Archivo del Autor: Luis Alberto Huerta Guerrero

Acerca de Luis Alberto Huerta Guerrero

- Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Ha sido docente de la Academia de la Magistratura del Perú, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Andina Simón Bolívar, institución académica de la Comunidad Andina. - Labor profesional actual: Procurador Público Especializado en Materia: Responsable de la defensa de las normas y competencias del Poder Ejecutivo a través de los procesos de inconstitucionalidad, acción popular y competencial. . Ha sido Procurador Público Especializado Supranacional: Responsable de la defensa del Estado peruano ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas. - Ha laborado en la Presidencia del Consejo de Ministros (Oficina de Coordinación Parlamentaria). - Ha sido Asesor Principal de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República del Perú (período legislativo 2009-2010 y primera mitad del período 2010-2011). - Ha sido Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional peruano, Comisionado de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo del Perú, así como Investigador y Analista del Area de Derechos Humanos de la Comisión Andina de Juristas. Asimismo ha realizado labores profesionales en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. - Autor de diversos libros e investigaciones sobre Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, tales como: "Protección de Derechos Humanos: Definiciones Operativas" (1997), "Los procesos de amparo y hábeas corpus: un análisis comparado" (2000), "Libertad de Expresión y Acceso a la Información Pública" (2002), "Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio". entre otros. Lima, mayo de 2017

Revista del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional (IIDPC)

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Esta revista semestral contiene importantes artículos –en formato PDF- relacionados con el Derecho Procesal Constitucional, principalmente de autores latinoamericanos y españoles. En algunos casos, los artículos abordan temas vinculados con la protección internacional de los derechos fundamentales.

La revista cuenta con diversas secciones: Clásicos, Doctrina, Análisis jurisprudencial, Apéndice legislativo y Reseñas bibliográficas. También contiene información sobre la realización de diferentes actividades académicas.

La edición más reciente de la revista (Número 10), correspondiente al segundo semestre del 2008, presenta en la sección Doctrina, el interesante y muy comentado artículo de Juan Monroy Gálvez que lleva por título “Poder Judicial vs. Tribunal Constitucional”.

Se puede acceder al texto completo de los artículos de la Revista a través del siguiente enlace: http://www.iidpc.org/

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Tribunal Constitucional ordena, a través de un proceso de cumplimiento, reglamentar la Ley General de Educación

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De conformidad con el artículo 200º inciso 6º de la Constitución, el proceso de cumplimiento tiene por objetivo ordenar a una autoridad renuente que cumpla el mandato establecido en una norma legal o en un acto administrativo. En esencia, se trata de un proceso previsto para hacer frente a la inactividad de los funcionarios y entidades estatales. Sobre si debe ser considerado un proceso constitucional han existido diversas tendencias. Incluso en un primer momento el Tribunal Constitucional optó por negarle esa característica (ver al respecto el fundamento 2 de la STC 191-2003-AC -caso Asociación Nacional de Ex-servidores del IPSS-), aunque posteriormente cambió de posición.

A partir de finales del año 2005, como consecuencia de los precedentes vinculantes contenidos en la STC 168-2005-PC (caso Maximiliano Villanueva Valverde), el proceso de cumplimiento previsto en la Constitución parecía haber desaparecido, pues la mayor cantidad de demandas conocidas por el Tribunal Constitucional son declaradas improcedentes, en aplicación del precedente mencionado, sobre todo porque los mandatos cuyo cumplimiento solicitan los demandantes no cumplen con los requisitos establecidos por el Tribunal (estar vigentes, ser claros, no sujetos a controversia, etc).

Por eso, no puede pasar desapercibida la STC 2695-2006-PC (caso María Choque Choquenayra), publicada el 22 de abril del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional, pues se trata de un proceso de cumplimiento en que el Tribunal se pronuncia sobre el fondo de la controversia planteada, declara fundada la demanda y ordena al Ministerio de Educación que expida el Reglamento de la Ley General de Educación (Ley Nº 28044). Sobre el desarrollo del proceso y la sentencia final del Tribunal existen importantes comentarios a realizar.

