Resolución de Sala Plena Nº 001-2025-SUNAFIL/TFL
Resumen Ejecutivo: La RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2025-SUNAFILTFL (lea la Resolución completa aquí) constituye un pronunciamiento de relevancia en el ámbito de la inspección laboral peruana. Mediante su contenido, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) aborda aspectos cruciales relacionados con la tipificación de infracciones vinculadas a la huelga, la protección de la libertad sindical y el debido proceso administrativo. A continuación, se exponen criterios y puntos clave que permiten entender y contextualizar el documento, así como su aporte al ordenamiento sociolaboral.
I. Contexto y propósito de la Resolución
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es el ente rector encargado de velar por el cumplimiento de la legislación sociolaboral en el Perú. En dicho marco, el Tribunal de Fiscalización Laboral ejerce la función de última instancia administrativa cuando se discuten infracciones muy graves, permitiendo la unificación de criterios y la adecuada aplicación de las normas laborales.
En esta resolución, el TFL aborda el caso de un expediente sancionador iniciado por actos presuntamente contrarios a la libertad sindical y al derecho de huelga, atribuidos a la empresa Cencosud Retail Perú S.A. El documento expone la motivación de la controversia y fundamenta por qué ciertas conductas deben enmarcarse bajo el numeral 25.9 (relacionado específicamente con el derecho de huelga) en lugar de subsumirlas en otros numerales de infracciones graves o muy graves. Además, analiza si las instancias previas actuaron ajustadas a ley y con la debida fundamentación.
II. Estructura y desarrollo de la Resolución
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Antecedentes y competencias
- Se describe la base legal que faculta a la SUNAFIL y al TFL para actuar: la Ley Nº 29981 y la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT).
- Se exponen los hitos principales del procedimiento administrativo sancionador, resaltando el inicio de la inspección, la imputación de cargos y las resoluciones de primera y segunda instancia que motivaron la interposición del recurso de revisión.
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Motivación de la controversia
- La resolución revisa el fundamento de la sanción impuesta a la empresa, que se basó en la supuesta práctica antisindical durante el ejercicio de la huelga.
- Analiza en detalle cómo la tipificación de la conducta (prácticas contra la libertad sindical, numerales 25.10 y 25.9 del Reglamento de la LGIT) requiere una calificación correcta para evitar vicios procedimentales y salvaguardar el derecho de defensa del empleador.
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Principios de legalidad y tipicidad
- Se subraya la importancia de que las infracciones estén claramente previstas en la norma, de modo que el empleador o el trabajador puedan prever las consecuencias de sus actos.
- El documento enfatiza que vulnerar el derecho de huelga no solo se considera una forma de lesión a la libertad sindical en general, sino que existe un tipo específico (numeral 25.9) que acoge toda práctica que impida o limite el libre ejercicio de la huelga.
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Vicios detectados y nulidad del acto
- El TFL concluye que hubo un error al calificar como infracción tipificada en el numeral 25.10 (focalizado en actos genéricos contra la libertad sindical) lo que en realidad debió subsumirse en el numeral 25.9 (actos que impiden o perjudican el derecho de huelga).
- Ante la falta de motivación suficiente y la subsunción equivocada de los hechos, la resolución dispuso la nulidad de la Resolución de Sub Intendencia y de los actos posteriores, retrotrayendo el procedimiento al momento en que se generó el vicio para su corrección.
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Precedentes de observancia obligatoria
- La resolución sienta nuevos criterios para la calificación de las infracciones relacionadas con la huelga. Deja claro que cualquier conducta que afecte, restrinja o impida el ejercicio de este derecho fundamental debe analizarse, en principio, bajo el numeral 25.9 del Reglamento de la LGIT.
- El objetivo es unificar y uniformizar los pronunciamientos de todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo, logrando mayor certeza jurídica.
III. Criterios principales para entender el documento
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Diferenciación entre libertad sindical y derecho de huelga
- La resolución explica que, si bien la huelga se enmarca dentro de la libertad sindical, su protección tiene un numeral específico (25.9), lo cual da mayor precisión al momento de calificar la infracción.
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Principio de tipicidad
- El TFL resalta que no cabe la analogía ni la extensión arbitraria: cada conducta debe subsumirse exactamente en la infracción legal que corresponda. La función garante de la inspección laboral exige exactitud y claridad desde la formulación de cargos.
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Debida motivación
- La autoridad debe exponer de modo claro y suficiente las razones por las cuales considera que se ha infringido la norma. La mera cita de disposiciones legales sin un análisis concreto de los hechos constituye motivación aparente y vulnera derechos.
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Retroacción y nulidad
- Ante la constatación de errores graves en la tipificación, la resolución ordena anular los actos afectados y volver al punto donde surgió el vicio. Este mecanismo asegura un debido proceso administrativo y respeta el principio de legalidad.
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Uniformidad de criterios
- El Tribunal, al emitir precedentes de observancia obligatoria, marca la pauta para que, en adelante, la SUNAFIL y las Intendencias regionales tipifiquen y sancionen correctamente los actos que vulneren la huelga. Así, aporta seguridad jurídica tanto a empleadores como a trabajadores.
IV. Importancia y proyección de la Resolución
Este pronunciamiento es relevante para todas las partes involucradas en relaciones de trabajo:
- Trabajadores y sindicatos: Les brinda claridad respecto de cómo se protegerá su derecho a la huelga, reforzando las herramientas que garantizan su libre ejercicio sin temores a represalias disciplinarias.
- Empleadores: Les ofrece criterios más definidos para comprender qué conductas pueden interpretarse como una afectación ilegal al derecho de huelga y la libertad sindical, evitando errores en la gestión de conflictos colectivos.
- SUNAFIL y Poder Judicial: La resolución alinea a los órganos del Sistema de Inspección del Trabajo, evitando decisiones contradictorias. En caso de una futura controversia judicial, el documento servirá de referencia obligatoria que asegura coherencia en la aplicación de la norma.
A largo plazo, la Resolución de Sala Plena Nº 001-2025-SUNAFIL/TFL coadyuva a consolidar la cultura de respeto por los derechos colectivos en el ámbito laboral y a fortalecer la supervisión de SUNAFIL, optimizando su eficacia y credibilidad.
V. Conclusiones
- Claridad en la calificación de las infracciones: El Tribunal reafirma que los actos que impidan, menoscaben o dificulten el libre ejercicio del derecho de huelga deben tipificarse en el numeral 25.9 del RLGIT, diferenciándolos de otras vulneraciones genéricas de la libertad sindical.
- Refuerzo del debido proceso: La resolución subraya la obligación de motivar adecuadamente las sanciones. Sin una subsunción precisa y fundada, se incurre en vicios de nulidad.
- Importancia de los precedentes: Al instaurarse criterios de observancia obligatoria, se busca uniformizar la actuación del Sistema de Inspección del Trabajo, fortalecer la seguridad jurídica y proteger derechos fundamentales de trabajadores y empleadores.
En síntesis, la Resolución de Sala Plena Nº 001-2025-SUNAFIL/TFL se erige como un hito en la protección del derecho de huelga y la libertad sindical, al delimitar con nitidez los supuestos que configuran infracciones muy graves en materia de relaciones laborales. Asimismo, reivindica la importancia de una motivación sólida y congruente en los actos de la administración, garantizando un procedimiento sancionador justo y transparente.
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