Autor

ARTURO FERNANDEZ VENTOSILLA

Desnaturalización de los contratos de locación de servicios

las personas que brindan servicios a la Administración Pública bajo las reglas del artículo 1764º del Código Civil, prestan sus servicios a éste de manera independiente por un determinado tiempo a cambio de una retribución, sin que ello implique una vinculación y reconocimiento de derechos de naturaleza laboral o estatutaria con el mismo; precisando que no existe base legal que permita reconocer derechos laborales por las actividades de carácter civil.

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

RESOLUCIÓN N° 0000096-2024-CG/TSRA-SALA2 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR : “HACER DECLARACIÓN FALSA”

el tipo infractor previsto en el numeral 16) del artículo 46° de la Ley, prescribe como infracción lo siguiente: “16. Hacer declaración falsa al recibir o dar conformidad respecto al cumplimiento de los contratos referidos a la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obra; con relación a las características de la prestación, establecidas en las especificaciones técnicas, términos de referencia, condiciones contractuales u otros, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada muy grave.”

“EL DERECHO AL HALLAZGO: ¿ES OBLIGATORIO PAGAR UNA RECOMPENSA AL DEVOLVER UN BIEN PERDIDO?”

El artículo 932 establece que, si alguien encuentra un objeto perdido, debe entregarlo a la autoridad municipal, que lo publicará para que el propietario pueda reclamarlo; en este caso, el procedimiento se basa en la honestidad del hallador y la obligación de entregarlo a las autoridades para su correcta devolución al dueño; si el objeto no es reclamado en tres meses, se puede subastar y el producto se divide entre el hallador y la municipalidad.

EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ COMO LÍMITE A LA FACULTAD SANCIONADORA DEL EMPLEADOR

El principio de inmediatez constituye un límite a la facultad sancionadora del empleador y se sustenta en el principio de seguridad jurídica; en tal virtud, entre el momento en que se conoce o comprueba la existencia de la falta cometida por algún trabajador, cuando se inicia el procedimiento y se le impone la sanción, debe existir un plazo inmediato y razonable.

SUBSIDIO POR MATERNIDAD

La demandante hizo el goce de su licencia por maternidad de manera efectiva desde el 07 de setiembre al 04 de noviembre del 2012, esto es, sin realizar ningún tipo de actividad remunerativa que le genere ingresos económicos, y en aplicación del artículo 26°, numeral 2) de la Constitución Política del Perú, respecto a la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, la demandante había adquirido el derecho al goce de Licencia por maternidad, habiendo hecho uso parcial del mismo, lo que no impide que la entidad demandada reconozca este periodo que la demandante ha cumplido.

Bonificación por FONAHPU

El pensionista que perciba una prestación menor a mil soles, puede beneficiarse con la bonificación FONAHPU, atendiendo al carácter previsional que se atribuye a este concepto, a partir de la dación de la Ley Nº 27617.

REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

l caso resalta la importancia de la debida motivación en los actos administrativos y la correcta aplicación de principios jurídicos como la legalidad y la verdad material, enfatizando la obligación de las entidades públicas de analizar integralmente las pruebas y normas aplicables, asegurando una decisión justa y basada en hechos reales, lo cual permite tener un equilibrio entre las normas tributarias y de seguridad social, así como la necesidad de proteger los derechos de los administrados frente a errores administrativos.

APORTE POR REGULACIÓN – SECTOR MINERO

Debida motivación de las resoluciones judiciales, venta de cal viva prime gruesa o molida, aporte por regulación, sector minero

REGALÍAS COMO CONDICIÓN DE VENTA DE INSUMOS IMPORTADOS

Regalía, condición de venta, apartado c) del numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo de Valor de la OMC, opinión consultiva 4.9 Y 4.10 del Comité Técnico de Valoración Aduanera.

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