Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Cuando en las aulas universitarias abordó el tema de la Magistratura Constitucional suelo realizar una exposición cronológica del funcionamiento del Tribunal Constitucional en el Perú (desde su incorporación en la Constitución de 1979 a la fecha), siendo inevitable hacer referencia a las diferentes etapas o momentos por los que ha atravesado esta institución, a partir de las cuales es posible identificar hasta tres formas de impedir el funcionamiento de este importante órgano de control constitucional:
– La primera es la más radical y consiste en impedir el funcionamiento del Tribunal en su integridad. Ello ocurrió, por ejemplo, el 5 de abril de 1992, cuando el presidente Alberto Fujimori anunció al país, junto con el cierre del Congreso de la República y del Poder Judicial, el del Tribunal Constitucional (llamado en aquel momento Tribunal de Garantías Constitucionales). Si bien el Tribunal que funcionó en el período 1982-1992 no estuvo a la altura de lo esperado, ello no justificaba en lo absoluto una medida como la del 5 de abril. Lamentablemente, la falta de presencia institucional del Tribunal en la vida política y jurídica del país hizo que la población permaneciera indiferente ante tal situación. A ello debe agregarse que los primeros proyectos de la nueva Constitución no contemplaron mantener al Tribunal Constitucional en nuestro ordenamiento jurídico. Sólo al final fue incorporado. En concreto, desde el 5 de abril de 1992 hasta finales de junio de 1996 (cuando se eligieron a los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional), es decir, durante cuatro años y tres meses, el Perú no contó con una instancia jurisdiccional especializada en control e interpretación constitucional.
– La tercera forma de impedir el funcionamiento de un Tribunal Constitucional es evitar que cuente con el número de magistrados necesarios para emitir sus fallos. Ello ocurrió, por ejemplo, entre mayo de 1997 y noviembre del 2000. Como muchos deben recordar, en mayo de 1997 el Congreso de la República destituyó a tres magistrados del Tribunal por haber emitido un valiente fallo mediante el cual declararon inconstitucional la ley que autorizaba una nueva reelección del presidente Alberto Fujimori para el año 2000. A partir de aquella fecha, el Tribunal funcionó con sólo cuatro magistrados, sin tener el quórum necesario para emitir pronunciamientos respecto a las demandas presentadas contra normas con rango de ley. Por cerca de tres años y medio, el Perú contó formalmente con una institución llamada Tribunal Constitucional, pero que en los hechos no podía ejercer sus competencias constitucionales ni actuar como la máxima instancia jurisdiccional del país especializada en control e interpretación constitucional.
A la par de este recuento, suelo siempre hacer referencia a un hecho importante ocurrido como consecuencia de la destitución en 1997 de tres magistrados del Tribunal. Si en 1992 el cierre del Tribunal no generó mayores reacciones adversas por parte de la ciudadanía, en 1997 la destitución de tres magistrados generó indignación y por ello hubo una importante marcha de protesta en la capital contra tal acto de arbitrariedad. Sin duda los tiempos habían cambiado.
En consecuencia, abordar el tema de la magistratura constitucional no es sólo mencionar lo que dice la Constitución y la ley, tanto nacional como comparada, sobre la elección de los jueces constitucionales. Implica también reflexionar sobre lo ocurrido en el país y compartir esas experiencias con las nuevas generaciones –a la vez que recordarlas a quienes ya no se acuerdan- para que tales hechos no se repitan.
Y como nunca dejo de ser provocador, académicamente hablando, siempre concluyo diciendo: “Y si cerraran el Tribunal Constitucional hoy día, ¿la gente saldría a las calles a protestar?”. Conforme han pasado los años, las respuestas reflejadas en los rostros de los alumnos y alumnas han variado.
Enlaces relacionados:
– Artículo del profesor César Landa Arroyo, “La elección del juez constitucional” (2004), en el cual se describen los problemas presentados en el período 1995-1996 para la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional.
Efectivamente mi querido Dr. Huerta, aquellos hechos que sucedieron fue una violaciòn a los derechos constitucionales aberrantes.Hace ud.muy bien en refrescar a la memoria y hacer reflexiòn ante una situacion similar hoy en dia.Gracias por su reflexiòn.
Me parece muy atinado su comentario, para hacer recordar las pericias de nuestra justicia constitucional. Sin embargo, cabría preguntarse, si una forma de impedir el funcionamiento del TC, no sería la omisión del Congreso de nombrar a los nuevos Magistrados. ¿Es válido que un Magistrado siga firmando sentencias, a pesar que su Resolución Legislativa sólo lo nombró por cinco años? ¿Es constitucional tal situación?