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Tribunal Constitucional modifica precedente vinculante sobre ratificación de magistrados

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

La institución del precedente en materia constitucional ha sido incorporada de forma expresa en nuestro ordenamiento jurídico mediante el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (en adelante el Código). Sin embargo, su uso por parte del Tribunal Constitucional no ha sido de lo mejor, razón por la cual ha recibido muchas críticas, especialmente por parte de magistrados del Poder Judicial y abogados litigantes. Pero a favor del Tribunal se debe decir que intentó en su momento superar tales errores y darle el peso jurídico que corresponde a la institución del precedente vinculante.

Lamentablemente, los problemas originados el año pasado al interior del Tribunal están teniendo repercusiones negativas sobre este tema. En un anterior comentario publicado en este blog (Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2008, del 6 de marzo pasado), señalamos que durante el 2008 el Tribunal únicamente dictó cuatro precedentes, la mayoría con graves errores de forma y fondo. Además, todos ellos giraban en torno a temas previsionales, lo que daría a entender que no hay otras materias de relevancia constitucional sobre las cuales emitir un precedente. Asimismo, advertimos que al parecer existiría una tendencia al interior del Tribunal por revocar algunos precedentes, como el establecido mediante la STC 4853-2004-PA, que determinó la procedencia del recurso de agravio a favor del precedente constitucional, pero no porque se tratase de un precedente equivocado, sino porque su uso permitió que el Tribunal Constitucional conociera el hábeas corpus sobre el caso El Frontón, algo incómodo seguramente para algunos magistrados y que terminó con la lamentable resolución que ya todos conocemos.

Nuestras percepciones negativas sobre el futuro de la institución del precedente vinculante se han visto confirmadas nuevamente al revisar la STC 1412-2007-PA (caso Juan de Dios Lara Contreras), publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 7 de abril del 2009.

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Tribunal Constitucional confirma que la competencia en materia de amparo sobre temas concursales se rige por normas distintas al Cód. Proc. Constitucional

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La determinación del juez competente en materia de amparo en el Perú ha sido regulada mediante una regla bastante sencilla, aunque insuficiente: las demandas son conocidas en primera instancia por los jueces especializados en lo civil o mixtos, salvo aquellas contra resoluciones judiciales, en las que el proceso se inicia ante las cortes superiores e interviene la Corte Suprema como segunda instancia. Así lo establece el artículo 51º del Código Procesal Constitucional, en adelante el Código, vigente desde el 1 de diciembre del 2004.

Sin embargo, la Ley Nº 27809 (Ley General del Sistema Concursal), publicada el 8 de agosto del 2002, es decir, una norma anterior al Código, establece disposiciones relacionadas con la competencia para conocer las demandas de amparo en materia concursal. En este sentido, el artículo 133.1 de esta ley señala:

“Las acciones de garantía (en materia concursal) (…) serán conocidas en primera instancia por la Sala Superior Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia y en grado de apelación por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República”.

Con la vigencia del Código Procesal Constitucional, el 1 de diciembre del 2004, podría considerarse que se produjo una derogatoria tácita de esta norma. Si bien las disposiciones derogatorias del Código no mencionan de forma expresa la Ley Nº 27809, podría considerarse como parte del conjunto de disposiciones que, por oponerse a lo dispuesto en el Código, debían entenderse como derogadas.

Sin embargo, la duda sobre la vigencia del artículo 133.1 subsistió, especialmente por dos razones.

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Tribunal Constitucional avala cobro desproporcionado por acceso a la información: 356 nuevos soles por 712 copias.

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El 27 de enero pasado fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la Resolución 4129-2008-HD/TC. En esta decisión, el Tribunal declaró infundada la demanda (sic) por considerar que la entidad demandada (la Municipalidad Distrital de Huarua) había cumplido con poner a disposición del demandante la información solicitada, pero éste no había cancelado el costo de la reproducción de los documentos, como lo ordena la Constitución y la ley sobre la materia.

