LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El Tribunal Constitucional del Perú, a través de su Centro de Estudios Constitucionales, ha publicado el libro “El hábeas corpus en la actualidad. Posibilidades y límites” (2018), que contiene diecisiete (17) artículos que versan sobre aspectos procesales del hábeas corpus y el contenido de algunos derechos protegidos a través de este proceso.
De modo particular, debe resaltarse que tres artículos tienen por objetivo explicar los alcances del hábeas corpus a partir del derecho a la protección judicial reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su desarrollo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de los artículos elaborados por Doris Yalle Jorges (“Tratamiento del hábeas corpus en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos”), Juana Ibáñez Rivas (“El derecho a la protección judicial en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”) y mi persona (“La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el proceso de hábeas corpus en el Perú”). Respecto a este último, de fecha 30 de agosto de 2017 (dato que no aparece en el libro), comparto las conclusiones:
“En diecisiete (17) sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conocido controversias contra el Estado peruano en donde los hechos del caso comprendían diversas situaciones (normas, acciones u omisiones) relacionadas con el proceso de hábeas corpus. En estos fallos, ha evaluado si las autoridades y funcionarios nacionales cumplieron con las obligaciones previstas en los artículos 7.6 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente para que se pronuncie sobre la legalidad de una privación de la libertad física.
En ocho (8) sentencias se ha pronunciado sobre normas que restringieron la presentación de hábeas corpus a favor de personas detenidas y procesadas por el delito de terrorismo. En cuatro (4) analizó hábeas corpus interpuestos a favor de personas que se encontraban en lugares bajo custodia del Estado (como establecimientos penitenciarios y bases militares), y en otros cuatro (4) fallos se pronunció sobre demandas presentadas respecto a personas víctimas de desaparición forzada. En dos (2) casos analizó controversias en donde se alegó el incumplimiento de sentencias y en dos (2) la demora en la resolución de las demandas respectivas.
Las sentencias del tribunal supranacional, al ser tan cuidadosas en la descripción de los hechos y su respectivo análisis jurídico, sirven de fuente para conocer el comportamiento de las autoridades jurisdiccionales nacionales, en diferentes años y circunstancias, ante las demandas de hábeas corpus que dieron origen al litigio en sede supranacional. Esta jurisprudencia debe servir de referencia obligatoria para el Estado, a fin de evitar que situaciones calificadas como contrarias a la protección judicial de la libertad física vuelvan a repetirse.
En su gran mayoría, los casos estuvieron relacionados con hechos ocurridos durante el período de la violencia terrorista. Solo el caso Wong Ho Wing permite evidenciar problemas más recientes relacionados con este proceso constitucional, a la vez que se trata del caso de mayor complejidad analizado por la Corte IDH respecto al Estado peruano, en tanto se alegó el incumplimiento de una sentencia de hábeas corpus emitida por el Tribunal Constitucional, relacionada con un proceso de extradición, sobre lo cual el tribunal supranacional consideró finalmente que no le correspondía pronunciarse, derivando al ámbito interno la resolución sobre dicho incumplimiento”.
A lo expuesto debe agregarse que varios de los artículos contenidos en el libro, al analizar diferentes aspectos sobre el desarrollo del proceso de hábeas corpus en el Perú y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, presentan referencias sustantivas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana. A modo de ejemplo se puede citar el artículo de Susana Castañeda Otsu, quien analiza la reforma constitucional efectuada mediante la Ley Nº 30558 a los plazos de detención previstos en el artículo 2, numeral 24, literal f) de la Constitución, así como el de Alfredo Curaca Kong, sobre el contenido convencionalmente protegido de los derechos como parámetro de control en el proceso de hábeas corpus.
En este sentido, se aprecia que para el estudio y análisis académico a nivel nacional del proceso de hábeas corpus viene siendo cada vez más empleado el contenido de los tratados y la jurisprudencia supranacional.
Lima, 5 de febrero de 2019