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servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal

DECRETO SUPREMO

N° 018-2018-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece como competencia exclusiva del Ministerio, como órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, bajo su responsabilidad, lo cual concuerda con la función exclusiva prevista en el numeral 1 del artículo 9 de la referida Ley, por el cual se le faculta a desarrollar y aprobar mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 2 del artículo I del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; establece que tiene por objeto y finalidad establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la referida norma;

Que, el artículo 94 del referido Decreto Legislativo N° 1280, señala que el Régimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa en términos de sostenibilidad económica – financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento; para lo cual las empresas prestadoras incorporadas gozan de un régimen legal especial;

Que, el artículo 103 del citado Decreto Legislativo, establece que en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o en procedimiento concursal, los servicios de saneamiento pueden ser administrados por Operadores de Gestión, que serán seleccionados de acuerdo a las reglas, disposiciones y procedimiento especial, que de manera excepcional, aprueba el Ente rector mediante decreto supremo;

Que, el artículo 227 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, prevé que los Operadores de Gestión tienen por objeto administrar y optimizar de manera parcial o integral los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal; para lo cual desarrollan actividades u operaciones de gestión de los sistemas y procesos definidos en el artículo 2 del citado Decreto Legislativo;

Que, en función a ello, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentada en el Informe N° 206-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de su Dirección de Saneamiento, propone al Viceministerio de Construcción y Saneamiento el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el procedimiento especial para la selección de Operadores de Gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal; el cual cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, y del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1280 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación

Apruébese el “Procedimiento especial para la selección de Operadores de Gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal”; que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación y Difusión

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión del mismo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN DE OPERADORES DE GESTIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO PÚBLICAS DE ACCIONARIADO MUNICIPAL INCORPORADAS AL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO O AL RÉGIMEN CONCURSAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las reglas, disposiciones y el procedimiento especial para la selección de Operadores de Gestión para la administración y optimización parcial o integral de los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma:

1. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal.

2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

3. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

4. Las empresas privadas que participen en el Procedimiento Especial que regula la presente norma, como empresa interesada, postor, proponente o tercero interesado.

Artículo 3.- Principios generales

El Procedimiento Especial que regula la presente norma, se sustenta en los siguientes principios:

1. Autofinanciamiento.- La administración de las empresas prestadoras municipales a cargo de los Operadores de Gestión, así como el pago de la retribución a favor de los mismos se financia íntegramente con los recursos provenientes de la recaudación tarifaria.

2. Competencia.- El Procedimiento Especial promueve la competencia y la obtención de la propuesta más ventajosa para el logro de los objetivos de reflotamiento de las empresas prestadoras municipales incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal.

3. Eficacia y Eficiencia.- El Procedimiento Especial y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse a la elección de la mejor opción técnica para el reflotamiento de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal, priorizando este objetivo sobre la realización de formalidades no esenciales.

4. Igualdad de trato.- En las actuaciones propias del Procedimiento Especial orientado a la selección de Operadores de Gestión se debe garantizar la igualdad de trato a los potenciales operadores, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas a favor de alguno de ellos y, en consecuencia, algún tipo de trato discriminatorio. Bajo este principio se exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.

5. Libertad de concurrencia.- En el desarrollo de los procedimientos orientados a la selección de Operadores de Gestión se debe garantizar el libre acceso y participación de operadores privados, evitándose la exigencia de requisitos que no guarden coherencia o proporcionalidad con el objeto de la convocatoria o formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de operadores.

6. Transparencia.- Las entidades públicas que intervienen en el Procedimiento Especial ponen a disposición de los proponentes, postores o terceros interesados información clara y coherente, con el fin que las etapas de dicho procedimiento sean entendidas, a fin de garantizar la libertad de concurrencia, y que la selección se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Asimismo, toda información utilizada para la toma de decisiones durante las actuaciones propias del Procedimiento Especial es de conocimiento público, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Artículo 4.- Definiciones y abreviaturas

Para los efectos de la aplicación de la presente norma, se tiene en cuenta las definiciones y abreviaturas siguientes:

1. Acto Público: Acto abierto a la asistencia de cualquier ciudadano, que se realiza en presencia de Notario, en cumplimiento de las Bases y el Procedimiento Especial.

2. Adjudicación Directa: Acto mediante el cual se otorga la buena pro al proponente, debido a que no se presenta ningún Tercero Interesado.

3. Adjudicatario: Postor a quien se le otorga la buena pro o al proponente a quien se le otorga la buena pro de una Expresión de Interés a quien se le adjudica directamente.

4. Administración y optimización integral: Comprende las modalidades de gestión técnico-operativa, gestión económico-financiera, gestión administrativa y gestión comercial de una Empresa Prestadora Municipal, considerada como unidad empresarial, y de los sistemas y procesos que conforman los servicios de saneamiento definidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

5. Administración y optimización parcial: Comprende como máximo tres (3) de las modalidades de gestión técnico-operativa, gestión económico-financiera, gestión administrativa y gestión comercial de una empresa prestadora municipal. En caso que el objeto de la administración y optimización parcial recaiga sobre la gestión técnico-operativa, ésta puede comprender uno o más de los sistemas y procesos que conforman los servicios de saneamiento definidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1280.

6. Bases: Documento que contiene el conjunto de reglas formuladas por el comité especial que conduce el Procedimiento Especial, donde se especifica el objeto, las condiciones y reglas a seguir durante el procedimiento, la preparación y condiciones del contrato y los derechos y obligaciones de los participantes, postores y futuro Operador de Gestión.

7. Circulares: Todas las comunicaciones emitidas por escrito y numeradas correlativamente, aprobadas por el comité especial, a fin de informar, aclarar, instruir, interpretar o modificar el contenido de las Bases, absolver consultas formuladas por los postores o cualquier aspecto del proceso. Las circulares forman parte integrante de las Bases.

