Ante un despido arbitrario, la obligación originalmente incumplida por el empleador (el mantener vigente la relación laboral), se transforma jurídicamente en el deber de indemnizar el lucro cesante. Este daño patrimonial consiste en los ingresos que el trabajador deja de percibir desde el momento del despido hasta la efectiva reincorporación o hasta una resolución judicial definitiva. En este sentido, la Corte Suprema enfatiza que el monto indemnizatorio no corresponde directamente a las remuneraciones dejadas de percibir, sino a una valorización equitativa basada en el artículo 1332 del Código Civil, tomando únicamente como referencia la última remuneración del trabajador.
Se destaca también que la presunción de laboralidad, según el artículo 23.2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497), implica que acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. No obstante, esta presunción no exime al trabajador de aportar indicios racionales de la relación laboral invocada.
[Visto: 109 veces]Autorizan la difusión en consulta pública de proyecto normativo que aprueba la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas… Continua leyendo →
La RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2025-SUNAFILTFL constituye un pronunciamiento de relevancia en el ámbito de la inspección laboral peruana. Mediante su contenido, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) aborda aspectos cruciales relacionados con la tipificación de infracciones vinculadas a la huelga, la protección de la libertad sindical y el debido proceso administrativo. A continuación, se exponen criterios y puntos clave que permiten entender y contextualizar el documento, así como su aporte al ordenamiento sociolaboral.
[Visto: 152 veces]Modifican el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, aprobado mediante Res. SBS N° 877-2020 y el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Res. SBS N° 2755-2018 RESOLUCIÓN SBS N° 00814-2025 Lima, 4 de marzo… Continua leyendo →
La Ley N.° 31358 constituye un importante paso en la transparencia y supervisión preventiva de la gestión pública peruana al fortalecer el rol de la Contraloría General de la República a través del control concurrente. Dicho control se financia mediante la asignación de un porcentaje del valor de las inversiones o del monto de las contrataciones, y se realiza gracias a las transferencias presupuestales que los distintos pliegos y entidades están obligados a efectuar.
De esta manera, la norma busca prevenir actos de corrupción y malas prácticas en la ejecución de proyectos y contrataciones de gran envergadura, reduciendo riesgos y garantizando la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. Su aplicación no solo promueve una mayor accountability entre los funcionarios y órganos del Estado, sino que también empodera el rol fiscalizador de la Contraloría, reforzando así la gobernanza y la confianza ciudadana en la gestión pública.
El debido procedimiento administrativo exige que las entidades emitan actos debidamente motivados, con una valoración completa de todos los documentos y pruebas pertinentes.
La nulidad de una resolución deviene cuando esta contraviene la Constitución, la ley o no cumple los requisitos mínimos de validez (competencia, motivación suficiente, legalidad, etc.).
Para otorgar un título de propiedad bajo el marco de la Ley N.° 28687 y su Reglamento, se debe verificar, con rigor técnico y jurídico, que el predio coincida efectivamente con la documentación aportada por los administrados.
La presente Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad busca proteger los derechos de los poseedores y titulares registrales, velando por la correcta aplicación de la normativa especial de formalización de la propiedad.
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