Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2010

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En el 2010, a partir de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional emitió cinco precedentes vinculantes. Estos precedentes fueron:

1- Sentencia del Tribunal Constitucional 6423-2007-HC (caso Alí Gullermo Ruiz Dianderas), publicada el 8 de enero del 2010 en la página web del Tribunal Constitucional.

En esta sentencia el Tribunal estableció un precedente relacionado con el plazo de detención a cargo de las autoridades policiales, previsto en el artículo 2º inciso 24º literal f) de la Constitución de 1993. En este sentido, señaló que a la vez de existir plazos máximos de detención policial, de 24 horas o el término de la distancia, o de 15 días, dependiendo del delito cometido, también se debe respetar lo que el Tribunal denomina como el “plazo estrictamente necesario” de detención, que alude al plazo que se entiende como necesario para que una persona detenida, sea por orden judicial o flagrante delito, sea conducida ante las autoridades judiciales. Se trata de una precisión que busca evitar que las autoridades policiales demoren las diligencias de traslado a pesar de que existen todas las condiciones necesarias para el mismo antes del vencimiento del plazo máximo de detención policial. En caso contrario, se estaría ante un acto lesivo del derecho fundamental a la libertad física.

El caso concreto que originó este precedente –que se enmarcaría dentro de lo que se conoce como un hábeas corpus traslativo- permite ejemplificar tal situación, pues la persona detenida no fue conducida por la Policía ante las autoridades judiciales dentro del término de la distancia debido a los problemas que tuvieron los integrantes de la esta institución para conseguir los viáticos que les debían ser asignados para concretar el traslado. Este hecho no sólo implicó una demora en cumplir con el plazo estrictamente necesario sino también con el plazo máximo para el traslado, pues la persona detenida el 26 de setiembre del 2007 recién pudo ser trasladada el 2 de octubre del 2007, es decir, siete días después de ser privada de libertad.

Dado que a la fecha de la emisión de la sentencia del Tribunal Constitucional, el 28 de diciembre del 2009, es decir, dos años después del traslado del agraviado, se había producido la sustracción de la materia, se ordenó principalmente que los demandados no vuelvan a incurrir a futuro en la misma conducta.

De modo particular, debe resaltarse que éste es uno de los pocos precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional que ha girado en torno a un tema sustantivo y no procesal, es decir, referido a si un determinado acto lesivo afectó derechos fundamentales y no a las causales de improcedencia u otros temas similares respecto a los procesos constitucionales.

2- Sentencia del Tribunal Constitucional 5961-2009-PA (caso TRANSPORTES VICENTE, EUSEBIO, ANDREA S.A.C.), publicada el 18 de junio del 2010 en la página web del Tribunal Constitucional.

Al igual que lo sucedido en el caso de la legislación sobre casinos y máquinas tragamonedas, las normas que regulan la prohibición de importación de autos usados llegaron a merecer pronunciamientos del Tribunal Constitucional a favor de su constitucionalidad; sin embargo, luego de ello diversas autoridades jurisdiccionales han seguido inaplicando tales normas en uso de su potestad de control difuso, generando una completa situación de inseguridad jurídica. Las normas a las que estamos haciendo referencia son los decretos de urgencia 79-2000 y 86-2000, los decretos supremos 45-2000-MTC y 17-2005-MTC, así como el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 843.

La descripción de estos hechos es necesaria para comprender este precedente vinculante del Tribunal Constitucional, dictado a propósito de una demanda de amparo en que se buscaba inaplicar las normas antes mencionadas por ser contrarias a los derechos constitucionales a la libertad de contratar y al trabajo.

Luego de hacer un recuento de su línea jurisprudencial sobre las normas cuestionadas (se trataba de un amparo contra normas legales), el Tribunal establece que éstas “no pueden ser inaplicadas en ninguna clase de proceso por los jueces del Poder Judicial”. Acto seguido, precisa que las sentencia del Poder Judicial dictadas con anterioridad al 5 de noviembre del 2008 que hubiesen inaplicado las normas cuestionadas resultaban “eficaces y ejecutables”, pero que las decisiones en el mismo sentido dictadas con posterioridad a dicha fecha “carecen de eficacia”. La fecha en mención es aquella señalada por el Tribunal como el momento en el cual debió haber quedado en claro para todos los órganos jurisdiccionales que las normas sobre la prohibición de importancia de autos usados resultaban compatibles con la Constitución y no lesionaban derechos fundamentales.