8. Comité especial: Órgano colegiado, responsable de la preparación y conducción del Procedimiento Especial, hasta el otorgamiento de la buena pro, incluyendo la consolidación de los documentos para suscribir el contrato respectivo.

9. Consorcio: Contrato por el cual dos o más personas jurídicas se asocian, con el objeto de presentar una propuesta válida a un Concurso Público o una Expresión de Interés. La participación en consorcio tiene la finalidad que las empresas interesadas, postores, proponentes o terceros interesados puedan complementar sus calificaciones, así como para ejecutar conjuntamente el contrato.

10. Contrato de Operador de Gestión: Contrato suscrito entre el OTASS o la Junta de Acreedores, según corresponda, y el adjudicatario, que establece los derechos y obligaciones de ambas partes.

11. DGPPCS: Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

12. Empresa interesada: Persona jurídica o consorcio que presentan los documentos para ser precalificadas en un Concurso Público.

13. Empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal: Empresa que se rige por el régimen legal especial societario que establece el Decreto Legislativo N° 1280 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA.

14. Error subsanable: Aquél que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptible de rectificarse, siempre que no altere aspectos de contenido o sentido de decisión, a partir de su constatación, dentro del plazo que otorgue el comité especial.

15. Expresión de Interés: Documento presentado por el proponente que contiene su propuesta de administración y optimización integral o parcial de los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento de la(s) empresa(s) prestadora(s) municipal(es) incorporada(s) al Régimen de Apoyo Transitorio o Régimen Concursal.

16. Ley Marco: Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

17. Libro Blanco: Documento en el que se registra la información relacionada al Procedimiento Especial.

18. MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

19. Operador de Gestión: Es quien en virtud al contrato de Operador de Gestión asume las funciones y atribuciones de la Gerencia General y los Gerentes de línea o sus equivalentes en las empresas prestadoras municipales.

20. OTASS: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

21. Postor: Persona jurídica o consorcio legalmente capacitado para ofrecer servicios y que haya precalificado para participar en el Concurso Público.

22. Procedimiento Especial: Conjunto de actos y diligencias que establece la presente norma, para la selección de Operadores de Gestión.

23. Procedimiento Especial por Concurso Público:Modalidad del Procedimiento Especial que inicia con la convocatoria a concurso público, a solicitud del OTASS o la Junta de Acreedores, y culmina con el otorgamiento de la buena pro.

24. Procedimiento Especial por Expresión de Interés: Modalidad del Procedimiento Especial que inicia con la presentación de una Expresión de Interés por el proponente, y culmina con la adjudicación directa o el proceso de selección.

25. Proponente: Persona jurídica o consorcio que presenta una Expresión de Interés.

26. RAT: Régimen de Apoyo Transitorio.

27. RC: Régimen Concursal.

28. Secretaría Técnica: Órgano encargado de brindar el soporte técnico y administrativo al comité especial. En el caso de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, es ejercida por el órgano de línea, apoyo y/o asesoría del OTASS; y en el caso de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RC, es ejercida por la DGPPCS del MVCS.

29. Sunass: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

30. Tercero interesado: Persona jurídica o consorcio que manifiesta su interés en participar en el Concurso Público.

31. VMCS: Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5.- Empresas impedidas de participar

5.1 Están impedidas de participar en el Procedimiento Especial, las empresas privadas que se encuentren comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, o norma que la sustituya.

5.2 Los contratos celebrados en contravención del presente artículo no surtirán efecto alguno, sin perjuicio de la responsabilidad del comité especial y de las acciones legales a que hubiere lugar en contra del infractor.

5.3 La evidencia de infracción en el marco del Procedimiento Especial dará lugar a la descalificación del postor.

CAPÍTULO II

COMITÉ ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN DE OPERADORES DE GESTIÓN

Artículo 6.- Designación del Comité Especial

6.1 Para la selección del Operador de Gestión se designa un comité especial por cada procedimiento. Dicho comité está conformado por tres (3) integrantes, titulares y suplentes.

6.2 En el caso de procedimientos vinculados a empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, el comité especial está conformado por:

a. Dos (2) representantes del OTASS, titulares y suplentes, designados por resolución de su Consejo Directivo, uno de ellos lo preside;

b. Un (1) representante del MVCS, titular y suplente, designados por resolución ministerial.

6.3 En el caso de procedimientos vinculados a empresas prestadoras municipales incorporadas al RC, el comité especial está conformado por:

a. Dos (2) representantes de la empresa prestadora, titulares y suplentes, designados por la Junta de Acreedores y por el Directorio, este último lo preside;

b. Un (1) representante del MVCS, titular y suplente, designados por resolución ministerial.

6.4 En caso el OTASS y el VMCS no cuenten con especialistas, pueden contratar expertos independientes a fin que integren el comité especial.

6.5 El comité especial actúa en forma colegiada. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo que hubieren dejado constancia de su desacuerdo en el acta respectiva.

El comité especial sesionará con la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, y sus acuerdos se adoptan por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los integrantes.

Artículo 7.- Suplencia y remoción del Comité Especial

7.1 Los integrantes suplentes del comité especial sólo actúan ante la ausencia del titular.

7.2 Los integrantes del comité especial sólo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio, conflicto de intereses o situación justificada, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento puede designarse al nuevo integrante.

Artículo 8.- Funciones del Comité Especial

8.1 El comité especial conduce el Procedimiento Especial asignado. Es competente para ejercer las siguientes funciones:

1. Elaborar las Bases y el proyecto de contrato, utilizando obligatoriamente los modelos aprobados por el MVCS, y someterlos a aprobación.

