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CASACIÓN Nº 4386-2020 LIMA

Materia: PROCESO ESPECIAL
El principio de inmediatez constituye un límite a la facultad sancionadora del empleador y se sustenta en el principio de seguridad jurídica; en tal virtud, entre el momento en que se conoce o comprueba la existencia de la falta cometida por algún trabajador, cuando se inicia el procedimiento y se le impone la sanción, debe existir un plazo inmediato y razonable.

Lima, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. –

 

RESUMEN

La CASACIÓN Nº 4386-2020 LIMA está relacionada con el principio de inmediatez en el marco de un proceso contencioso administrativo; siendo que, el principio de inmediatez establece un límite temporal en la facultad sancionadora del empleador, lo que implica que entre la comisión de una infracción y la imposición de la sanción, debe transcurrir un tiempo razonable.

 

HECHOS

El proceso inicia con un recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en contra de una resolución del Tribunal del Servicio Civil (SERVIR) que había anulado una sanción administrativa impuesta a un trabajador por presuntas irregularidades. La SUNAT, argumentando que la sanción debió haberse emitido en un plazo más breve, apeló la decisión, alegando la violación del principio de inmediatez.

 

EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

El principio de inmediatez establece que, una vez conocida la infracción, el empleador debe actuar de manera rápida para imponer la sanción correspondiente. Este principio tiene dos etapas clave: la etapa cognitiva (en la que se toma conocimiento de la infracción) y la etapa volitiva (en la que se toma la decisión de imponer la sanción). Si el lapso entre ambas etapas es excesivo e injustificado, se entiende que la infracción es perdonada.

En el caso concreto, el Tribunal de Primera Instancia había determinado que el tiempo entre el conocimiento de la infracción y la imposición de la sanción fue excesivo, y por ello, anuló la sanción impuesta. Sin embargo, en su apelación, la SUNAT argumentó que el tiempo transcurrido entre el conocimiento de los hechos y la sanción no había afectado el principio de inmediatez, dado que los actos realizados en el proceso de investigación eran complejos y requerían tiempo.

 

RESOLUCIÓN Y CONSECUENCIAS

La Corte Suprema, al analizar la casación, consideró que el Tribunal de Instancia no había justificado adecuadamente el exceso de tiempo en la fase volitiva del proceso disciplinario. La Corte destacó que la estructura organizativa de la SUNAT, al ser una entidad de ámbito nacional, había requerido de un tiempo razonable para investigar y determinar las sanciones. De esta forma, se concluyó que el principio de inmediatez no había sido vulnerado.

La sentencia de la Corte Suprema revocó la resolución anterior y declaró fundada la demanda de la SUNAT, lo que llevó a la nulidad de la resolución del Tribunal del Servicio Civil que había anulado la sanción. Esta decisión reafirma la importancia de equilibrar el respeto al principio de inmediatez con las particularidades de los procedimientos administrativos, reconociendo la necesidad de tiempo para garantizar la adecuada investigación y justificación de las sanciones impuestas.

En ese sentido, la casación refuerza la idea de que el principio de inmediatez no puede ser interpretado de forma rígida, sino que debe considerar las características específicas de cada procedimiento administrativo, especialmente en instituciones grandes y complejas como la SUNAT. La decisión también subraya la importancia de motivar adecuadamente las resoluciones judiciales, garantizando el debido proceso y la tutela de los derechos de los trabajadores involucrados.

Este fallo tiene implicancias importantes para el ámbito administrativo, ya que reafirma la necesidad de un manejo equilibrado entre la rapidez en la imposición de sanciones y la necesidad de un proceso justo y bien fundamentado.

 

Para leer la Casación completa, hacer clic en el siguiente enlace: CASACIÓN Nº 4386-2020 LIMA

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