Dado que el problema central era la existencia de resoluciones judiciales dictadas con posterioridad al 5 de noviembre del 2008 que contravenían su línea jurisprudencial, el Tribunal estableció algo completamente singular. Mediante la sentencia que comentamos habilitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (sector del Ejecutivo competente en la regulación de la importación de autos usados) para que contra tales fallos pueda presentar una demanda de amparo, habilitando para tal efecto el plazo previsto en el artículo 44º del Código procesal constitucional para la presentación de una demanda de amparo contra resoluciones judiciales (30 días hábiles), los cuales serían contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia al mencionado Ministerio.

Si bien el Tribunal señala que se trata de una habilitación excepcional, lo más adecuado sería señalar que se trata de una medida que contraviene los presupuestos de los procesos de tutela de derechos, pues toda demanda de amparo se presenta con la finalidad de proteger derechos fundamentales, y la verdad es que no se puede comprender qué derecho podría ser invocado por el Poder Ejecutivo en estos casos (el Tribunal tampoco dice nada al respecto). Además, si tal presupuesto se concretara, el plazo debe contarse a partir de que el acto lesivo se manifieste y no a partir de lo señalado en una sentencia del Tribunal Constitucional.

No estamos en capacidad de afirmar que esta sentencia solucionará los problemas a los que hizo hacer frente. Para ello se tendrá que analizar el número de demandas interpuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las respuestas respectivas dadas por el Poder Judicial.

Si esta sentencia le parece a usted, amable lector, un poco forzada, le comentamos que el problema sobre la constitucionalidad de las normas sobre importación de autos usados motivó otro precedente, dado a conocer pocos meses después, que comentaremos más adelante en este mismo post.

3- Sentencia del Tribunal Constitucional 4650-2007-PA (caso Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú: Santa Rosa de Lima LTDA), publicada el 30 de junio del 2010 en la página web del Tribunal Constitucional.

En su momento hicimos un comentario sobre este precedente vinculante, “¿Tribunal Constitucional establece nuevo precedente respecto al amparo en materia laboral?”, publicado en este blog el 7 de julio del 2010.

4- Sentencia del Tribunal Constitucional 0001-2010-CC (caso Poder Ejecutivo vs Poder Judicial), publicada el 12 de agosto del 2010 en la página web del Tribunal Constitucional.

En el 2006, el Poder Ejecutivo presentó una demanda de conflicto competencial contra el Poder Judicial, con el objetivo de buscar una solución al problema de las sentencias y medida cautelares dictadas por los órganos jurisdiccionales, mediante las cuales se inaplicaban las normas dictadas para regular el funcionamiento de los casinos y máquinas tragamonedas, en contravención incluso de lo señalado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En el 2007 el Tribunal se pronunció declarando fundada la demanda, por considerar que el Poder Judicial había afectado las competencias del Poder Ejecutivo, en la modalidad de conflicto constitucional por menoscabo de atribuciones constitucionales. Como consecuencia de esta decisión, el Tribunal dejó sin efecto diversas resoluciones judiciales y a la vez fue objeto de fuertes críticas por permitir el uso del proceso competencial para dejar sin efecto resoluciones que habían adquirido la calidad de cosa juzgada.

Quizá sobre la base de este polémico antecedente, el Poder Ejecutivo estimó viable presentar en el 2010 una nueva demanda de proceso competencial contra el Poder Judicial, pero esta vez para hacer frente a las resoluciones judiciales que inaplicaban las normas que regulaban la prohibición de importar autos usados.

Al resolver este caso, el Tribunal descartó la posibilidad de analizarlo como un proceso competencial, dejando de lado el antecedente del 2007. Por ello señala en sus fundamentos que la demanda debe ser declarada improcedente, aunque en la parte resolutiva señala que es fundada en parte. Esta confusión se debe a que el Tribunal considera importante pronunciarse nuevamente sobre el tema central de la controversia, a pesar que descarta la posibilidad de acudir al proceso competencial para ello. Por tal razón, no se centra en determinar si hubo afectación de competencias, sino en precisar aspectos relacionados con su precedente anterior –comentado líneas arriba- sobre las resoluciones judiciales que contravienen su jurisprudencia sobre la importación de autos usados.