2. Solicitar las opiniones previas correspondientes.

3. Revisar y evaluar las Expresiones de Interés asignadas.

4. Solicitar ampliaciones o modificaciones a las Expresiones de Interés presentadas.

5. Conducir los procedimientos especiales de Concurso Público y Expresiones de Interés.

6. Convocar y absolver consultas y observaciones de los postores, integrar las Bases y proponer modificaciones al proyecto de contrato.

7. Publicar las Bases y el proyecto de contrato.

8. Evaluar las propuestas y otorgar la Buena Pro.

9. Publicar el Resumen Ejecutivo.

10. Consolidar los requisitos para la suscripción del contrato.

11. Aprobar el Libro Blanco del Procedimiento Especial.

12. Otras asignadas en la presente norma.

8.2 El comité especial puede gestionar la contratación de expertos independientes u organismos financieros internacionales, financiados por el OTASS o el MVCS, según corresponda; quienes se desempeñarán como asesores técnicos del Comité Especial.

Artículo 9.- Funciones de la Secretaría Técnica

Las funciones de la Secretaría Técnica son las siguientes:

1. Brindar soporte al comité especial para facilitar el desarrollo del Procedimiento Especial y la estandarización de la actuación de los comités.

2. Llevar el registro de acuerdos de los comités especiales, cursar las comunicaciones correspondientes, realizar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos, así como custodiar las actas de los acuerdos adoptados.

3. Apoyar a los comités especiales con las coordinaciones necesarias con otras entidades del Estado para llevar adelante el Procedimiento Especial.

4. Brindar apoyo a los comités especiales en la identificación de empresas potenciales para la selección de operadores de gestión.

5. Implementar el Libro Blanco del Procedimiento Especial.

6. Elaborar el Resumen Ejecutivo.

7. Actualizar y resguardar la información del Registro Oficial de Empresas Precalificadas del OTASS y del MVCS.

8. Otras asignadas en la presente norma.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA

SELECCIÓN DE OPERADORES DE GESTIÓN

Artículo 10.- Modalidades de procedimiento

10.1 El Procedimiento Especial se desarrolla bajo alguna de las modalidades siguientes:

1. Procedimiento Especial por Concurso Público.

2. Procedimiento Especial por Expresión de Interés.

10.2 En ambas modalidades, la convocatoria, las Bases y demás documentación relevante, son publicadas por el comité especial en el portal institucional del OTASS y/o del MVCS.

Artículo 11.- Participación en Consorcio

11.1 Pueden participar empresas privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para tal efecto, es necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfecciona mediante un contrato de consorcio antes de la suscripción del contrato con el Operador de Gestión, de acuerdo al modelo aprobado en las Bases. La promesa formal de consorcio debe consignar el nombre del representante común.

11.2 Los integrantes del consorcio son solidariamente responsables por las consecuencias derivadas de su participación durante la ejecución del contrato. No pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un Procedimiento Especial.

SUBCAPÍTULO I

CONCURSO PÚBLICO

Artículo 12.- Actos preparatorios

12.1 El OTASS o la Junta de Acreedores, según corresponda, identifica la empresa prestadora municipal o grupo de empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT o RC que pueden ser administradas y optimizadas por un Operador de Gestión, y elabora un informe de diagnóstico que incluya información actualizada de la gestión, operación, situación económica y financiera de la(s) empresa(s) prestadora(s) municipal(es) identificada(s), así como la indicada en el párrafo 13.2 del artículo 13 de la presente norma.

12.2 En el caso de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, el OTASS solicita al MVCS la designación de su representante, titular y suplente, ante el comité especial. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud, se emite la respectiva resolución ministerial.

Recibida la resolución ministerial, el Consejo Directivo del OTASS designa a los demás integrantes del comité especial en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

12.3 En el caso de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RC, la Junta de Acreedores y el Directorio remiten al MVCS el respectivo documento que designa a sus dos (2) representantes, titulares y suplentes, ante el comité especial, anexando el informe de diagnóstico a que se hace referencia en el párrafo 12.1 del presente artículo.

Recibido el documento de designación de los representantes de la Junta de Acreedores y el Directorio, el MVCS designa a su representante, titular y suplente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Artículo 13.- Difusión del Concurso Público

13.1 El comité especial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a su designación aprueba y publica en el portal institucional del OTASS y/o del MVCS, el aviso que indique la(s) empresa(s) prestadora(s) municipal(es) identificada(s) para la realización del Concurso Público.

13.2 Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el comité especial publica en el portal institucional del OTASS y/o del MVCS, los siguientes documentos:

a. Informe de diagnóstico referido en el párrafo 12.1 del artículo 12 de la presente norma.

b. Informes de evaluación o resultados de la(s) empresa(s) prestadora(s) municipal(es) involucrada(s) en el Concurso Público, emitidos por el OTASS y/o la Sunass.

c. Plan(es) de Acciones de Urgencia (PAU) y Plan(es) de Reflotamiento (PR) de la(s) empresa(s) prestadora(s) municipal(es) involucrada(s) en el Concurso Público, según corresponda.

d. Plan Maestro Optimizado (PMO) de la(s) empresa(s) prestadora(s) municipal(es) involucrada(s) en el Concurso Público, correspondiente al último quinquenio.

e. Informes de supervisión, detalle de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra la empresa y resoluciones de sanción emitidos por la Sunass, así como aquellos iniciados o culminados por otras entidades, como el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad de Alimentaria (DIGESA), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), entre otros.

f. Reporte de proyectos en fases de Formulación y Evaluación y de Ejecución, según el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe).

g. Reporte de metas de gestión de la(s) empresa(s) prestadora(s) municipal(es) involucrada(s) en el Concurso Público, correspondiente al último quinquenio elaborado por la Sunass.

h. Estados Financieros auditados de los últimos dos períodos.

i. Lineamientos de las Bases y Contrato.

j. Cronograma del Concurso Público.

k. Modelo de documentos para la precalificación.

