UNA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR NO PROCEDE CONTRA UN COMUNICADO DE UNA ENTIDAD ESTATAL PUBLICADO EN SU PÁGINA WEB

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO

Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

La mejor manera de enseñar Derecho Procesal Constitucional –y en realidad cualquier disciplina- es explicar los fundamentos de una determinada institución jurídica y luego proceder a plantear un caso concreto en donde se apliquen los conceptos desarrollados. La gran ventaja que ofrece el ejercicio profesional a través de los procesos ante los órganos jurisdiccionales en los que uno interviene es que los ejemplos o casos a analizar no tienen que ser inventados, dado que la realidad los ofrece  en abundancia.

Así por ejemplo, cuando en una clase sobre el proceso de acción popular se aborda el tema de las normas objeto de control corresponde explicar aquellas que pueden ser impugnadas o cuestionadas a través de esta vía, lo cual implica explicar el amplio número de normas que existen en nuestro ordenamiento jurídico y que pueden ser consideradas como normas administrativas de carácter general. Se pueden colocar desde los ejemplos más conocidos, como la procedencia de una acción popular contra reglamentos de las leyes, hasta los menos conocidos, como la interposición de demandas contra directivas o resoluciones que aprueban documentos que sirven de base para el desarrollo de las actividades de la administración.

Luego de exponer aquellos casos en donde procede una demanda de control normativo abstracto, corresponde explicar aquellas situaciones en donde no puede entenderse que exista una norma administrativa y que, por lo tanto, debe llevar a la autoridad judicial a declarar improcedente la demanda, o en el mejor de los casos, pronunciarse desde el inicio declarando su inadmisibilidad.

Sobre este tema, la realidad ofrece un caso bastante singular, como la demanda de acción popular presentada contra un comunicado publicado en una página web de una entidad estatal, por medio del cual se daba a conocer al público en general que debido a una información remitida por otra entidad una determinada bonificación en los procesos de contratación estatal no iba a seguir siendo otorgada. Como corresponde, en las aulas se pone énfasis en que la demanda fue presentada contra un comunicado de una entidad estatal publicado en su página web. De forma irónica se puede decir que si el link o enlace del comunicado se retiraba de la página web de la entidad estatal, podía entenderse que se había producido una “sustracción de la materia” por “derogación de la norma impugnada”.

Como podrán fácilmente deducir, al presentar este caso la sorpresa de los estudiantes no se hace esperar pues no resulta nada lógico ni acorde con la institución del control abstracto de normas presentar una demanda de acción popular contra un comunicado.

Sin embargo, la sorpresa se torna mucho mayor –y diría que con tendencia a la indignación- cuando se les comenta a los alumnos y alumnas que la demanda presentada contra un comunicado de una entidad estatal publicado en su página web fue declarada FUNDADA en primera instancia por parte de una Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Ninguna palabra puede describir los rostros que uno aprecia cuando da a conocer estos hechos. Como dato adicional se puede decir que los magistrados que suscribieron el fallo estimatorio se refirieron al comunicado con el nombre de “pronunciamiento normativo”. Demás está decir que no pudieron sustentar en qué nivel del escalafón de la pirámide de Kelsen se encontraba el comunicado.

Pero la esperanza es lo último que se pierde y por ello uno debe seguir creyendo en los recursos de apelación, pues la Corte Suprema de Justicia, en un reciente fallo, ha revocado la sentencia en mención y ha declarado improcedente la demanda respectiva.

Comparto este hecho de la vida real con los seguidores de este blog, de modo tal que cuando les corresponda estudiar, analizar, explicar o investigar sobre cuándo no corresponde presentar una demanda de acción popular, puedan hacer referencia a este caso y recordar siempre el nombre de los magistrados que declararon fundada la demanda de acción popular en primera instancia: Ordóñez Alcántara, Gallardo Neyra y Encinas Llanos.

Lima, 13 de setiembre del 2014

Enlaces relacionados:

Sentencia de primera instancia que declaró fundada una demanda de acción popular contra un comunicado de una entidad estatal publicado en su página web.

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia que revocó la sentencia de primera instancia y declaró improcedente la demanda.

Mayor información sobre el proceso de acción popular contra el comunicado de una entidad estatal publicado en su página web.

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