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La CASACIÓN N° 16064-2022 LIMA, publicada en 10 de enero de 2025 en el diario oficial El Peruano, se centra en la interpretación del último párrafo del artículo 36° del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el Decreto Supremo N° 020-2006-TR, y su aplicación en el contexto de la rectificación de planillas de pago cuando se presentan errores en la declaración.

En este caso, el Tribunal Supremo se enfrentó a la situación en la que un empleador cometió un error en la declaración de días laborados de un trabajador durante un período de incapacidad médica, lo cual afectaba la correcta atribución de un subsidio de incapacidad temporal. A pesar de la rectificación posterior del error, esta se realizó fuera del plazo establecido por la ley, lo que llevó a ESSALUD a rechazar la solicitud de reembolso del subsidio.

El fallo resalta la importancia de cumplir con los plazos establecidos para la corrección de errores en las declaraciones de planillas para evitar incertidumbres jurídicas y mantener la seguridad jurídica. El Tribunal enfatiza que la legislación es clara en cuanto a los plazos y procedimientos para la corrección de errores y que estos deben ser respetados para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de seguridad social y la protección de los derechos de los trabajadores.

Este caso es significativo porque ilustra la aplicación rigurosa de los plazos legales y resalta las consecuencias de no cumplir con ellos, incluso en situaciones donde exista un error involuntario. La decisión subraya la responsabilidad de los empleadores de asegurarse de que las declaraciones y rectificaciones se realicen dentro de los marcos temporales estipulados, subrayando así el principio de legalidad que rige el sistema de seguridad social en salud.

 

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