los elementos claves a tener en cuenta al elaborar el programa de cumplimiento normativo se centran en los sistemas de gestión y prevención de la corrupción y del lavado de activos. Esto es sin duda temporal, ya que la normativa nacional podrá ir ampliando el objeto de regulación a fin de incluir otro tipo de ilícitos, no necesariamente penales, como materia de prevención en los programas de cumplimiento normativo.

 

  • ¿Qué beneficios trae un programa de compliance para una empresa? ¿Existe alguna particularidad en el caso peruano?

En el marco legal peruano, el beneficio más evidente es la posibilidad de eximir o atenuar la responsabilidad de la empresa cuando uno de sus órganos incurre en alguna de las conductas ilícitas anotadas. Ahora bien, existen otro tipo de beneficios que son destacados por la doctrina especializada. Por un lado, existen beneficios de tipo económico, como son la reducción de costos en gestión de riesgos, la reducción de las primas de seguro de prevención de riesgos y la mayor cotización (rating) de las acciones de la empresa en el mercado de valores. Por otro lado, existen también beneficios de orden institucional, como puede ser la creación o consolidación de una cultura de cumplimiento en la empresa.

 

  • ¿Qué tipo de estrategias puede tomar una empresa para la implementar un programa de cumplimiento normativo?

Es fundamental la línea de acción de los órganos directivos de la empresa. Sin una cabeza que priorice el cumplimiento normativo, no es posible la implementación del programa. Cuando digo “priorice”, me refiero no solo al discurso y a la elaboración de declaraciones de buena intención (códigos de ética), sino sobre todo a la creación de un órgano de cumplimiento autónomo que disponga de los recursos suficientes para cumplir su labor sin interferencia de los órganos directivos de la empresa.

 

  • ¿Qué factores influyen en el éxito de un programa de cumplimiento?

Considero que existen dos factores fundamentales. El primero es que, con anterioridad a la implementación del programa de cumplimiento, se haya elaborado un mapa de riesgos completo y preciso, que implica la identificación y la valoración de los riesgos propios de la actividad de la empresa. El otro factor fundamental es la existencia de suficientes recursos financieros para adoptar los elementos mínimos del programa de cumplimiento: un encargado de cumplimiento (o, aún mejor, un área de cumplimiento normativo), procedimientos de capacitación periódica, un accesible canal de denuncias y procedimientos de investigaciones internas, procesos de monitoreo y supervisión del programa.

 

  • ¿Qué aptitudes debe tener un compliance officer?

El responsable de cumplimiento normativo debe ser autónomo. Ello implica que tenga capacidad para tomar decisiones en lo que a su materia compete, así como que disponga de recursos suficientes para implementar un programa de cumplimiento y hacerlo sostenible en el tiempo. La autonomía implica también que el responsable de cumplimiento normativo sea una persona que tenga un nivel adecuado de conocimientos para la labor que va a desempeñar. Esos conocimientos tienen relación con su formación profesional, pero sobre todo con su manejo y experiencia en torno a los procesos y operación de la empresa.

Finalmente, es fundamental que no exista conflicto de interés en las tareas del responsable de cumplimiento normativo. Esto puedo suceder, por ejemplo, cuando una misma persona ejerce las funciones de gerente legal y de oficial de cumplimiento en una empresa.

 

Domina el marco legal de las empresas, con especial atención en el desarrollo de estrategias legales para el compliance empresarial estudiando en la Maestría en Derecho de la Empresa semipresencial

 

  • ¿Cuáles son las herramientas con las que cuenta la empresa para evaluar el impacto de un programa de cumplimiento?

Uno de los elementos mínimos del programa de cumplimiento es el proceso de evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención. Este proceso debe incluir herramientas que permitan medir el impacto del programa. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la ley número 30424, es el propio órgano de gobierno y/o administración de la persona jurídica el encargado de monitorear y revisar su adecuación e implementar las mejoras que sean necesarias al modelo de prevención.

 

  • ¿Cuáles son los principales retos a los que se enfrenta el compliance los próximos años en nuestro país?

A partir de la entrada en vigencia de la ley número 30424 y su reglamento, varias empresas han comenzado a darle mayor importancia a la creación de sistemas de gestión de riesgos y a la certificación de estos sistemas. Si bien se trata de herramientas importantes, la adopción de estándares resulta insuficiente para adoptar las exigencias normativas propias de nuestro Derecho interno. En esa medida, uno de los principales retos en este campo es la capacitación de especialistas en identificación y análisis de riesgos, así como en la ejecución de programas de cumplimiento (oficiales de cumplimiento). La especialización es básica en esta materia.

Como lo he dicho en otro lugar, cabe citar a la US Sentencing Comission cuando sostiene que todo programa de cumplimiento y ética debe estar razonablemente diseñado, implementado y ejecutado, de modo que sea generalmente eficaz para prevenir y detectar conductas ilícitas y, especialmente, conductas delictivas. En este punto, me permito concluir que las empresas disponen hoy de nuevas herramientas no solo para prevenir responsabilidad, sino para organizarse mejor y tener mayor control de las acciones de sus miembros. Por su parte, el Derecho sancionador y, específicamente, el Derecho penal, tiene la oportunidad de mostrar una faceta preventiva a la que, durante muchos años, le ha sido esquiva.

 

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