Al abordar el tema de las causales de improcedencia del proceso de amparo en el Perú, la referencia al artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional es inevitable, pues establece que una demanda de amparo debe ser declarada improcedente si existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho fundamental amenazado o vulnerado. Esta causal constituye la opción del legislador por el denominado amparo subsidiario.
A nivel de la doctrina nacional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha considerado que en algunos supuestos, como la protección de los derechos laborales de los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276, el proceso contencioso-administrativo constituye una vía procedimental específica igualmente satisfactoria para garantizar los derechos fundamentales.
Sin embargo, una aproximación a la situación real de los juzgados contencioso-administrativos resulta indispensable para completar cualquier análisis teórico-normativo sobre el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional.
En el 2007, cuando trabajé en la Defensoría del Pueblo, tuve ocasión de formar parte del equipo que elaboró el Informe Defensorial Nº 121, sobre la situación de los juzgados contencioso-administrativos en el distrito judicial de Lima. Definitivamente, las conclusiones a las que llegó el Informe impiden fundamentar cualquier opción a favor de la vía contencioso-administrativa como un escenario para la tutela efectiva de los derechos fundamentales. Leer Informe.
Para la presentación pública del Informe se elaboró un video, lo suficientemente ilustrativo para demostrar que nuestras inquietudes son fundadas.
<%video(20090224-informe-121.wmv)%>
Si bien el Poder Judicial ha venido adoptando medidas orientadas a fortalecer la justicia contencioso-administrativa, está pendiente de evaluación cuánto ha mejorado el desarrollo de esta judicatura especial en el país, a efectos de verificar –en los hechos y no en la especulación abstracta- si realmente los derechos fundamentales pueden ser protegidos adecuadamente en nuestro país a través del proceso contencioso-administrativo.
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Que bien o mal, pero en mi caso observo que estos juzgados contenciosos tratan en todo momento de velar en forma eficiente con toda su poca infraestructura y fondos, de brindar una buena atencion a los litigantes que buscan en ellos un buen trato y una justicia justa para sus reclamos, ante los abusos que se cometen por parte de los denunciados.
Como usuario de este servicio debo decir que mi recomendacion es que cada expediente tenga un único número a nivel judicial y sub números para los juzgados a los cuales ingrese, Inclusive si procede a apelaciones u otros motivos.(Mismo denunciante y denunciado, asi se hagan apelaciones o acciones de amparo). Esto evitará pérdida de expedientes y facilitará su revisión ingresando en cualquier computadora del juzgado.
Estoy de acuerdo con mis anteriores comentaristas pero también debe resolverse en un tiempo corto para los litigantes y mejorar la atención debiendo ser rápida y objetiva.