Artículo 14.- Etapas del Concurso Público

El Procedimiento Especial por Concurso Público, comprende las siguientes etapas:

1. Convocatoria a Concurso Público.

2. Precalificación de las empresas interesadas.

3. Elaboración de Bases y proyecto de contrato.

4. Presentación y evaluación de propuestas.

5. Otorgamiento de la Buena Pro.

Artículo 15.- Convocatoria a Concurso Público

15.1 El comité especial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de publicada la información a que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 de la presente norma, aprueba la convocatoria para la precalificación de empresas interesadas.

La convocatoria se efectúa a través de avisos publicados en el portal institucional del OTASS y/o del MVCS.

15.2 Una vez publicada la convocatoria, no se puede presentar Expresiones de Interés sobre esa(s) empresa(s) prestadora(s) municipal(es).

Artículo 16.- Precalificación de Empresas interesadas

16.1 Las empresas interesadas cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la convocatoria internacional, para presentar sus documentos para la precalificación, conforme al modelo publicado en el portal institucional del OTASS y/o del MVCS.

16.2 Los requisitos de precalificación que debe cumplir la empresa interesada son los siguientes:

1. Copia simple del documento constitutivo o estatuto o de la partida registral de inscripción; y en caso de consorcio, de cada uno de sus integrantes.

2. Copia simple del poder o vigencia de poderes del representante legal con una antigüedad no mayor a tres (3) meses. De ser el caso, copia de los poderes del representante legal de cada uno de los consorciados; así como el poder del representante común del consorcio.

3. Estados Financieros auditados de los últimos (3) años; así como, de cada uno de los consorciados, en caso de consorcio.

4. Experiencia técnica de tres (3) años como mínimo, a través de contratos, constancias o documentos válidos que acrediten su experiencia en la operación y/o gestión de una o más empresa(s) prestadora(s) de servicios de saneamiento. En caso de consorcio, esta experiencia puede ser acreditada por uno de los consorciados.

Para acreditar los requisitos señalados en los numerales 3 y 4, se considera la información de la empresa interesada y/o de sus empresas vinculadas.

16.3 Los documentos para la precalificación se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción simple, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. La empresa interesada es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Los documentos para la precalificación deben ser suscritos por el representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin de la empresa interesada, y en caso de consorcio, por el representante común.

16.4 La empresa interesada, previa cita, presenta al comité especial los documentos requeridos para la precalificación.

16.5 Terminado el plazo de precalificación previsto en la convocatoria, el comité especial evalúa la documentación presentada por la empresa interesada. Dentro del plazo de quince (15) días hábiles publica la lista de participantes en el Concurso Público.

16.6 Las empresas precalificadas forman parte del Registro Oficial de Empresas Precalificadas del OTASS y del MVCS. La Secretaría Técnica es la responsable de actualizar y resguardar la información del mencionado registro. El comité especial puede usar la precalificación de las empresas interesadas que se encuentren en el registro para otros concursos.

Artículo 17.- Elaboración de Bases y proyecto de contrato

17.1 El comité especial, en el plazo indicado en el Cronograma del Concurso Público, convoca a reuniones individuales a las empresas precalificadas para la revisión de las consultas u observaciones sobre los mismos, a fin de desarrollar las Bases y el proyecto de contrato del Concurso Público. Dicho periodo de diálogo no debe ser mayor a veinte (20) días hábiles. Una vez finalizada la reunión se debe firmar un acta de la misma. Los postores también pueden formular sus consultas por escrito, en los plazos establecidos en el cronograma del concurso.

Cualquier deficiencia o defecto en las propuestas por falta de consultas u observaciones, no puede ser invocada como causal de impugnación.

17.2 El comité especial elabora las Bases y el proyecto de contrato en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, luego de finalizado el periodo de diálogo con el sector privado.

17.3 Al día siguiente hábil de concluida la elaboración de las Bases y proyecto de contrato, el comité especial solicita opinión al OTASS o a la Junta de Acreedores, según corresponda, sobre dichos documentos. La opinión tiene carácter vinculante y es emitida dentro del plazo de diez (10) días hábiles, en el caso del OTASS, y de treinta (30) días hábiles, en el caso de la Junta de Acreedores. De no emitir opinión en el plazo señalado se entiende como favorable.

17.4 Las observaciones o comentarios a las Bases y el proyecto de contrato emitidas por el OTASS o la Junta de Acreedores, según corresponda, son incorporadas por el comité especial en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. El comité especial, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, remite al Director Ejecutivo del OTASS o al Viceministro de Construcción y Saneamiento las Bases y el proyecto de contrato, acompañadas del informe emitido por la Secretaría Técnica y proyecto de resolución para su aprobación.

17.5 El Director Ejecutivo del OTASS o el Viceministro de Construcción y Saneamiento, según corresponda, aprueba mediante resolución las Bases y el proyecto de contrato en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles siguientes. Al día siguiente hábil, el comité especial procede a la publicación de la resolución en el portal institucional del MVCS y/o OTASS.

Artículo 18.- Garantías

18.1 Las Bases exigen la presentación de garantías, estableciendo el monto de las mismas y la oportunidad de su presentación. Estas garantías pueden ser de:

1. Seriedad de oferta.

2. Impugnación.

3. Fiel cumplimiento del contrato.

18.2 Las garantías consisten necesariamente en una carta fianza o póliza de caución emitida por una institución autorizada para funcionar en el territorio nacional por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú siempre que sea confirmada por un banco local.

La carta fianza o póliza de caución debe ser solidaria, sin beneficio de excusión, incondicional, irrevocable y de realización automática en el país al sólo requerimiento del OTASS o de la Junta de Acreedores, según corresponda. Su texto debe guardar como mínimo las condiciones relativas a la modalidad de fianza, monto, plazo, obligación garantizada y tasa de interés conforme lo establecido en el modelo que las Bases acompañan.

