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El 13 de febrero del 2009, el Tribunal Constitucional publicó una sentencia sobre la inconstitucionalidad de las normas que establecen la situación de embarazo de las mujeres como una causal de separación de los centros de instrucción policial. La sentencia fue recibida como un fallo a favor de los derechos de la mujer. Sin embargo, el 19 de febrero ha sido publicada una sentencia del Tribunal que podría ser considerada como contraria a los principios sustantivos establecidos en ese fallo.
Nos referimos a la STC 4525-2007-HC. En este caso, la demanda fue presentada por un oficial de la Marina de Guerra del Perú contra la resolución administrativa por la que se dispuso su pase a la situación de disponibilidad, la misma que fue resultado de las investigaciones realizadas por actos de hostigamiento sexual contra una mujer.
Al respecto el tema es muy sencillo. ¿Estaba el oficial de la Marina privado de libertad? No. ¿Existía amenaza a su libertad personal? No. Entonces, ¿procede en estos casos interponer un hábeas corpus?
Es aquí donde se dividen las posiciones al interior del Tribunal. Por un lado, los magistrados Landa y Beaumont señalan que no cabe el hábeas corpus ante este tipo de pretensiones, posición que compartimos, mientras que los magistrados Eto, Álvarez y Vergara opinan lo mismo pero se pronuncian a favor de conocer el fondo de la controversia y dejan sin efecto la resolución de pase a disponibilidad del demandante. En este sentido, ordenan su reincorporación a la situación de actividad como oficial de la Marina de Guerra del Perú.
De acuerdo con el voto en mayoría, si bien la pretensión del demandante no es susceptible de ser protegida mediante la acción de hábeas corpus, por lo que debería declararse improcedente, “resultaría inútil obligar al beneficiario a transitar nuevamente por la vía judicial, pues el resultado de la demanda es previsible a la luz de los hechos descritos”.
De acuerdo con el voto de los magistrados Landa y Beaumont, “ordenar la reincorporación del favorecido y, por ende, su pase a la situación de actividad, a través del proceso constitucional de hábeas corpus, implica otorgar una suerte de convalidación tácita a hechos graves y denigrantes para la dignidad, la libertad sexual y derechos conexos de la mujer (…)”.
El texto de la sentencia puede ser consultado aquí: STC 4525-2007-HC
Nota final: El uso del hábeas corpus frente a supuestos en que no existe privación de libertad ni amenaza de que tal situación ocurra se está convirtiendo en algo frecuente. Cabe recordar que, en el hábeas corpus sobre el caso El Frontón, el demandante Teodorico Bernabé no estaba privado de libertad ni se había iniciado un proceso penal en su contra. Sólo existía una resolución fiscal que ordenaba formular denuncia penal. Pese a eso, el Poder Judicial declaró fundada la demanda, situación que posteriormente fue convalidada por cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (Mesía, Vergara, Calle y Álvarez) mediante la resolución 3173-2008-HC.
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú