Tribunal Constitucional avala cobro desproporcionado por acceso a la información: 356 nuevos soles por 712 copias.

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El 27 de enero pasado fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la Resolución 4129-2008-HD/TC. En esta decisión, el Tribunal declaró infundada la demanda (sic) por considerar que la entidad demandada (la Municipalidad Distrital de Huarua) había cumplido con poner a disposición del demandante la información solicitada, pero éste no había cancelado el costo de la reproducción de los documentos, como lo ordena la Constitución y la ley sobre la materia.

Sin embargo, lo que llama la atención es que el cobro que exigía la Municipalidad demandada era de 356 nuevos soles por la reproducción (copia simple) de 712 hojas de un expediente, es decir, S/ 0.50 céntimos por hoja, lo que a todas luces resulta excesivo, tal como fue hecho saber por la parte demandante al presentar su hábeas data.

Esta sentencia del Tribunal, suscrita por los magistrados Vergara, Landa y Álvarez, es totalmente contraria a una decisión anterior, en la cual se declaró fundada una demanda de hábeas data presentada contra el Ministerio de Justicia, entidad que cobraba S/ 0.56 céntimos por la reproducción de una hoja. Nos referimos a la STC 9125-2006-HD (caso Jenny Cabrera Asalde), publicada el 12 de junio del 2007 en la página web del Tribunal Constitucional, y suscrita por los magistrados Alva, Bardelli y Mesía. En aquella ocasión, el Tribunal señaló (fundamentos 1 y 4):

“El objeto de la demanda es cuestionar el monto que el Ministerio de Justicia pretende cobrar por concepto de costos de reproducción a la demandante, el mismo que asciende a la suma de S/. 0,56 por copia simple. (…)
(…) Este Tribunal considera que el monto especificado en el TUPA del Ministerio de Justicia como la tasa aplicable por los costos de reproducción, atenta contra lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley N.º 27806, toda vez que sobrepasaría inclusive los precios por copia simple que se ofrecen en el mercado y en esa medida vulnera el derecho de acceso a la información del demandante”.

Con este antecedente, llama la atención y resulta preocupante que el Tribunal declare infundada una demanda de hábeas data por considerar que el demandante tenía a su disposición la información solicitada pero que primero debía pagar el costo de reproducción, sin entrar a analizar que, precisamente, el cobro excesivo realizado por la entidad demandada impedía en los hechos acceder a la información solicitada.

Sin duda, este fallo del Tribunal pasará a ser invocado por aquellas entidades del Estado que establecen cobros excesivos por la reproducción de información a la que tenemos derecho a acceder todos los ciudadanos y ciudadanas. Por esta razón, el Tribunal debería rectificar inmediatamente este gravísimo error, inaceptable tratándose del órgano especializado en la tutela de los derechos fundamentales.

Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

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