18.3 Tratándose de consorcio, las garantías pueden ser emitidas a solicitud de todos o alguno de sus integrantes, debiendo consignar expresamente el nombre completo del consorcio o la denominación o razón social de cada uno de sus integrantes.

Artículo 19.- Posibilidad de acceso a información de las Empresas Prestadoras Municipales

19.1 A partir de la publicación de la lista de postores, éstos pueden realizar visitas a las empresas prestadoras municipales objeto de convocatoria, las cuales deben ser previamente autorizadas por el OTASS o la Junta de Acreedores, según corresponda. Para dichos efectos, presentan su solicitud por escrito al comité especial, identificando al equipo técnico autorizado.

19.2 El OTASS o la Junta de Acreedores, según corresponda, deben habilitar el acceso al equipo técnico autorizado a las instalaciones, infraestructura, acervo documentario en soporte físico o informático de las empresas prestadoras municipales objeto de convocatoria.

Artículo 20.- Presentación y evaluación de propuestas

20.1 A los diez (10) días hábiles de publicadas las Bases y el proyecto de contrato, los postores presentan sus propuestas técnicas y económicas en Acto Público y con presencia de Notario. El comité especial, procede a llamar a cada uno de los postores para que presenten sus propuestas técnicas y económicas.

20.2 Los sobres conteniendo la propuesta técnica y económica se presentan de manera simultánea en Acto Público en la fecha prevista en el cronograma del concurso. Cada sobre debe rotularse con el número que le corresponda según su contenido y con la denominación o razón social del postor o nombre del consorcio de ser el caso.

20.3 Los documentos solicitados en el sobre de la propuesta económica deben ser presentados en un (1) original. Aquellos documentos solicitados en la propuesta técnica, deberán presentarse en un (1) original y dos (2) copias.

20.4 Los documentos de los sobres deben estar:

a. Foliados y visados por el representante legal acreditado por el postor.

b. Redactados en castellano, salvo disposición en contrario.

c. Acompañados con traducción simple al castellano en caso de adjuntarse folletos o catálogos no exigidos por las Bases, redactados en idioma extranjero. Ante cualquier discrepancia prevalece el texto en castellano.

20.5 La presentación de las propuestas implican el sometimiento incondicional del postor a las Bases, y al presente Procedimiento Especial.

20.6 Los sobres con las propuestas técnicas de los postores cuya documentación fue encontrada completa, quedan en custodia del Notario quien los suscribe conjuntamente con los postores que así lo deseen.

20.7 En un plazo máximo de diez (10) hábiles, el comité especial evalúa las propuestas técnicas presentadas por los postores.

Artículo 21.- Otorgamiento de la Buena Pro

21.1 A más tardar al día siguiente hábil de concluida la evaluación, el comité especial convoca a un segundo Acto Público, a fin de dar a conocer los resultados de la evaluación de las propuestas técnicas, apertura de las propuestas económicas y otorgar la Buena Pro al postor. La evaluación y el otorgamiento de la buena pro deben constar en actas.

21.2 En caso el Adjudicatario no suscriba el contrato en el plazo establecido en el artículo 37 de la presente norma, el comité especial procede a dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, ejecuta la garantía correspondiente y a su consideración, otorga la Buena Pro al postor cuya propuesta quedó en segundo lugar, y así sucesivamente en el orden de prelación de las propuestas o realiza una nueva convocatoria, sustentando su decisión.

Artículo 22.- Recurso de apelación

22.1 Sólo podrá impugnarse el otorgamiento de la Buena Pro.

22.2 Los postores cuyas propuestas económicas fueron abiertas y que no estuvieren conformes con el resultado y siempre que hubieren dejado constancia de su intención de impugnar en el acta correspondiente, pueden apelar el otorgamiento de la Buena Pro.

22.3 El recurso de apelación debe ser presentado dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al acto de otorgamiento de la Buena Pro, en la mesa de partes del OTASS y dirigido a su Director Ejecutivo o en la mesa de partes del MVCS y dirigido al Viceministro de Construcción y Saneamiento, según corresponda, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a. Identificación del impugnante, consignando nombre, documento oficial de identidad, denominación o razón social del postor. Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados.

b. El petitorio, que comprende de manera clara y concreta lo que solicita.

c. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio.

d. Las pruebas instrumentales pertinentes.

e. La garantía de impugnación establecida en las Bases.

22.4 En caso se detectaran defectos en la documentación indicada, el Director Ejecutivo del OTASS o el Viceministro de Construcción y Saneamiento otorga un plazo de dos (2) días hábiles como máximo, para la subsanación. La no presentación de la subsanación en el plazo previsto, implica que el impugnante se ha desistido de su apelación, procediéndose a ejecutar la garantía de impugnación.

22.5 El Director Ejecutivo del OTASS o el Viceministro de Construcción y Saneamiento resuelve la impugnación en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados desde su presentación o desde la subsanación, de ser el caso. A efectos de resolver el recurso de apelación, el órgano de línea, apoyo y/o asesoría del OTASS o del VMCS debe elaborar un informe técnico y legal sobre la apelación, el cual no puede ser emitido por los profesionales que hayan intervenido en el Procedimiento Especial. En caso no se resuelva el recurso de apelación en el plazo establecido, se considera denegado, devolviéndose al impugnante la garantía de impugnación.

22.6 La presentación del recurso de apelación suspende el Procedimiento Especial hasta que sea resuelto, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la expedición de la respectiva resolución.

22.7 Declarada fundada la apelación, se devuelve al impugnante la garantía de impugnación. Si la apelación es declarada improcedente, infundada o si el postor se desistiere de ella, dicha garantía es ejecutada.

Artículo 23.- Cancelación del Concurso Público

23.1 Hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, el comité especial puede cancelar el Concurso Público, por las razones siguientes:

a. Cuando desaparezca la necesidad de la selección.

b. Si sobrevinieran causas de fuerza mayor o caso fortuito que tornen imposible la selección del Operador de Gestión.