Sin embargo, lo que llama la atención es que el cobro que exigía la Municipalidad demandada era de 356 nuevos soles por la reproducción (copia simple) de 712 hojas de un expediente, es decir, S/ 0.50 céntimos por hoja, lo que a todas luces resulta excesivo, tal como fue hecho saber por la parte demandante al presentar su hábeas data.

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Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2008

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

El 2008 fue un año difícil para el Tribunal Constitucional, que culminó con la lamentable resolución sobre el caso El Frontón, que ha significado una renuncia por parte del supremo intérprete de la Constitución a su función de defensa de la Constitución y los derechos fundamentales, situación de la que tardará mucho en recuperarse.

La crisis del Tribunal Constitucional también se aprecia en el desarrollo de una de sus atribuciones más importantes, cual es emitir precedentes vinculantes sobre temas de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. En el año 2008, el Tribunal emitió únicamente cuatro (4) precedentes y todos relacionados con temas de índole previsional. Estos precedentes fueron:

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Curso corto de Derecho Procesal Constitucional

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Estimados amigos y amigas

Como parte de mis actividades docentes del primer semestre de este año, estaré coordinado y participando en el dictado de un curso sobre Derecho Procesal Constitucional, organizado por el Centro de Educación Continua de la PUCP en el marco de sus Cursos Cortos de Especialización Profesional 2009.

Este curso constará de ocho sesiones, de tres horas de duración cada una. El objetivo del mismo es ofrecer información actualizada sobre los procesos constitucionales en el Perú, en particular sobre los procesos de tutela de derechos fundamentales. En este sentido, se hace especial énfasis en las últimas tendencias jurisprudenciales del Tribunal Constitucional.

En esta ocasión, compartiré el desarrollo del curso con el profesor Percy Castillo.

En el siguiente enlace podrán encontrar información adicional sobre el curso: Contenido.

Saludos

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Juzgados contencioso-administrativos (Informe y Video)

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Al abordar el tema de las causales de improcedencia del proceso de amparo en el Perú, la referencia al artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional es inevitable, pues establece que una demanda de amparo debe ser declarada improcedente si existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho fundamental amenazado o vulnerado. Esta causal constituye la opción del legislador por el denominado amparo subsidiario.

A nivel de la doctrina nacional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha considerado que en algunos supuestos, como la protección de los derechos laborales de los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276, el proceso contencioso-administrativo constituye una vía procedimental específica igualmente satisfactoria para garantizar los derechos fundamentales.

Sin embargo, una aproximación a la situación real de los juzgados contencioso-administrativos resulta indispensable para completar cualquier análisis teórico-normativo sobre el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional.

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Mediante un hábeas corpus dejan sin efecto resolución de pase a disponibilidad de oficial de la Marina acusado de hostigamiento sexual

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El 13 de febrero del 2009, el Tribunal Constitucional publicó una sentencia sobre la inconstitucionalidad de las normas que establecen la situación de embarazo de las mujeres como una causal de separación de los centros de instrucción policial. La sentencia fue recibida como un fallo a favor de los derechos de la mujer. Sin embargo, el 19 de febrero ha sido publicada una sentencia del Tribunal que podría ser considerada como contraria a los principios sustantivos establecidos en ese fallo.

Nos referimos a la STC 4525-2007-HC. En este caso, la demanda fue presentada por un oficial de la Marina de Guerra del Perú contra la resolución administrativa por la que se dispuso su pase a la situación de disponibilidad, la misma que fue resultado de las investigaciones realizadas por actos de hostigamiento sexual contra una mujer.

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Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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Excelente fuente para encontrar el texto completo en formato PDF de diversas obras colectivas y publicaciones periódicas, tales como el Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano (editado por la Fundación Konrad Adenauer), la Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), el Boletín Mexicano de Derecho Comparado y Cuestiones Constitucionales. Incluye la opción de búsqueda por autores y títulos. El acceso es gratuito.

Puede acceder a esta Biblioteca Virtual a través del siguiente enlace:
http://www.bibliojuridica.org/presenta.htm

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