Lo que demora el cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional que ordena reglamentar una ley

[Visto: 2976 veces]

Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

En abril del 2009 publicamos un post en este Blog que llevó por título “Tribunal Constitucional ordena, a través de un proceso de cumplimiento, reglamentar la Ley General de Educación”, por medio del cual dimos cuenta de la sentencia STC 2695-2006-PC (caso María Choque Choquenayra), publicada el 22 de abril del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional, que declaró fundada una demanda de cumplimiento presentada contra el Ministerio de Educación para que expida el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, mandato contenido en su Segunda Disposición Final, conforme a la cual “El Ministerio de Educación reglamentará la presente ley en un plazo de ciento veinte días”. Si se toma en cuenta que la Ley Nº 28044 fue publicada el 29 de julio del 2003, al año 2009 el incumplimiento era más que evidente. Si bien el Ministerio señaló en su momento que la citada ley estaba siendo objeto de desarrollo progresivo y parcial a través de diferentes reglamentos, el Tribunal entendió que ese no era el objetivo de la ley (fundamento Nº 9 de la sentencia).

Respecto a este tema, el 17 de setiembre del 2011 (dos años y cinco meses después de la sentencia del Tribunal) ha sido publicada en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 0482-2011-ED, mediante la cual se conforma una Comisión de Reglamentación de la Ley Nº 28044, con el objetivo de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional del 2009. En este sentido, el artículo 1º de la citada Resolución ordena:

“Conformar la Comisión de Reglamentación de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Comisión, encargada de revisar y actualizar el proyecto de Reglamento elaborado por la Comisión constituida mediante Resolución Ministerial Nº 0263-2009-ED, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 02695-2006-PC/TC de fecha 14 de abril del 2009 […]”

Sirva este dato para tener una idea de lo que en el Perú puede demorarse el cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional que ordena al Poder Ejecutivo la reglamentación de una ley.

Puntuación: 0 / Votos: 0

2 pensamientos en “Lo que demora el cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional que ordena reglamentar una ley

  1. Eduardo Cerna

    La ley Universitaria 23733, promulgada en 1983 tampoco tiene reglamento. Esto ha generado, una práctica corrupta como si fuera AUTONOMÍA, que LA INVESTIGACION en la universidad, sea mal entendida y el resultado es que los PROFESORES PRINCIPALES de las UNIVERSIDADES PERUANAS, cuyo requisito para ocupar tal cargo es HABER HECHO INVESTIGACION EN SU ESPECIALIDAD, según señala la ley, sean muy pocos los que si han hecho y hacen INVESTIGACIÓN para mantenerse en el cargo, pero la gran mayoría ha hecho y hacen cualquier cosa y vienen "justificadamente" cobrando su sueldo de homologación sin cumplir la Ley.

    Responder
  2. Alfredo Gómez Costa

    Como comenté en la clase de post titulo de Derecho Procesal Constitucional, es preocupante que desde que se publicó la ley 28044 y el mandato de reglamentarla, hayan transcurrido 8 años, lo cual desnaturaliza la característica esencial de toda ley de su rango, "la fuerza de ley", pues sus efectos deben cumplirse y ejecutarse de acuerdo a lo ordenado y que luego requiera de una sentencia del Tribunal Constitucional para exigir su cumplimiento y me hace pensar por enésima vez, como considero en muchas de estas situaciones, que los intereses políticos se imponen a los efectos reales de las leyes y otras normas cuando no les conviene y peor aún pasan por encima de la Constitución, sobre todo si estamos hablando de situaciones jurídicas que afectan derechos constitucionales

    Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *