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MEDIANTE UN DECRETO SUPREMO SE DISPONE ACATAR UNA SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El jueves 30 de abril del 2015 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 10-2015-EM, cuyo contenido resulta bastante singular, pues a través del mismo se dispone acatar una sentencia emitida en un proceso de acción popular.

De acuerdo con los considerandos de la norma, su expedición obedece a una resolución emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a la cual “el Ministerio de Energía y Minas debe informar documentalmente del cabal cumplimiento de [una] Ejecutoria Suprema”. En atención a ello, el artículo 1º del Decreto Supremo dispone:

“ACATAR la Sentencia A.P. Nº 2232-2012, de fecha 23 de mayo de 2013, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el sentido que, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Sentencia A.P. Nº 2232-2012, se consideran nulas las siguientes disposiciones [se citan las normas]”. Sigue leyendo

RELACIONES ENTRE JUECES, ABOGADOS Y FUNCIONARIOS: ALGUNAS NOTAS PARA EL ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO ÉTICO A NIVEL DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Uno de los componentes más importantes en la enseñanza universitaria lo constituye la explicación de aquellas situaciones que implican una falta contra la ética profesional, independientemente de si los hechos constituyen un delito, pues esto último se analiza sobre la base de otras categorías.

Por ello, en un curso de Derecho procesal constitucional es imposible dejar de mencionar lo ocurrido con la justicia constitucional en el Perú en la década de los noventa del siglo pasado. Afortunadamente, existen diferentes fuentes que permiten recordar esos hechos. Así, en una reciente edición del semanario “Hildebrandt en sus trece” (Número 228, del 28 de noviembre del 2014, pp. 28 y 29) se transcriben extractos de un vídeo entre el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres y el representante de una empresa. Este último informa al señor Montesinos sobre los problemas legales que tiene con la Municipalidad Metropolitana de Lima con relación a la construcción de una fábrica de su empresa en una zona de protección ecológica, situación ante la cual se presentó una demanda de amparo. El caso es bastante conocido.

Lo que en este post interesa resaltar es que al conocer los hechos planteados por el empresario, el señor Montesinos pide contactarse con uno de los jueces que ese momento se encontraba a cargo de los juzgados especializados en derecho público. Como había dos juzgados, deseaba conocer en cuál de ellos se encontraba en trámite la demanda para a partir de esa información concertar una reunión con el juez y en presencia del representante de la empresa.

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Sustentación de Tesis de Doctorado: “Protección judicial del derecho fundamental al medio ambiente a través del proceso constitucional de amparo”

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Sirva la presente para comunicar a los seguidores de este blog “Derecho Procesal Constitucional” y a las personas interesadas que este lunes 1 de julio del 2013, a las 18:30 hrs., en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho, estaré sustentando mi Tesis para optar por el Grado Académico de Doctor en Derecho. La conclusión principal del trabajo de investigación es que en el Perú el proceso constitucional de amparo presenta serias deficiencias, que impiden que a través del mismo se pueda alcanzar una tutela judicial rápida y efectiva del derecho fundamental al medio ambiente equilibrado y adecuado.

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Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Tesis Doctoral de Luis Alberto Huerta Guerrero

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Mujeres al Tribunal Constitucional

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Fuente de la imagen: tanglewave.com

Todo indica que el 2012 acabará sin que el Congreso de la República elija a los seis reemplazantes de los magistrados del Tribunal Constitucional cuyo período concluyó meses atrás. La opción por la invitación directa se ha visto frustrada por diversas razones. En todo caso, esta extensión forzada del plazo para que el Congreso elija a los nuevos integrantes del Tribunal permite realizar una importante reflexión.

Como suele suceder en estos casos, los medios de comunicación han dado a conocer el nombre de diferentes abogados a quienes se les habría propuesto integrar el Tribunal Constitucional. Al respecto, un dato que no puede pasar desapercibido es la ausencia de referencias a mujeres, al menos en lo que coloquialmente podríamos calificar como “candidatos voceados para el cargo”.

Esto debe generar una seria reflexión sobre la necesidad de garantizar una importante presencia de abogadas como magistradas del Tribunal Constitucional. En este sentido, considero que al menos tres de los seis magistrados a elegir deben ser mujeres. Es un aspecto de simple de equidad, dado que la población nacional es hoy en día mitad hombres y mitad mujeres, algo que también se refleja en algunas facultades de Derecho y escuelas de posgrado, aunque no necesariamente en las altas esferas públicas. Desde que el actual Tribunal empezó a funcionar, en 1996, sólo ha habido una magistrada: la abogada Delia Revoredo.

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Acción popular y medida cautelar *

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

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El Código Procesal Constitucional ha previsto la posibilidad de conceder medidas cautelares en los procesos de acción popular. En este sentido, en su artículo 94º señala: “Procede solicitar medida cautelar una vez expedida sentencia estimatoria de primer grado. El contenido cautelar está limitado a la suspensión de la eficacia de la norma considerada violatoria por el referido pronunciamiento”.

En el marco de los procesos que son de su conocimiento, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, órgano de defensa de las normas que emite el Poder Ejecutivo, ha conocido diversos casos en los que se han concedido medidas cautelares, a partir de lo cual es posible identificar algunos temas de especial interés.

El primero de ellos es la ausencia de una debida motivación por parte de las salas superiores al concederlas, pues se limitan principalmente a señalar –en un fundamento- que para su concesión es suficiente la sentencia de primera instancia que declara la inconstitucionalidad o ilegalidad de la norma impugnada, con lo cual se acredita la apariencia del derecho. En este sentido, no existe en tales resoluciones un análisis sobre el peligro en la demora ni sobre la adecuación de la medida cautelar a la tutela procesal que el caso concreto exige, aspectos que deberían ser materia de una especial evaluación jurídica, en particular tratándose de una medida que implica suspender los efectos de una norma jurídica. Para la Procuraduría, la concesión de una medida cautelar es una decisión que debe merecer por parte de las autoridades judiciales el máximo nivel de análisis y evaluación sobre sus consecuencias, que debe quedar registrado de forma clara en la resolución respectiva.

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Bienvenida

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Estimados amigos y amigas

Sirva la presente para darles la bienvenida a este blog, que espero sea útil para el desarrollo de sus actividades de docencia e investigación. Para tal efecto, de forma permanente se ingresará información relacionada con los temas que son objeto de estudio en el Derecho Procesal Constitucional, con un efoque orientado a que, en los hechos, la tutela judicial de los derechos fundamentales en el Perú sea una realidad y no una simple aspiración.

Luis Alberto Huerta Guerrero

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