Proceso de acción popular y defensa jurídica del Poder Ejecutivo*

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

El proceso de acción popular tiene por objetivo que las autoridades jurisdiccionales realicen una evaluación sobre la constitucionalidad y legalidad de las normas administrativas de alcance general. Dada la amplitud de materias que corresponden ser desarrolladas por la Administración Pública a través de su potestad normativa, las demandas de acción popular suelen ser de diverso contenido y alcance. Por ello, en el marco de la política de defensa jurídica del Estado, en el año 2010 fue creada la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, a la cual le corresponde ejercer la representación procesal del Poder Ejecutivo en los procesos de acción popular y, como consecuencia de ello, defender la constitucionalidad y legalidad de las normas administrativas de alcance general que emiten todos los sectores (ministerios) que lo conforman. En este sentido, los litigantes que interpongan una demanda de acción popular contra estas normas deben siempre solicitar a los jueces de las salas superiores el emplazamiento respectivo a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional. El sustento normativo de esta competencia se encuentra en el Decreto Supremo Nº 058-2010-PCM.

La creación de esta Procuraduría ha permitido solucionar progresivamente problemas específicos identificados en estos procesos. Así por ejemplo, en el caso de demandas contra decretos supremos refrendados por diferentes sectores se producían situaciones de demora procesal, debido a que en algunos casos se omitía emplazar a alguno de ellos, lo que daba lugar a la aplicación supletoria de la institución de la denuncia civil, prevista en el artículo 102º del Código Procesal Civil. La aceptación de este pedido originaba que el demandante tuviera que proporcionar nuevas copias para el nuevo emplazamiento, así como nuevas notificaciones.

Pero lo más importante de la creación de esta Procuraduría lo constituye la defensa especializada de las normas administrativas del Poder Ejecutivo en el marco de un proceso con singulares características, y muy poco estudiado, como lo es el proceso de acción popular. Esta defensa especializada está permitiendo, por ejemplo, unificar criterios relacionados con la interposición de excepciones. Por citar un caso, cuando se identifica la interposición de demandas con el mismo contenido, pero que llegan a conocimiento de diferentes salas superiores, se está optando por solicitar a los órganos jurisdiccionales que declaren que existe una situación de litispendencia, a efectos de evitar posibles pronunciamientos contradictorios entre diferentes órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de solicitar la aplicación de una sanción a los litigantes y sus abogados por este tipo de actuación temeraria. Otra excepción recientemente planteada en diferentes procesos se relaciona con la competencia de las salas civiles para conocer demandas en donde se invoca la ilegalidad de algunas normas por contradecir principios que son propios del Derecho Administrativo. Para la Procuraduría, este tipo de controversias deben ser analizadas por las salas especializadas en materia contencioso-administrativa.

Del mismo modo, la defensa especializada a cargo de la Procuraduría Constitucional está permitiendo, a través de las contestaciones de demandas, delimitar los reales alcances del proceso de acción popular. Una revisión de las demandas que se presentan contra normas del Poder Ejecutivo, permite identificar que en no pocas ocasiones, los argumentos se centran en apreciaciones generales o subjetivas sobre su contenido, antes que en argumentos jurídicos que sustenten la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. A veces, los demandantes suelen apelar a perjuicios concretos que éstas les generan. En estos casos, corresponde a las autoridades jurisdiccionales desestimar estas pretensiones, pues se alejan de los reales alcances de un proceso diseñado para efectuar un control normativo de carácter abstracto.

Dado que la Procuraduría Constitucional toma conocimiento de todos los pronunciamientos de las salas civiles y laborales que actualmente resuelven demandas de acción popular contra normas del Poder Ejecutivo, así como de las resoluciones de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, que conoce en segunda instancia tales resoluciones –sea en apelación o en consulta-, es posible identificar tendencias jurisprudenciales relacionadas con este proceso, a partir de las cuales se puede afirmar que el mismo todavía no es comprendido en sus reales dimensiones y alcances, tanto en cuanto a sus aspectos procesales como respecto a los criterios que se emplean para resolver el fondo de las controversias.

*Publicado en “Jurídica”, suplemento de Análisis Legal de “El Peruano”, edición Nº 406, del 8 de mayo del 2012.

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