En este sentido, señala que las resoluciones judiciales que inapliquen los decretos de urgencia 79-2000 y 86-2000, los decretos supremos 45-2000-MTC y 17-2005-MTC y el Decreto Legislativo Nº 843, o contravenga su jurisprudencia sobre la constitucionalidad de estas normas, resultan “nulas de pleno derecho por ser inconstitucionales” (en el anterior precedente uso la expresión “carecen de eficacia”). Asimismo, estableció que los jueces que dicten tales resoluciones deben ser “procesados y sancionados por el Consejo Nacional de la Magistratura y la Oficina de Control de la Magistratura”. Pero lo más controvertido es que haya señalado que la inobservancia de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional constituye un supuesto para la aplicación del delito de prevaricato, debiendo ser denunciados penalmente por el Ministerio Público. Como se sabe, el Código Penal define este delito en su artículo 418º en relación a la inobservancia del texto expreso de una ley, no de un precedente vinculante, a lo cual se debe agregar que en materia penal no corresponde la aplicación analógica de los delitos ni la extensión vía interpretación de los supuestos de hecho que dan origen a una sanción penal.

Finalmente, el Tribunal señala que las entidades de la Administración Pública se encuentran impedidas de acatar cualquier resolución judicial dictada a partir del 18 de junio del 2010, que contravenga su precedente sobre las normas antes citadas fijado en la STC 5961-2009-PA, que fuera comentado líneas arriba. La citada fecha corresponde a la publicación de esta sentencia en la página web del Tribunal Constitucional.

Si bien con este nuevo precedente el Tribunal buscó reforzar su línea jurisprudencial vinculante sobre la constitucionalidad de la legislación referida a la importación de autos usados, es muy probable que no logre ese objetivo, principalmente porque algunas de los puntos calificados como precedentes no se ajustan a la finalidad de esta institución y porque calificar como delito penal de prevaricato la inobservancia de los precedentes del Tribunal, aparte de reflejar el inadecuado uso de las categorías jurídicas de índole penal, demuestra la desesperación del supremo intérprete de la Constitución para tratar de resolver un problema que, de lejos, escapa a las limitadas posibilidades de las reformas legales y de su propia jurisprudencia, por más numerosos que sean los precedentes que pueda dictar.

5- Sentencia del Tribunal Constitucional 3052-2009-PA (caso Yolanda Lara Garay), publicada el 23 de agosto del 2010 en la página web del Tribunal Constitucional.

En su momento hicimos un comentario sobre este precedente vinculante, “Precedente vinculante sobre el consentimiento del acto lesivo en los amparos laborales”, publicado en este blog el 30 de setiembre del 2010.

Balance

En el 2010 el Tribunal Constitucional dicto cinco precedentes vinculantes en aplicación del Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Sólo uno de ellos se centró en un tema sustantivo sobre derechos fundamentales (la definición del plazo estrictamente necesario de la detención) y los otros cuatro fueron sobre aspectos procesales. De estos últimos, dos precedentes se centraron en la misma materia, cual era precisar las consecuencias de las resoluciones judiciales que fueran contrarias a la jurisprudencia del Tribunal sobre la legislación que regula la importación de autos usados. Los otros dos se centraron en precisar aspectos procesales relacionados con los amparos en materia laboral.

Si bien los precedentes del 2010 constituyen una mejora en comparación al año 2009, esta afirmación debe ser vista con reserva a fin de evitar falsos optimismos, pues este último fue uno de los más bajos en cuanto a cantidad y calidad de los precedentes, por lo que superarlo no era difícil. La expectativa, en consecuencia, debe ser vista respecto a lo que ocurra en el 2011, a fin de evaluar si la institución del precedente constitucional todavía puede ser fortalecida y alcanzar los objetivos por los cuales fue incorporada en nuestra legislación procesal constitucional.

Enlaces relacionados:

Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2009.

Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2008.

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