23.2 Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el comité especial previa autorización del OTASS o de la Junta de Acreedores, según corresponda, puede suspender, cancelar, dejar sin efecto, anular o desistirse unilateralmente de continuar con el Concurso Público o con cualquier relación resultante del mismo, en cualquier momento hasta antes de la firma del contrato, sin expresión de causa, sin que esta decisión pueda generar responsabilidad alguna a OTASS o cualesquiera de sus funcionarios o de la Junta de Acreedores, según corresponda.

SUBCAPÍTULO II

EXPRESIONES DE INTERÉS

Artículo 24.- Etapas de las Expresiones de Interés

El Procedimiento Especial por Expresiones de Interés, comprende las siguientes etapas:

1. Presentación y admisión a trámite.

2. Opinión de relevancia.

3. Evaluación de propuesta y diseño del proyecto de contrato.

4. Publicación de Resumen Ejecutivo.

5. Adjudicación directa o proceso de selección.

Artículo 25.- Presentación de Expresiones de Interés

25.1 El proponente puede presentar Expresiones de Interés para ser Operador de Gestión de una empresa prestadora municipal o grupo de empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT o RC, siempre y cuando estas no hayan sido identificadas por el OTASS o la Junta de Acreedores para Concurso Público, según corresponda. Para tal efecto, pueden solicitar autorización por escrito al OTASS o la Junta de Acreedores, según corresponda, e indicar el equipo técnico autorizado para realizar visitas a las empresas prestadoras municipales y acceder a la información correspondiente, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

25.2 En caso se presenten Expresiones de Interés sobre un grupo de empresas prestadoras municipales, se denominarán Expresiones de Interés integradas, y deben considerar las modalidades para la integración de prestadores establecidas en el artículo 16 de la Ley Marco. Estas a su vez pueden ser integrales o parciales.

25.3 Las Expresiones de Interés que se presenten tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refiere el artículo 121 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Consecuentemente, el derecho del proponente se agota con la presentación de la Expresión de Interés sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las expresiones de Interés mantienen su carácter graciable hasta la suscripción del respectivo contrato.

25.4 En el caso de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, la Expresión de Interés se presenta en la mesa de partes del OTASS. En el plazo máximo de dos (2) días hábiles de presentada la Expresión de Interés, el OTASS solicita al MVCS la designación de su representante titular y suplente en el comité especial, la cual debe ser comunicada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Recibida la resolución ministerial, el Consejo Directivo del OTASS designa a sus dos (2) representantes, titular y suplente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

25.5 En el caso de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RC, la Expresión de Interés se presenta en la mesa de partes del MVCS. En el plazo máximo de dos (2) días hábiles de presentada la Expresión de Interés, el MVCS solicita a la Junta de Acreedores y al Directorio la designación de sus representantes titular y suplente en el comité especial, la cual debe ser comunicada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en el caso del OTASS, y de veinte (20) días hábiles, en el caso de la Junta de Acreedores. Recibido el documento de designación por parte de la Junta de Acreedores y el Directorio, el MVCS designa a su representante, titular y suplente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Artículo 26.- Contenido de las Expresiones de Interés

Las Expresiones de Interés deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Copia simple del documento constitutivo o estatuto o de la partida registral de inscripción del proponente; y en caso de consorcio, de cada uno de sus integrantes. De haberse emitido en idioma distinto al castellano se deberá adjuntar una traducción simple al mismo.

2. Copia simple del poder o vigencia de poderes del representante legal del proponente con una antigüedad no mayor a tres (3) meses. De ser el caso, copia de los poderes del representante legal de cada uno de los consorciados; así como el poder del representante común del consorcio. De haberse emitido en idioma distinto al castellano se deberá adjuntar una traducción simple al mismo.

3. Contratos, constancias o documentos válidos que acrediten como mínimo tres (3) años de experiencia en la operación y/o gestión de una o más empresa(s) prestadora(s) de servicios de saneamiento, cuyo número de habitantes o conexiones atendidas de manera individual o conjunta sea mayor al de la empresa prestadora municipal objeto de la propuesta.

En caso de expresiones de Interés integradas, el requisito de habitantes o conexiones atendidas deberá considerar el total de los habitantes o conexiones atendidas por las empresas prestadoras municipales en conjunto.

4. Estados Financieros auditados de los últimos tres (3) años de las personas jurídicas interesadas; así como de cada uno de los consorciados, en caso de consorcio.

5. Volumen de facturación anual de la empresa privada que debe ser el doble respecto del total de ingresos a percibir por la administración o gestión materia de su Interés.

6. Propuesta técnico – económica que contenga los siguientes aspectos:

a. Identificación de la empresa prestadora municipal o conjunto de empresas prestadoras municipales objeto de la propuesta.

b. Identificación del objeto de la Expresión de Interés, de ser el caso. En caso la propuesta considere la administración y optimización parcial de la(s) empresa(s) prestadora(s) municipal(es), se debe indicar los procesos y/o servicios y/o modalidades de gestión sobre los que recae, considerando el ámbito de responsabilidad de la(s) empresa(s) prestadora(s).

c. Plazo propuesto de duración del contrato.

d. Equipo clave asignado a la administración o gestión de la empresa o para cada empresa, en caso de Expresiones de Interés integradas; incluyendo resumen profesional de cada uno de ellos.

e. Evaluación preliminar de la situación actual de la gestión técnico –operativa, gestión administrativa, gestión económico – financiera y gestión comercial de la(s) empresa(s) prestadora(s) o del(los) componente(s) sobre los que incide la Expresión de Interés.

f. Propuesta de acciones estratégicas para la administración y optimización de la gestión de la(s) empresa(s) prestadora(s).

