Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2009

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En un post anterior de este mismo blog dimos cuenta de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional peruano en el año 2008. Dada la acogida del mismo, deseamos incluir una breve mención a los precedentes del año 2009 y –más adelante- a los emitidos en el 2010.

En el 2009, a partir de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional estableció sólo un nuevo precedente, pero a su vez modificó uno anterior y revocó otro. Estas decisiones fueron:

1- Sentencia del Tribunal Constitucional 2513-2007-PA (caso Ernesto Hernández Hernández), publicada el 8 de enero del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional.

Como el propio Tribunal lo señala en los fundamentos de esta sentencia, la misma tiene por objetivo ordenar las decisiones que anteriormente ha emitido sobre el tema del seguro complementario de los trabajadores en riesgo. Al respecto, en el fundamento 5, señala:

“(…) es necesario recordar que en las (sentencias) 10063-2006-PA/TC, 06612-2005-PA/TC, 10087-2005-PA/TC y 00061-2008-PA/TC se han establecido los criterios vinculantes para la interpretación y aplicación del Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP) regulado por el Decreto Ley N.º 18846 y el Decreto Supremo N.º 002-72-TR y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) regulado por la Ley N.º 26790 y el Decreto Supremo N.º 003-98-SA.
Por lo tanto, teniendo en consideración que existen tres sentencias que establecen precedentes vinculantes respecto del SATEP y del SCTR y una que les sirve de fundamento o ratio decidendi, así como una prolija jurisprudencia que desarrolla temas no tratados por los precedentes vinculantes, el Tribunal Constitucional, en virtud de su función de ordenación, considera necesario que dichos criterios interpretativos queden unificados y establecidos en una sola sentencia, a fin de garantizar la unidad, predictibilidad y seguridad jurídica, y facilitar el uso por parte de los justiciables y los jueces”.

En este sentido, en la sentencia que comentamos se reiteran y se establecen nuevos precedentes sobre el seguro complementario de los trabajadores en riesgo. Los precedentes reiterados en esta sentencia son dieciséis en total. Las nuevas reglas calificadas como precedente son cinco. En consecuencia, sobre la materia referida existen veintiuno (21) reglas que deben ser observadas por litigantes, magistrados y autoridades estatales, siendo probable que tantas sentencias y tantos precedentes (en medio de los números de las sentencias y las siglas) hayan generado más confusión que orden.

2 – Sentencia del Tribunal Constitucional 1412-2007-PA (caso Juan de Dios Lara Contreras), publicada el 7 de abril del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional.

En la página web del Tribunal Constitucional no se incluye esta sentencia en la lista de precedentes vinculantes, quizá porque mediante ella no se establece uno nuevo sino que se modifica un precedente dictado en el año 2005, referido a la obligación del Consejo Nacional de la Magistratura de fundamentar las resoluciones por las cuales decide ratificar o no a un magistrado.

En su momento hicimos un comentario sobre esta variación de precedente, “Tribunal Constitucional modifica precedente vinculante sobre ratificación de magistrados”, publicado en este blog el 8 de abril del 2009. Asimismo, sobre la aclaración de esta sentencia realizamos un comentario en nuestro blog sobre Derechos Fundamentales.

3 – Sentencia del Tribunal Constitucional 3908-2007-PA (caso Provías Nacional), publicada el 5 de mayo del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional.

En la página web del Tribunal Constitucional no se incluye esta sentencia en la lista de precedentes vinculantes, quizá porque mediante ella no se establece uno nuevo sino que se revoca un precedente dictado en el año 2007, por medio del cual se habilitó el uso del recurso de agravio constitucional para que el Tribunal pueda conocer las resoluciones del Poder Judicial en las que se hubiese inobservado alguno de sus precedentes vinculantes.

En su momento hicimos un comentario sobre esta revocatoria de precedente, con un título que lo dice todo: “Tribunal Constitucional acaba con la institución del precedente vinculante y se desconoce a sí mismo como intérprete supremo de la Constitución”. Este post fue publicado el 13 de mayo del 2009.

Balance

En comparación a años anteriores, el 2009 quedará recordado como aquél en donde la institución del precedente vinculante casi desaparece de nuestro ordenamiento jurídico, debido a las pocas decisiones que con esta característica fueron emitidas, la variación de un precedente con poca fundamentación y la revocatoria del importante precedente sobre el recurso de agravio constitucional a favor del mismo. Las razones de esta delicada situación fueron de diversa índole, por lo que el 2010 se presentaba como un reto para el Tribunal Constitucional a fin de revertir esta situación.

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