g. Propuesta de integración, de corresponder y resultados a alcanzar.

h. Indicadores de resultado (de la empresa prestadora) asociados a la Expresión de Interés y el plazo de cumplimiento.

i. En caso de Expresiones de Interés sobre administración y optimización integral: Declaración jurada de aceptación del esquema aplicable al pago de retribución, de acuerdo al cual el Operador de Gestión administra el cien por ciento (100%) de la recaudación tarifaria financiando con dichos recursos tanto de la prestación de los servicios de saneamiento a cargo de las empresas prestadoras municipales, según las condiciones que se establezcan en el Contrato, como del pago de la contraprestación a favor del Operador de Gestión.

j. En caso de Expresiones de Interés sobre administración y optimización parcial: (i) costos de operación y mantenimiento; y, (ii) propuesta de retribución, la que debe ser expresada como un porcentaje de la recaudación tarifaria.

k. Cláusulas principales del proyecto de contrato.

l. Declaración sustentada de gastos incurridos en la elaboración de la Expresión de Interés.

Artículo 27.- Admisión a trámite

27.1 El comité especial, con apoyo de su Secretaría Técnica, evalúa si la Expresión de Interés cumple los requisitos señalados en el artículo precedente, así como la capacidad técnica y financiera del proponente. Asimismo, verifica la existencia de la admisión a trámite de Expresiones de Interés que recaigan total o parcialmente sobre la misma empresa prestadora municipal y/o Expresiones de Interés integradas, en cuyo caso se aplica lo dispuesto en el artículo 28 de la presente norma.

27.2 Dentro del plazo máximo de diez (10) hábiles contados desde su designación, el comité especial informa al proponente si la misma ha sido admitida a trámite o requiere subsanación, en cuyo caso otorga al proponente un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

27.3 El comité especial, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de presentada la subsanación, admite a trámite la Expresión de Interés y comunica al proponente su decisión. Si pese al plazo otorgado, el proponente no cumpla con presentar la subsanación correspondiente, la Expresión de Interés es rechazada por el comité especial, procediendo a la devolución de toda la documentación.

27.4 Admitida a trámite la Expresión de Interés, el comité especial publica en el portal institucional del MVCS y del OTASS que se ha presentado una Expresión de Interés, indicando únicamente: (i) la(s) empresa(s) prestadora(s) municipal(es) objeto de la misma; y, (ii) si ésta es integral o parcial.

Artículo 28.- Concurrencia de Expresiones de Interés

28.1 Cuando el comité especial admita a trámite dos (2) o más Expresiones de Interés que recaigan total o parcialmente sobre la misma empresa prestadora municipal y/o Expresiones de Interés integradas, se continúa con la tramitación de la primera Expresión de Interés admitida a trámite.

28.2 La tramitación de las demás Expresiones de Interés admitidas a trámite queda suspendida hasta que se adjudique o se rechace la primera Expresión de Interés admitida a trámite. Esta situación debe comunicarse al proponente que corresponda, conforme a lo señalado en el párrafo 27.2 del artículo 27 de la presente norma.

28.3 Si la primera Expresión de Interés fuese rechazada o no adjudicada, el comité especial procede con la tramitación de la segunda Expresión de Interés admitida a trámite y así sucesivamente.

Artículo 29.- Opinión de relevancia

29.1 El comité especial, al día hábil siguiente de comunicada la admisión a trámite de la Expresión de Interés, solicita la opinión técnica vinculante al OTASS, en caso se trate de empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT; o al Directorio de la empresa prestadora municipal incorporada al RC.

29.2 De manera simultánea, el comité especial solicita opinión a la Sunass, quienes deben pronunciarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles. De no emitirse la opinión en el plazo establecido, se entiende que esta es favorable.

29.3 El OTASS o el Directorio de la empresa prestadora municipal elabora y remite al comité especial su opinión técnica vinculante en el plazo máximo de quince (15) días hábiles. De no emitirse la opinión en el plazo establecido, se entiende que esta es favorable.

29.4 Al día hábil siguiente de recibida la opinión técnica del OTASS o del Directorio de la empresa prestadora municipal, el comité especial solicita al VMCS, en representación del Ente rector, o al Presidente de la Junta de Acreedores que emitan su opinión de relevancia en el plazo máximo de diez (10) y treinta (30) días hábiles, respectivamente. La opinión de relevancia del VMCS debe adjuntar la opinión técnica de la DGPPCS.

29.5 La opinión de relevancia consiste en determinar si la propuesta presentada por el sector privado cumple con los objetivos de la política pública del Sector Saneamiento, según lo dispuesto en el párrafo 232.1 del artículo 232 del Reglamento de la Ley Marco.

29.6 En caso la opinión de relevancia sea desfavorable, el comité especial comunica dicha decisión al proponente dentro de los tres (3) días hábiles posteriores de recibida la misma.

Artículo 30.- Evaluación de la Expresión de Interés

30.1 Recibida la opinión de relevancia favorable, el comité especial procede a la evaluación de la propuesta técnica-económica contenida en la Expresión de Interés. Para tal efecto, cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

30.2 El comité especial al momento de evaluar la propuesta técnica – económica, puede utilizar los siguientes criterios:

1. Sostenibilidad económico-financiera de la Expresión de Interés.

2. Mecanismos para la optimización del uso de recursos provenientes de la recaudación tarifaria.

3. Incorporación de mecanismos para la promoción de la política de integración y resultados propuestos.

4. Resultados propuestos a alcanzar por la empresa.

5. Viabilidad e impacto esperado de la implementación de estrategias planteadas por el Interesado.

6. Otros que se establezca el sector.

30.3 Dentro del plazo máximo señalado en el párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente norma, el comité especial puede proponer a pedido del OTASS o la Junta de Acreedores, según corresponda, o por iniciativa propia, modificaciones o ampliaciones a la propuesta técnico – económica. Para dichos efectos, solicita al proponente que manifieste su conformidad o disconformidad a las modificaciones o ampliaciones propuestas, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si el proponente comunica su conformidad a las modificaciones o ampliaciones, tiene máximo quince (15) días hábiles para ajustar su propuesta técnico-económica. En caso de disconformidad, la Expresión de Interés es rechazada.

30.4 Durante todas las etapas del Procedimiento Especial por Expresión de Interés, el proponente no puede realizar unilateralmente modificaciones o ampliaciones a la Expresión de Interés presentada.

Artículo 31.- Diseño del proyecto de contrato

31.1 Culminada la evaluación de la propuesta técnico – económica contenida en la Expresión de Interés, el comité especial elabora el proyecto del contrato dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles. Al día siguiente hábil, remite el proyecto de contrato para opinión al OTASS o la Junta de Acreedores, según corresponda.

31.2 El plazo para la emisión de la opinión al proyecto de contrato es de diez (10) días hábiles, en el caso del OTASS, y de treinta (30) días hábiles, en el caso de la Junta de Acreedores. La opinión tiene carácter vinculante y de no emitirse en el plazo señalado se entiende como favorable.

31.3 Las observaciones o comentarios al proyecto de contrato emitidas por el OTASS o la Junta de Acreedores, según corresponda, son incorporadas por la Secretaría Técnica en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. El comité especial, al día hábil siguiente, remite al Director Ejecutivo del OTASS o al Viceministro de Construcción y Saneamiento el proyecto de contrato para su aprobación.

31.4 El Director Ejecutivo del OTASS o el Viceministro de Construcción y Saneamiento, aprueba mediante resolución el proyecto de contrato en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles siguientes.

Artículo 32.- Resumen Ejecutivo

32.1 Con la aprobación del proyecto de contrato, la Secretaría Técnica elabora en el plazo máximo de tres (3) días hábiles un Resumen Ejecutivo, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:

1. Resumen de la propuesta técnica contenida en la Expresión de Interés.

2. Requisitos para la precalificación del concurso.

3. Factor de competencia del concurso.

4. Modelo de carta de manifestación de interés.

5. El proyecto de contrato.

32.2 El comité especial publica el Resumen Ejecutivo en el portal institucional del MVCS y del OTASS, máximo al día hábil siguiente de su elaboración.

Artículo 33.- Presentación de terceros interesados

Los terceros interesados en el plazo máximo de veintidós (22) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Resumen Ejecutivo, pueden manifestar su interés.

Artículo 34.- Adjudicación directa

Si transcurrido el plazo de veintidós (22) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del Resumen Ejecutivo, sin que se presente ningún Tercero Interesado, se procede la adjudicación directa a favor del proponente. La adjudicación directa es aprobada por el comité especial al día siguiente hábil de transcurrido dicho plazo.

Artículo 35.- Proceso de selección

35.1 En caso se presenten uno o más terceros interesados, el comité especial inicia el proceso de selección correspondiente.

35.2 El proceso de selección inicia con la elaboración de la primera versión de las Bases por parte del comité especial en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, para lo cual considera la información publicada en el Resumen Ejecutivo y el proyecto de contrato; siendo aplicable las disposiciones del Procedimiento Especial por Concurso Público establecidas a partir del párrafo 16.3 del artículo 16 y siguientes en lo que corresponda.

Artículo 36.- Reembolso de los gastos

36.1 En caso el proponente no participe en el Concurso Público, pierde el derecho a solicitar el reembolso de los gastos en que hubiese incurrido en la elaboración de la Expresión de Interés.

36.2 En caso la Buena Pro no fuese otorgada al proponente, el ganador le reintegra los gastos incurridos en la elaboración de la Expresión de Interés, así como los gastos originados por la preparación de información adicional solicitada por el comité especial, debidamente acreditados y aprobados por el comité especial, los cuales no podrán exceder de doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias.

CAPÍTULO IV

CONTRATO CON EL OPERADOR

DE GESTIÓN

Artículo 37.- Suscripción del contrato

37.1 El contrato es suscrito por el OTASS dentro del plazo de diez (10) días hábiles, o por la Junta de Acreedores dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes de haber quedado consentida o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, o de producida la adjudicación directa, y siempre que el Adjudicatario haya presentado la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. De ser necesario, dicho plazo puede ser prorrogado por diez (10) días hábiles por única vez.

37.2 Una vez suscrito el contrato, este debe ser publicado, según corresponda, en el portal institucional del OTASS y/o MVCS, así como sus respectivas adendas y laudos arbitrales, de corresponder.

Artículo 38.- Requisitos para el perfeccionamiento del contrato

38.1 Para perfeccionar el contrato, el Adjudicatario debe presentar al comité especial los documentos siguientes:

1. Carta fianza o póliza de caución, de acuerdo a lo descrito en las Bases del Concurso.

2. Contrato de consorcio, de corresponder; el cual se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario, de cada una de las empresas integrantes.

3. Poderes del representante legal emitido por los registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la firma del contrato.

4. Documento que acredite el pago del reembolso de gastos referido en el artículo 36 de la presente norma, según corresponda.

5. Otros documentos que señalen las Bases.

38.2 El comité especial consolida los documentos presentados por el Adjudicatario y los remite al OTASS o a la Junta de Acreedores, según corresponda, para la suscripción del contrato respectivo.

Artículo 39.- Supervisión del contrato

El OTASS y la Junta de Acreedores, según corresponda, supervisan el cumplimiento de las obligaciones de los Operadores de Gestión, conforme a los términos previstos en el contrato.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA.- Documentos estandarizados

En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma, el MVCS en coordinación con el OTASS, aprueba mediante Resolución Ministerial los modelos de Bases y proyecto de contrato aplicables al Procedimiento Especial.

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